Ahora pretendemos reflexionar sobre la vigencia de la cláusula de seguridad colectiva incorporada en el Tratado de la UE por el Tratado de Lisboa (art. 42.7 TUE