ESTADO DE LOS ARSENALES NUCLEARES ESTRATEGICOS DE LAS GRANDES POTENCIAS

El Departamento de Estado americano ha publicado los datos a 1 de marzo de 2014 sobre el estado de los arsenales nucleares estratégicos rusos y americanos conforme a las estipulaciones de información del Tratado START de 8 de abril de 2010. Según el documento “New START Treaty  Aggregate Numbers of Strategic Offensive Arms” los Estados Unidos disponen de 778 lanzadores desplegados (entre ICBM, SLBM y bombarderos estratégicos) equipados con 1.585 ojivas nucleares; el número de sistemas de lanzamiento desplegados y no desplegados es de 952.
Por su parte, Rusia tiene desplegados 498 lanzadores con 1.512 ojivas nucleares y el número de sistemas de lanzamiento disponibles es de 906.
Si se toman como referencia los datos comunicados en septiembre de 2013, el caso de los Estados Unidos se produce un descenso en las tres categorías: 63 lanzadores disponibles menos y 28 operativos menos, así como una reducción de 137 ojivas nucleares. Por el contrario, Rusia aumenta en las tres categorías: 12 sistemas de lanzamiento, 25 lanzadores desplegados y 112 ojivas nucleares más.
Los datos a 1 de marzo de 2014 están disponibles en http://www.state.gov/t/avc/rls/224236.htm Los datos del semestre anterior se pueden consultar en la entrada ARSENALES ESTRATÉGICOS DE LAS GRANDES POTENCIAS A SEPTIEMBRE DE 2013 en http://www.ullderechointernacional.blogspot.com.es/2013/10/arsenales-nucleares-estrategicos-de-las.html
Información más detallada sobre los respectivos arsenales estratégicos, para el caso de los Estados Unidos en: http://www.state.gov/t/avc/rls/219222.htm Para el caso de Rusia en véase Kristensen, H. y Norris, R.: “Russian nuclear forces, 2014”, Bulletin of the Atomic Scientists núm. 2, 2014, pp. 75-85, en http://bos.sagepub.com/content/70/2/75.full.pdf+html

“TERRITORIO DEL ESTADO Y NUEVAS GUERRAS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL GLOBALIZADA”


Este es el título de la conferencia pronunciada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de La Laguna el viernes, 25 de abril de 2014, y destinada a los alumnos de la asignatura “Política regional” del Grado de Ciencias Económicas. El tema propuesto versaba sobre los nuevos dominios de los conflictos, además de los tres tradicionales, el espacio exterior y el ciberespacio. En la conferencia se han tratado los nuevos tipos de conflictos que superan las fronteras estatales: guerras asimétricas, guerra tecnológica, ciberguerra, guerra irrestricta; y también las nuevas capacidades militares: el uso intensivo de los drones, la introducción masiva de la robótica en el campo de batalla, las armas cibernéticas y los sistemas espaciales. Concluimos con unas cuestiones finales para reflexionar: ¿en las guerras del futuro, dónde quedan las fronteras estatales? ¿Cómo se plantea la relación entre combatientes humanos y no humanos? ¿Sustituirán los robots a los seres humanos como combatientes en las guerras del siglo XXI? ¿Podrán los robots decidir por sí mismos cuando se debe eliminar a un ser humano?

Unos caballos trotones trotan
Y trotan en mis sueños.
Y sus cascos hacen
Coclop, coclop, coclop.

LAS LEYES DE LA ROBÓTICA, EL CONFLICTO POSMODERNO Y LA GUERRA TECNOLÓGICA


Las Leyes de la Robótica, formuladas por Isaac Asimov en la novela Círculo Vicioso publicada en marzo de 1942 y desarrolladas en obras posteriores, surgieron para protección de los seres humanos en un mundo futuro plagado de robots. Estas leyes establecen:
Primera Ley. Un robot no puede causar daño a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño.
Segunda Ley. Un robot debe obedecer las órdenes de los seres humanos, excepto si dichas órdenes entrasen en conflicto con la Primera Ley.
Tercera Ley. Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la Primera o la Segunda Ley.
Posteriormente, se enunció la denominada Ley Cero, que prescribe que un robot no puede hacer daño a la Humanidad o, por inacción, permitir que la Humanidad sufra daño. Estas leyes se formularon en una época relativamente reciente, pero en la que realmente el escenario que planteaban era de ciencia ficción. Esto ocurrió antes del advenimiento de la “sociedad de la información”, del “conflicto posmoderno” y la “guerra tecnológica”.
En la posguerra fría los especialistas en seguridad y defensa se centraron en la aplicación de nuevas capacidades militares como los sistemas de comunicaciones y seguimiento espaciales, las armas cibernéticas, el uso intensivo de plataformas no tripuladas y la introducción masiva de la robótica en el campo de batalla. En particular, desde el 2001 se asiste a un fenómeno complejo: los avances tecnológicos que genera la industria militar suministran nuevos medios de combate autónomos a los Ejércitos que requieren de una revisión de los documentos de seguridad y, a su vez, la revisión de estos documentos supone la consideración de nuevos ámbitos de actuación para los sistemas de combate creados por la industria, que se ve impelida a aportar soluciones técnicas a las exigencias de empleo táctico. De hecho, en la comunidad académica se ha abierto el debate sobre si se está produciendo un cambio radical en la manera de hacer la guerra. Tal es así que algunos analistas consideran el año 2010 como el "año cero" en el uso de los robots en los conflictos armados, pues ese año fueron abatidas en diferentes escenarios bélicos en el mundo más de mil personas a manos de robots[1].
Pues bien, como resultado de un seminario de expertos que tuvo lugar en septiembre de 2010[2], el Consejo de Investigación de Ingeniería y Ciencias Físicas[3] y el Consejo de Investigación de Artes y Humanidades de Gran Bretaña publicaron en 2011 un documentos conjunto en el que formularon Cinco Principios Éticos de la Robótica para los Humanos dirigidos “a los diseñadores, constructores y los usuarios de los robots en el mundo real, junto con siete mensajes de alto nivel”, que son[4]: los robots no deben ser diseñados exclusivamente o principalmente para matar o dañar a los seres humanos; los seres humanos, no los robots, son los agentes responsables; los robots son herramientas diseñadas para lograr los objetivos humanos; los robots deben ser diseñados de forma que aseguren su protección y seguridad; los robots son objetos, no deben ser diseñados para aprovecharse de los usuarios vulnerables al evocar una respuesta emocional o dependencia. Siempre debe ser posible distinguir a un robot de un ser humano; siempre debe ser posible averiguar quién es el responsable legal de un robot.
Sin embargo, por enésima vez aparece ayer en los medios de comunicación la noticia de que “trece personas han muerto en Yemen por el bombardeo de un drone estadounidense”[5]. Según la información al menos diez supuestos combatientes de Al-Qaeda murieron en un ataque aéreo realizado por un avión no tripulado americano. Además resultaron muertos tres civiles que circulaban con un vehículo cerca de la camioneta atacada y otras cinco personas resultaron heridas. La justificación del ataque reside, no podía ser de otra manera, en que los terroristas planeaban atacar instalaciones “vitales” civiles y militares en la provincia de Al Baida. Pero resulta que el parlamento yemení formuló una declaración el 15 de diciembre de 2013 que prohíbe que aviones no tripulados americanos sobrevuelen su territorio, medida que se adoptó, precisamente, como consecuencia de un ataque aéreo anterior contra un convoy en el que murieron trece personas. Ahora bien, según la Administración Obama el parlamento yemení carece de autoridad bajo el actual gobierno de transición, pues resultó elegido cuando regía el país el depuesto presidente Saleh. Es decir, se trata de caso de soberanía territorial sobre un territorio, Yemen, en el que otro Estado ejerce simultáneamente la supremacía.
Ahora se sabe que el primer ataque mortal de estas características tuvo lugar el 2 de noviembre de 2002, precisamente en Yemen. Desde entonces el uso de los aviones no tripulados se ha extendido a los conflictos bélicos de Afganistán, Pakistán, Sudán, Somalia, Yemen, Líbano, Gaza y Malí. En febrero de 2013 el senador americano L. Graham declaró que los drones de su país habían asesinado al menos a 4.700 personas en los últimos años, aunque no facilitó las fuentes en las que se basaban esos datos[6]. Fuentes más recientes aportan datos más precisos desglosados por países: por ejemplo, en Pakistán de 2004 a 2013 se llevaron a cabo 373 ataques con entre 2.513 y 3.595 muertos; en Somalia de 2007 a 2013 entre 3 y 7 ataques con entre 7 y 27 muertos; en Yemen en el período 2002 a 2013 entre 54 y 64 ataques con 268 a 393 muertos[7]. Otras operaciones encubiertas se cuentan por decenas y el número de muertos por miles.
Por lo tanto, es fácil concluir que las Leyes de la Robótica de Asimov, formuladas antes de la introducción de los robots en los conflictos armados, no se cumplen y que los Cinco Principios Éticos de la Robótica de 2011 no son más que un mero ejercicio intelectual de un grupo de investigadores ilusos. Pero esta preocupación trasciende el ámbito meramente intelectual o académico. Como decía recientemente el general de la Fuerza Aérea americana D. Deptula: “la cuestión es hasta dónde vamos a dejarles llegar”[8]. Por eso, el Departamento de Defensa aprobó el 21 de noviembre de 2012 la Directive on Autonomy in Weapon Systems en la que se establecen las directrices para minimizar la probabilidad y, en su caso, las consecuencias de fallos en los sistemas de combate autónomos futuros que, incluso, puedan llegar a efectuar “ataques no intencionados”, esto es, no programados. En la misma Directiva se define como sistemas de armas autónomos como aquellos que “potencialmente pueden fijar o atacar objetivos sin la participación de un operador humano”[9].
¿Hacia dónde nos llevará esto? ¿Hacia Skynet y el fin de la especie? ¿Las máquinas realmente gobernarán lo que reste del mundo? ¿O es que nuestra desilusión y desengaño nos lleva a no querer ver más que al ser humano como el espécimen autodestructivo, sin ley, ni Dios, ni futuro?



[1] Germain, E.: “2010: Année zéro des guerres robotisées”, Revue Défense núm. 740, 2011, pp. 119-121
[3] El sitio web del Consejo de Investigación de Ingeniería y Ciencias Físicas es http://www.epsrc.ac.uk/Pages/default.aspx
[4] El contenido del seminario “Principles of Robotics. Regulating robots in the real world” está en http://www.epsrc.ac.uk/research/ourportfolio/themes/engineering/activities/Pages/principlesofrobotics.aspx
[6] “US senator says drones death toll is 4700”, The Telegraph, 21 de febrero de 2013, http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/northamerica/usa/9884667/US-senator-says-drones-death-toll-is-4700.html
[7] Dworkin, A.: “Drones, ataques selectivos y la posición de Europa”, Política Exterior núm. 156, 2013, pp. 16-20.

"LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y SUS LÍMITES JURÍDICOS: LOS CASOS DE UCRANIA Y VENEZUELA"

Título del artículo en coautoría con el profesor Eladio Arroyo Lara, Catedrático (jubilado) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de La Laguna (España), que se ha publicado en la sección “Columna de Opinión” del sitio web de  la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (Ministerio de Defensa Nacional de Chile) el 22 de abril de 2014.
Los autores sostienen que en los conflictos de Ucrania y Venezuela se dice que el Derecho Internacional prohíbe o permite tal o cual cosa, cuando son casos absolutamente diferentes, no solo entre sí sino en cuanto a que el Derecho Internacional tenga o no algo que ver con lo que sucede en estos dos Estados. Existen principios estructurales del Derecho Internacional, también llamados principios sistémicos, cuya violación significaría el fin de la sociedad internacional tal y como la entendemos, principios que surgen de la articulación del Estado moderno, cuestión a la que se quiso poner fin definitivamente con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. Porque las Naciones Unidas son el intento más elaborado teóricamente para fijar, concentrar y organizar definitiva y constitucionalmente a la sociedad internacional. Si las Naciones Unidas hubiesen funcionado en la realidad, no como un elemento virtual, los conflictos de Ucrania y Venezuela se hubieran desarrollado de forma distinta. Por ello, los autores plantean este análisis fundamentalmente desde el punto de vista de qué es lo que tiene que decir el Derecho Internacional al respecto.

Referencia bibliográfica: "La soberanía del Estado y sus límites jurídicos: los casos de Ucrania y Venezuela", Columna de Opinión ANEPE (Santiago de Chile), 23 de abril de 2014: http://www.anepe.cl/2014/04/la-soberania-del-estado-y-sus-limites-juridicos-los-casos-de-ucrania-y-venezuela/

Texto completo del ensayo: 

"El Derecho Internacional Público, que se ocupa de regular las relaciones entre los Estados y dentro del que se verifica la correcta institucionalización de la sociedad que estos forman, es decir, el regulador de las Organizaciones Internacionales, tiene una serie de principios elementales que permiten que la estructura social internacional se mantenga. Hay tres principios fundamentales: el que los Estados son iguales, libres y soberanos, la prohibición absoluta del uso de la fuerza, o incluso el quebrantamiento de la paz o la amenaza de hacerlo, y la no intervención en los asuntos internos de cada uno de los Estados por parte de los demás. Todo ello sometido al derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva. Estos principios se consagran en la Carta de las Naciones Unidas, que es la constitución de la sociedad internacional organizada.

A su vez, los Estados abarcan un conjunto de elementos absolutamente necesarios para que se les considere tales, como son un territorio concreto y delimitado, un gobierno que controle el territorio y sea capaz de imponer sus normas con carácter exclusivo y excluyente, un ordenamiento jurídico emanado del gobierno, una población determinada, a la que se aplica ese ordenamiento y, en fin, la soberanía, que es el elemento esencial porque comprende todos los demás y que se articula mediante las denominadas competencias. Un Estado es soberano porque es competente para elaborar normas jurídicas mediante un gobierno, normas que se aplican a una población en un territorio determinado y cuya competencia se extiende hacia el exterior hasta donde se lo permite precisamente el Derecho Internacional, que es quien establece los límites competenciales del Estado.

Por todo esto, en los casos de Ucrania y Venezuela se dice que el Derecho Internacional prohíbe o permite tal o cual cosa, cuando son absolutamente diferentes, no solo entre sí sino en cuanto a que el Derecho Internacional tenga o no algo que ver con lo que sucede en estos dos Estados.

No debemos perder de vista lo enunciado al inicio, esto es, que existen principios fundamentales estructurales, también denominados sistémicos, cuya violación significaría el fin de la sociedad internacional tal y como la entendemos, principios que surgen de la articulación del llamado Estado moderno, y cuestión a la que se quiso poner fin definitivamente con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. En efecto, las Naciones Unidas son el intento más elaborado teóricamente para fijar, concentrar y organizar definitiva y constitucionalmente a la sociedad internacional. Si las Naciones Unidas hubiesen funcionado en la realidad, no como un elemento virtual, los conflictos de Ucrania y Venezuela se hubieran desarrollado de forma distinta.

Por tanto, este análisis se plantea fundamentalmente desde el punto de vista de qué es lo que tiene que decir el Derecho Internacional al respecto.

1. El conflicto de Ucrania: entre la secesión y la guerra civil 

Descontando sus orígenes varegos en el siglo IX, el territorio ucraniano, que fue un principado polaco y lituano durante siglos, luego austríaco y finalmente ruso, alcanzó su autonomía plena cuando fue invadida por los alemanes en la Primera Guerra Mundial ­–que llegaron a conquistar Crimea y Sebastopol después del Tratado de Brest-Litovsk de 3 de marzo de 1918-. Después de la Paz de Riga de 18 de marzo de 1921 entre soviéticos y polacos, Ucrania fue uno de los miembros fundadores de la Unión Soviética en diciembre de 1922.

Desde entonces y hasta la disolución del imperio soviético en 1991, Ucrania fue un Estado miembro de las Naciones Unidas en paridad legal con otros Estados miembros de la Organización, federado en la Unión Soviética. Los problemas comenzaron cuando la destrucción de la estructura estatal unitaria convirtió a Ucrania en parte de la nueva frontera occidental de la potencia heredera de la antigua Unión Soviética, Rusia, que hasta entonces había estado convenientemente separada del bloque occidental por un conjunto de Estados que formaban el cinturón de seguridad impuesto entre 1945 a 1950 por el Secretario General del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética José Stalin y que abarcaba de norte a sur los países bálticos, Polonia, Alemania Oriental, Checoslovaquia, Hungría, Rumanía y Bulgaria, y ello con la anuencia más o menos formal de los Estados aliados occidentales vencedores de la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, en 1990 este cinturón de seguridad desapareció en muy poco tiempo y los nuevos Estados, antiguamente gobernados por sistemas de socialismo real, solicitaron sin excepción, su adhesión a la Alianza Atlántica y, posteriormente, su integración en la Unión Europea. En consecuencia, el núcleo territorial de la antigua Unión Soviética quedó sin protección alguna, y con sus antiguos Estados federados más occidentales, expuestos a una posible incorporación a la Alianza Atlántica para conseguir sentirse protegidos e, incluso, como paso transitorio para la integración al espacio comunitario. Por orden de pertenencia lingüística, raza y religión, estos Estados son Ucrania, Bielorrusia y la propia Rusia.

De ahí la enorme importancia del cambio soportado por la política y las relaciones internacionales como consecuencia de la destrucción del sistema soviético en 1991. Hasta esa fecha, y al menos desde 1948, los dos grandes bloques se alinearon respectivamente detrás de los Estados Unidos y la Unión Soviética, que habían salido de la Segunda Guerra Mundial con una cantidad y calidad de armamentos nunca antes conocidos, incluyendo la posesión de las armas nucleares. El mundo entero se encontró en una situación inédita a la que se le dio el nombre de “terror nuclear” o “equilibrio nuclear”, período histórico que duró casi cincuenta años. En esta etapa, denominada de la Guerra Fría, las crisis políticas entre las dos superpotencias parecían concluir siempre al borde una guerra nuclear, pero esta nunca estalló.

Existe una tesis, sostenida por un grupo de académicos americanos, singularmente de la Universidad Cornell, que considera que las relaciones internacionales se movieron en esa época -lo que no significa que no puedan seguir haciéndolo en el futuro- en el marco de un sistema denominado “regímenes internacionales”, variante sistémica de la teoría del equilibrio de poderes. Los regímenes, que pueden ser de tres o más tipos, nos interesan en un caso particular: los denominados regímenes implícitos. En estos, las partes coinciden en la necesidad de mantener el equilibrio de forma implícita, sin necesidad expresa de tratados o convenciones de ninguna clase, y los dirigentes políticos graduarán sus relaciones basándose en cálculos previos de límites. Ejemplos fueron el conflicto de Berlín Oriental en 1948, la guerra de Corea en 1950, la guerra de Vietnam desde 1955, la guerra de Suez en 1956, la rebelión de Hungría también en 1956, la crisis de los misiles de Cuba en 1962 o la rebelión de Checoslovaquia de 1968. En todas estas situaciones las superpotencias conocían sus límites, no deseaban llegar nunca a una guerra que sería la destrucción “mutua universal”, pero combatían en la periferia del sistema; el resultado fue que no llegó nunca una guerra nuclear que “tendría consecuencias devastadoras para el conjunto de la humanidad”. Como sabemos, el sistema funcionó perfectamente más de cincuenta años y, de hecho, puede seguir así mucho más tiempo, siempre que las partes conozcan sus límites, qué es lo que pueden hacer y hasta dónde pueden llegar.

Pues bien, Ucrania es un Estado bilingüe, dividido en dos partes con diferentes intereses y finalidades. Rusia no está dispuesta –de hecho, no lo estuvo nunca- a dejar sus instalaciones navales en el Mar Negro ni la península de Crimea en manos de la Alianza Atlántica, y la Unión Europea y los Estados Unidos lo saben, da igual lo que digan públicamente. Los Estados Unidos saben perfectamente que lo que lo desean los dirigentes rusos es que ni la Alianza ni la Unión Europea se entrometan en sus esferas de influencia, cosa que ambas Organizaciones han hecho hasta ahora con absoluta impunidad y relevancia. Rusia no solo ha perdido todo su cinturón de seguridad formado por Estados que eran ideológicamente afines, sino que ha visto como los Estados parte de ese cinturón, Estados libres, soberanos e independientes, se incorporaban a la “otra” zona de influencia. Por eso no puede permitir que un Estado que forma parte de su territorio nacional como es Ucrania, pase a formar parte de su enemigo potencial, la Alianza Atlántica. Eso está totalmente fuera de su interés nacional y no puede permitirlo, es un límite absoluto.

¿En qué se fundamenta la actuación de Rusia en Crimea? En que la Alianza Atlántica intervino en las guerras de los Balcanes sin mandato alguno, en que destruyó la integridad territorial de Serbia para crear un protectorado militar occidental como es Kosovo, y, lo que es más grave, sin el permiso o la anuencia de Rusia sino con su oposición formal, es decir, la Alianza Atlántica se arrogó el derecho de hacer lo que le resulte más conveniente a los intereses estratégicos del bloque occidental.

Rusia actúa como lo hace porque es una superpotencia nuclear con 1.512 armas nucleares estratégicas operativas y con un ejército de millón y medio de hombres -sin entrar a especificar el número y calidad de sus submarinos portamisiles, sus aviones de combate o sus tanques-; lo hace en una zona que considera de su interés absoluto como es la península de Crimea con sus bases navales e instalaciones militares y una población casi completamente rusa; y porque cumple escrupulosamente los términos del régimen implícito establecido con el bloque occidental. Si estos no lo ven así, peor para ellos.

La Alianza Atlántica y la Unión Europea pagan sus fallos estrepitosos en su prisa por hacer leña del árbol caído de la antigua Unión Soviética. Parecen no darse cuenta de que están tratando con la segunda mayor potencia nuclear del planeta, un gigante territorial con un potencial militar descomunal, comparable solo al de los Estados Unidos. Por ello, los dirigentes occidentales deben tomar en consideración que ahogar a Rusia, suprimir sus aliados y apoyos, desafiar los que se conocen como intereses nacionales, conducirá más temprano que tarde a que este país rompa el régimen implícito y pueda provocar un conflicto abierto con los Estados Unidos o la Unión Europea o ambos a la vez.

¿Qué papel desempeñan las Naciones Unidas en este asunto? Porque Rusia ha cometido un clarísimo acto de agresión, ha utilizado la fuerza abiertamente y ha sometido a un territorio que formalmente le era ajeno. Pese al reconocimiento formal de la independencia de Ucrania en sucesivos tratados en 1994 y 1997, pese a la concesión de créditos y facilidades financieras, pese a conseguir colocar a un político prorruso en la Presidencia del país, la mitad de este se rebeló, hizo huir al Presidente legítimamente elegido y le obligó, antes de pasar a mayores, a invadir aquella parte del país que le es vital, y, además, rusófila, zona que, no olvidemos, fue regalada a Ucrania por el Primer Secretario del Comité Central Khruschov en 1954, ya que antes había pertenecido a Rusia desde 1783.

En este conflicto las Naciones Unidas están legalmente paralizadas. Si algún miembro del Consejo de Seguridad presenta el caso de la invasión de Crimea, Rusia esgrime, por su condición de miembro permanente del Consejo, su derecho de veto y paralizará cualquier acción por parte de las Naciones Unidas. Así está establecido en la Carta porque las Naciones Unidas no son una organización democrática sino al contrario, está fuertemente centralizada. Por su parte, la Alianza Atlántica, actor interviniente en la guerra de los Balcanes de 1999, lo hizo amparándose en un supuesto principio de intervención por motivos humanitarios según dispuso la Resolución del Consejo de Seguridad 1199 (1998) que estableció que la situación en Kosovo constituía una amenaza a la paz y la seguridad de la región conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta. Esta Resolución se basó en una interpretación libre de la Carta hecha por presiones al Consejo de Seguridad, pero sin apoyo jurídico alguno. Porque es cierto que cualquier situación interna en un Estado, sea guerra civil, genocidio o terrorismo, puede amenazar la paz y seguridad internacionales, lo que es una grave distorsión del mismo fundamento de las Naciones Unidas –el respeto absoluto a la esfera interna del Estado- y puede convertir cualquier conflicto interno en internacional según lo estime conveniente. Si esto es así, se debe introducir un nuevo principio esencial en la sociedad internacional organizada, que dice que las Naciones Unidas tienen el derecho y el deber de intervenir en los asuntos internos de los Estados si estiman que existe un conflicto interno que puede amenazar la paz y seguridad internacionales. Y eso lo estima libremente el Consejo de Seguridad, y que al tratarse de una cuestión de fondo dependerá del ejercicio del veto de cualquiera de sus miembros permanentes. La importancia de este principio, novísimo, puede cambiar toda la estructura de la sociedad internacional.

Pero no estamos de acuerdo con este planteamiento. La Carta es clara y terminante respecto a los asuntos internos -en concreto el artículo 2.7- y dependerá de los intereses de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad la utilización legal o no del articulado.

Un camino posible es el recurso al Capítulo VI de la Carta, en el que se prevé la actividad mediadora y conciliadora del Consejo y en el que el país concernido, en este caso Rusia, no puede actuar porque así lo contempla el artículo 27.3 de la misma Carta. Bien entendido que es difícil que Rusia pueda llegar a permitir que se discuta lo que para ella es un asunto de interés vital fuera de toda duda, pero es posible. Por tanto, Rusia es un Estado violador flagrante de la integridad de un Estado miembro de las Naciones Unidas y un transgresor del artículo 2.4 de la Carta, frente al que, de no existir el derecho de veto, podrían articularse alguna o todas las medidas previstas en el Capítulo VII, en suma, el uso de la fuerza indiscriminada por parte de la Organización contra el agresor. ¿Por qué no lo hace? Pues, precisamente, por la existencia del derecho de veto. Pero por eso se hizo la Carta así, para que no se pudiese intervenir contra ninguno de los cinco miembros permanentes, que son los que conforman el Directorio mundial.

En suma, la Carta garantiza la paz y el orden siempre que el transgresor de la paz y la seguridad no sea un Estado miembro permanente del Consejo de Seguridad. Así se estructuró en 1945 y así continúa siendo porque no se ha encontrado nada mejor ni es posible hallarlo en el estado actual de desarrollo de la sociedad internacional globalizada.

2. La crisis política venezolana: autoritarismo y rebelión popular 

La situación interna en Venezuela nada tiene que ver con el conflicto de Ucrania desde el punto de vista del Derecho Internacional. Primero, porque nadie ha planteado, ni puede legalmente, llevar a Venezuela ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como Estado transgresor de la Carta en sus normas fundamentales: no ha invadido ni declarado la guerra ni ha agredido a otro u otros Estados. Si existen disturbios, es en el interior de sus fronteras, luego, es un asunto interno del pueblo y del gobierno venezolanos, y las Naciones Unidas nada tienen que decir. Ni siquiera existe genocidio o sospecha del mismo ni los disturbios internos amenazan la paz y la seguridad internacionales. Lo más llamativo en su evolución es que de ser un Estado con gobiernos elegidos mediante procesos formalmente democráticos liberales como muchos otros en América y Europa, tras el intento de golpe de Estado el 4 de febrero de 1992 y su posterior indulto, Chávez concurrió legalmente a las siguientes elecciones en 1998, las ganó y procedió a una reforma constitucional sometida a referéndum en 1999.

Se ha acusado al Presidente Chávez, y a su sucesor Maduro, de que las sucesivas elecciones ganadas en tres períodos -1999-2001, 2001-2007 y 2007-2013- estuvieron plagadas de irregularidades que han sido denunciadas incesantemente por los partidos políticos opositores, que la evolución económica ha sido absolutamente desastrosa, que ha regalado o vendido a precios muy bajos el petróleo –cuando es casi la única fuente de divisas de la economía venezolana- a los países que considera amigos, que es el país con la mayor tasas de asesinatos del mundo, que el matonismo y la violencia delincuencial forman parte del acontecer diario. Pero, aún así, continúan ganando elecciones.

¿Qué ocurre entonces para que el país se halle inmerso en una revuelta popular casi permanente? Cuba es el autentico mentor en la sombra del régimen político bolivariano, según se denuncia, desde la época del presidente Chávez hasta el día de hoy. Una opinión difundida pero no probada es que varios miles de oficiales del Ejército cubano entrenan o sustituyen a oficiales de las Fuerzas Armadas de Venezuela, y el verdadero esqueleto en la sombra del poder militar de Venezuela está en Cuba, no solo por simpatías manifiestas ideológicas con su régimen político, sino porque Cuba, un Estado geográficamente pequeño y de escasa población relativa, hace más de cincuenta años que tiene un peso político e ideológico en el continente de una importancia excepcional, si se tiene en cuenta la especialidad que significa el ser un régimen comunista “sui generis” en medio de un continente que no lo es. El comunismo cubano siempre fue un régimen político distinto al comunismo europeo de los años sesenta y tiene una resistencia asombrosa a los cambios ocurridos en el mundo desde los años noventa, manteniendo una estructura parecida al “comunismo de guerra” de los años sesenta. Pues ese comunismo cubano es el eje ideológico del régimen político chavista, lo que deja dos posibles salidas a la situación política venezolana.

La primera es una revolución parecida a la castrista de los años sesenta del siglo pasado pero adaptada a una economía cuya materia prima casi única es el petróleo, revolución que no sería combatida por los Estados Unidos mientras se les venda petróleo a precios normales. Si así no fuese, hace tiempo que Washington habría intervenido directa o indirectamente si ve en peligro sus intereses nacionales o los de sus aliados sólidos, como son México, Colombia, Brasil o Chile. Ya lo ha hecho en ocasiones anteriores, basta con recordar por todos los casos Chile en los años setenta y Nicaragua en los ochenta.

La segunda salida sería un golpe de Estado por aquella parte del Ejército o de la sociedad no controlada eficazmente por Cuba que derribe el actual régimen populista-chavista, pero que eventualmente podría provocar una verdadera guerra civil en el país. Este golpe de Estado para imponerse deberá, inevitablemente, contar con la ayuda de aquellos Estados que pueden ver en peligro sus sistemas políticos debido al contagio posible del régimen gobernante en Venezuela.

Sin embargo, encontramos una peculiaridad del caso venezolano en las relaciones que mantiene con las Organizaciones regionales de las que forma parte, como son la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y, sobre todo, por su influencia e importancia, la Unión de Naciones del Sur (UNASUR). Pues bien, curiosamente, en ninguna de ellas, incluso aunque en menor medida en la OEA, no ha habido declaraciones expresas de condena al gobierno venezolano, lo que, sin duda, es un enorme triunfo diplomático del actual presidente y, en general, del chavismo.

Para ello hay que tener en cuenta la influencia soterrada que impone Petrocaribe, esquema que garantiza la entrega de petróleo a precios inferiores a los del mercado, con una magnífica financiación, idea original de Hugo Chávez y que siguen manteniendo pese a las enormes dificultades económicas y financieras por las que está pasando Venezuela.

Por eso, evaluando donde son mejor acogidas sus propuestas, el presidente Maduro concentra su esfuerzo, por su orden, en UNASUR, luego en la CELAC y, a mucha distancia, la OEA, en correlación con la política ideológica de los gobiernos parte en las Organizaciones y su dependencia del petróleo y los petrodólares venezolanos. UNASUR, organización a la que pertenecen dos miembros importantes del ALBA (Alianza Bolivariana de los Pueblos de Nuestra América), como son Bolivia y Ecuador junto con sus fundadores Venezuela y Cuba, emitió la siguiente Resolución: “muestra su preocupación ante cualquier amenaza a la independencia y soberanía de la República Bolivariana de Venezuela y respalda sus esfuerzos para propiciar un diálogo entre el gobierno, todas las fuerzas políticas y actores sociales con el fin de lograr un acuerdo que contribuya al entendimiento y la paz social”. Al mismo tiempo decidió enviar una misión de cancilleres a Caracas para garantizar el actual proceso de diálogo con los partidos de la oposición.

Brasil, Argentina y Uruguay han manifestado una intensa solidaridad con el gobierno chavista partiendo de que es un gobierno progresista que desea lograr sacar de la pobreza a centenares de miles de venezolanos; así durante 2014 ya han enviado alimentos a Venezuela por valor de ocho mil quinientos millones de dólares. En la misma UNASUR Colombia, Chile y Paraguay mantienen un discreto silencio. Como es lógico, ha sido en la OEA, controlada por los Estados Unidos y Canadá, donde Venezuela tiene sus mayores críticos.

Por tanto, guste o no, el gobierno venezolano no es agresor de ningún Estado sudamericano, ni su actuación constituye una amenaza para la paz y seguridad internacionales; en el supuesto de un golpe de Estado a lo cubano, ese sería un problema interno de Venezuela, lo mismo que si existiera un peligro de conflicto civil abierto con uso de la fuerza. Pero es que, además, es innegable que el gobierno de Venezuela cuenta con la aprobación de sus políticas por parte de la mayoría de los Estados americanos, aprobación que no puede achacarse totalmente, ni mucho menos, al uso del petróleo como recurso político por el régimen chavista."

(*) El tema fue objeto de debate en la sesión monográfica organizada por el grupo “Los Titanes de la Ley” en el Casino de Santa Cruz de Tenerife el 4 de abril de 2014.

MORENÉS TAMBIÉN SUSPIRA POR EL A-330MRTT

El Ministerio de Defensa español ha reconocido en reiteradas ocasiones la necesidad de renovar la flota de aviones de repostaje en vuelo y, también, de forma paralela, los aviones de largo recorrido que usan las autoridades que representan a España en el extranjero, lo que se ha ido retrasando por las restricciones presupuestarias impuestas por el control del déficit público. Esta necesidad se ha tornado imperiosa porque desde noviembre han tenido que ser retrasados o cancelados cinco desplazamientos del Rey, el Presidente del Gobierno y el Príncipe de Asturias.
Solo las grandes potencias se permiten el lujo de disponer de aviones cuya única misión es el repostaje en vuelo, el transporte general o el transporte de personalidades –singularmente los Estados Unidos, Rusia y algún Estado petrolero del Golfo Pérsico-. El resto de los países combinan estas capacidades en dos o incluso un solo avión, y la estrella de todos ellos por sus capacidades y alcance es el Airbus A-330MRTT (Multi-Role Tanker/Transport) que ya en servicio en las Fuerzas Aéreas de Australia (5), Arabia Saudí (12), Emiratos Árabes Unidos (3) y Gran Bretaña (14), y ha sido adquirido recientemente por el Armée de l´Air francés (12) –que ya informamos en el blog en la entrada LA RENOVACIÓN DE LAS CAPACIDADES DE PROYECCIÓN ESTRATÉGICA DEL ARMÉE DE L´AIR http://ullderechointernacional.blogspot.com.es/2013/07/las-capacidades-de-proyeccion.html-, Qatar (2), Singapur (6) y, sin confirmar oficialmente todavía por la India (6) (información más reciente en http://www.flightglobal.com/news/articles/airbus-military-extends-india-a330-mrtt-bid-until-july-396284/). Este avión, con la denominación KC-45, ganó el programa KCX destinado a renovar toda la flota de aviones cisternas estratégicos de la Fuerza Aérea americana, programa que fue reabierto para favorecer a Boeing a la que, finalmente, se le adjudicó en febrero de 2011 el contrato para construir 179 aviones operativos a partir de 2017 (información disponible en http://www.airforce-technology.com/projects/kc30tanker/).     
La entrada en servicio en el Ejército del Aire, algún día, de los nuevos aviones A-400M cubrirá ampliamente las capacidades de repostaje en vuelo y transporte táctico a larga distancia. Sin embargo, queda pendiente el transporte estratégico y de las altas personalidades del Estado, que disponen de dos B-707 y 2 A-310, los cuatro adquiridos en el mercado civil. El Ministro de Defensa Pedro Morenés ha afirmado recientemente que “estos aviones (se refiere a los A-310) están a la mitad de su vida útil y están perfectamente mantenidos” (declaraciones en http://www.abc.es/espana/20140419/abci-defensa-puede-comprar-aviones-201404181809.html), pero que es preciso adelantar la fecha de renovación, lo que dependerá del respaldo que obtenga del Ministerio de Hacienda.
En este sentido, el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire tiene preparado un programa de renovación de la flota aérea cuya prioridad es, precisamente, “el reabastecimiento en vuelo, transporte de personal y de material y, en segundo término, la utilización de estos medios para el transporte de autoridades”. Según fuentes del Ministerio de Defensa, se pretende adquirir de forma urgente un único A-330MRTT a la espera de poder ampliar el número de unidades en el futuro a un coste de 200 millones de euros. Pero, por un lado, existen fórmulas de financiación imaginativas- cosa de lo que el Ministerio conoce ampliamente por los Programas Especiales de Armamento- y disponibilidades inmediatas por parte del fabricante.
Porque hay que recordar que la conversión del modelo civil A-330-200 en A-330MRTT se realiza en la factoría del Airbus Defence en Getafe (Madrid) donde se modifica la cabina para poder transportar hasta 380 militares o 130 camillas como avión hospital, y se incorporan los sistemas de trasvase de combustible, primero un sistema propio de recepción de combustible UARRSI y, según el cliente, un sistema de pértiga ARBS, una unidad de reabastecimiento de fuselaje Cobham 805E o dos contenedores de reabastecimiento subalares Cobham 905E. La enorme capacidad de combustible interna (137.500 litros) hace que no sea necesaria la instalación de tanques de combustible internos adicionales para operar como cisterna en  vuelo y permite disponer de todo el espacio de la cabina para carga convencional.
Pues bien, mientras el Ejército de Aire pena por un único avión de grandes capacidades, los Estados Unidos sustituirán completamente a partir de 2017 su flota de aviones de repostaje en vuelo con 179 nuevos KC-46 y Rusia ha anunciado la adquisición de 31 cisternas Il-476 nuevos y la modernización de los aparatos que se encuentran actualmente en servicio para disponer de una flota de más de cincuenta aviones especializados en el trasvase de combustible.

La información sobre las capacidades de carga, alcance y combustible del Airbus A-330MRTT se encuentra disponibles en el sitio web oficial del fabricante: http://www.airbus.com/aircraftfamilies/military-aircraft/a330-mrtt/
El sitio web del Ejército del Aire es: http://www.ejercitodelaire.mde.es/ea/pag

REBELDES, TERRORISTAS Y DERECHO INTERNACIONAL

El gobierno de Ucrania, en declaraciones del Presidente Aleksander Turchinov y del Primer Ministro Arseni Yatseniuk, califica como “terroristas” a los rebeldes que se han organizado en las regiones orientales del país. Esta declaración no es casual y sigue la senda de la calificación que asignaron las Fuerzas Armadas israelíes a los combatientes de Hezbollah en la guerra del Líbano de julio-agosto de 2006. El objetivo era excluirlos de la aplicación de las leyes de la guerra en una interpretación perniciosa de las normas del Derecho Internacional Humanitario, dejando de lado el estatuto de los Derechos Humanos que son normas de ius cogens, como ha recordado el Tribunal Internacional de Justicia en dos declaraciones importantísimas: la Sentencia de 27 de junio de 1986 sobre actividades militares y paramilitares de los Estados Unidos contra Nicaragua y el Dictamen de 8 de julio de 1996 sobre el uso y la amenaza de uso de armas nucleares. Los derechos humanos constituyen un estándar de comportamiento en la sociedad internacional organizada formado por un conjunto de normas igualmente imperativas aunque no estuviesen contenidas en tratados internacionales, ya que los no firmantes están obligados por su contenido porque son principios fundamentales del Derecho Internacional, y como conjunto normativo vincula a las partes en conflicto, y concluido este, sigue vigente para la protección de las víctimas del mismo: personas limitadas en su libertad, prisioneros, repatriados, refugiados. Sus normas son de aplicación en todo el territorio en el que las partes enfrentadas ejercen sus competencias jurisdiccionales y no se admiten zonas de exclusión de las mismas.  
Las autoridades ucranianas con razón fundamentan que los rebeldes prorrusos sin distintivo militar, con pasamontañas y armados, pueden ser vistos como “terroristas”, individuos que violan tipos penales internos, es decir, delincuentes a los que ha de aplicarse el régimen que el Estado disponga para estos casos, no las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a los conflictos bélicos, incluidas las guerras civiles. Realmente lo que quieren es impedir el reconocimiento internacional como beligerantes a los rebeldes prorrusos, pero se da la misma situación: dicho estatuto está formado por normas imperativas del Derecho Internacional. Claro que, de paso, también pretenden obviar la aplicación de la protección que dispensa el estatuto de los Derechos Humanos a las partes en conflictos bélicos.
Sin embargo, son a estos gobernantes de Kiev, su autoproclamado Presidente y el Primer Ministro que declaró que iba a hacer arder la tierra bajo los pies de los rebeldes prorrusos de Crimea, a quienes apoya la Unión Europea. Porque, no lo olvidemos, con el reconocimiento de la Unión Europea y de la Administración Obama se han transformado en el verdadero gobierno ucraniano, basándose en una interpretación curiosa del principio de efectividad: huido el Presidente Viktor Yanukovich, es efectivo y legitimo el gobierno de sus opositores, es decir, la "democracia de las plazas", buena cuando conviene a los gobiernos occidentales, pero desastrosa cuando no es a su favor -por ejemplo, en el caso de los antisistema-. Sin más consideraciones reconocen como legitimo gobierno a unos dirigentes que no han sido elegidos por nadie, se ponen a negociar y, de hecho, les entregan miles de millones de euros para que paguen su propia bancarrota. Por eso hay que clamar para que la Unión Europea y los Estados miembros -los que forman el directorio europeo se entiende, el resto no son relevantes- se separen rápidamente de estos dirigentes y se concierten con Rusia para poner fin a los desmanes de las autoridades ucranianas contra su propia población.
Pero es que, además, sabemos que una guerra por Ucrania es imposible -cualquier guerra entre las partes lo es en estos momentos-, por lo que aquella posición responde también a los intereses estratégicos de los Estados Unidos: la alianza con Rusia garantiza el mantenimiento de la estructura internacional. Buena prueba de que Washington y Moscú cumplen escrupulosamente los términos del régimen implícito es Acuerdo de Ginebra sobre la situación de Ucrania de 17 de abril de 2014.
El texto de la Declaración Conjunta de los Estados Unidos, la Unión Europea, Rusia y Ucrania de 17 de abril de 2014 se encuentra disponible en: http://www.state.gov/r/pa/prs/ps/2014/04/224957.htm

LA PROTECCIÓN MILITAR DE LA PENINSULA DE CRIMEA

Tras la reintegración de la península de Crimea a Rusia el 18 de marzo de 2014, el gobierno ruso puso en marcha un plan para garantizar la seguridad militar de las nuevas entidades federadas: la República de Crimea y la Ciudad Federal de Sebastopol, esta con el mismo estatuto que las ciudades federales de San Petersburgo y Moscú. La Ley federal sobre Nuevos Territorios Federales de 21 de marzo de 2014 establece que las nuevas entidades se consideran parte de la Federación Rusa y les es de aplicación la legislación rusa desde la firma de los Acuerdos de Adhesión del 18 de marzo (en http://actualidad.rt.com/actualidad/view/123014-putin-firma-ley-rusia-adhesion-crimea y en enlaces que se citan).  
Debemos recordar que el Ayuntamiento de Sebastopol en sesión extraordinaria el 6 de marzo de 2014 había aprobado la decisión de formar parte de Rusia como territorio federal. El 11 de marzo el Parlamento de Crimea y el Ayuntamiento de Sebastopol proclamaron conjuntamente la independencia de la República de Crimea, que “como Estado soberano e independiente, se dirigirá tras el referéndum a la Federación rusa con una propuesta de adhesión a Rusia como sujeto de la Federación”. En el referéndum de 16 de marzo se votó abrumadoramente a favor de la independencia y, por tanto, se manifestó la voluntad de formar parta de Rusia. Dos días después el Presidente Putin, los Presidentes del Parlamento y de la República de Crimea Vladimir Konstantinov y Serguei Axiónov y el Alcalde de Sebastopol Alexei Chaly firmaron en Moscú los Acuerdos de Adhesión. En la nueva Constitución de la República de Crimea de 11 de abril de 2014 se establece que Crimea “es una parte inseparable” del territorio de Rusia.
Desde ese momento las fuerzas militares ucranianas que no se habían sometido a las nuevas autoridades se consideraron fuerzas extranjeras y el gobierno ruso instó a su retirada inmediata; las unidades navales presentes en la región pasaron a posesión de la Flota del Mar Negro. Ante esta situación al Presidente Alexander Turchinov no le quedó más opción que ordenar el 24 de marzo el repliegue de las unidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania de la península de Crimea (http://www.elmundo.es/internacional/2014/03/24/532ffc6fca474125348b456d.html).
De inmediato, el Presidente Putin emitió instrucciones al Primer Ministro y al Ministro de Defensa para establecer un plan de seguridad militar para Crimea. En una visita a Simferópol acompañado del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Rusia, el Ministro de Defensa Serguei Shoigú se reunió el 24 de marzo con los dirigentes políticos de Crimea y Sebastopol y con los comandantes de las unidades militares ucranianas que continuaron al servicio de las nuevas autoridades. El 31 de marzo se reunió con los mandos militares del Distrito Militar Sur de Rusia (uno de los cuatro Mandos Militares Territoriales en los que se divide el territorio de Rusia). Dos días después el Presidente Putin firmó el decreto por el que Crimea queda incluida en el Distrito Militar Sur que integra también las regiones del Cáucaso, la Flota del Mar Negro y la Flotilla del Mar Caspio (composición y despliegue en http://eng.mil.ru/en/structure/okruga/south/structure.htm). El plan de seguridad militar elaborado por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas rusas fue analizado por el Consejo de Defensa Nacional reunido en Moscú el 4 de abril. Por su parte, el mismo día 31 de marzo el Primer Ministro Dmitri Medvédev anunció la creación de un Ministerio para los Asuntos de Crimea como “institución federal especial para tratar cuestiones entorno a Crimea y Sebastopol, similar a lo que ya tenemos para el Lejano Oriente”. Al frente del nuevo Ministerio designó al Viceministro de Economía y Desarrollo Oleg Savéliev (véase en http://sp.ria.ru/neighbor_relations/20140331/159650540.html).
El despliegue militar en la península de Crimea se adaptará a la nueva situación política. La parte más importante la constituye la Flota del Mar Negro con 160 barcos de guerra de todos los tipos, helicópteros basados en tierra y embarcados y veintidós bombarderos tácticos y de reconocimiento Su-24M/MR en las bases aéreas de Guardeiski y Kacha, con unos 25.000 militares de todas las categorías (infografía en http://sp.ria.ru/infografia/20100423/126042611.html). Los planes de la Armada ya contemplaban la entrega a la Flota del Mar Negro en los próximos años de seis nuevas fragatas del proyecto 1135.6. Más importante es la expansión de la Fuerza Submarina de esta Flota –que actualmente cuenta con un único submarino operativo- hasta seis unidades del proyecto 636 que se construyen actualmente en los astilleros de San Petersburgo, y cuya primera unidad debe entrar en servicio ya en 2014. Hace pocos días, el Ministerio de Defensa anunció el envío de dos buques de desembarco adicionales -uno de ellos probablemente la segunda unidad del proyecto 21820, “Teniente Rimski-Korsakov”- que incrementarán las capacidades de proyección de la fuerza (información disponible en http://sp.ria.ru/revista_de_prensa/20140414/159766910.html). Ya sin las limitaciones que le imponían los acuerdos anteriores con Ucrania, la Armada modernizará las bases aéreas y la aviación de combate de la Flota con la adquisición de nuevos cazas Su-30MK. Según el almirante Viktor Chirkov, comandante de la Armada rusa, “la Flota rusa del mar Negro podrá garantizar con mayor eficacia la estabilidad y seguridad en los mares Negro y Mediterráneo” y, evidentemente, a integridad territorial de Rusia que tiene asignada dicha Flota (declaraciones en http://sp.ria.ru/Defensa/20140319/159574052.html).
En lo que se refiere al componente terrestre en los próximos seis años se estacionarán de forma permanente en la península de Crimea varias brigadas blindadas y de infantería mecanizada, así como nuevas unidades de las Fuerzas Aerotransportadas y de Infantería de Marina.
Como medida de refuerzo adicional fuentes del Ministerio de Defensa también han indicado que se realizará el despliegue periódico en las bases aéreas de la península de bombarderos supersónicos Tu-22M3 con capacidad para transportar misiles de crucero y bombas con cargas nucleares.
Sobre la compleja cuestión del despliegue de armas nucleares en este territorio, el general Leonid Ivashov, exjefe de la Dirección General de Cooperación Militar Internacional del Ministerio de Defensa, declaró el 4 de abril de 2014 que “de iure nada nos impide desplegar armamento nuclear táctico en Crimea. Sería una medida extrema, pero Crimea es territorio ruso y podemos hacerlo siempre y cuando no contradiga los acuerdos internacionales. Que yo sepa no existen limitaciones para instalar armas nucleares tácticas en el territorio de Rusia.” (el subrayado es nuestro). En concreto, se trataría del sistema móvil 9K720 Iskander-M con un alcance de 500 kilómetros, ya desplegado en el Distrito Militar Sur. En este sentido, el académico Vladimir Yevséev, Director del Centro de Investigaciones Sociopolíticas de Moscú, ha dicho que formalmente no existen obstáculos para instalar armamento nuclear en territorio crimeo.
Por otra parte, el gobierno ruso anunció el 31 de marzo la entrega a Kiev del material militar tomado en las bases militares, navales y aéreas ucranianas, proceso que debe concluir antes del mes de junio según anunció el general Dmitri Bulgákov, Viceministro de Defensa de Rusia (información disponible en http://sp.ria.ru/Defensa/20140409/159738337.html, http://sp.ria.ru/revista_de_prensa/20140331/159650141.html).
Como reflexión final podemos decir ¡qué costosas salen las "primaveras democráticas" para el bloque occidental! Porque nadie podía creerse una brusca democratización liberal de Ucrania, con lo que Rusia, sin hacer uso de la fuerza directamente, ha recuperado con creces lo que el capricho de Khruchev le arrebató en 1954.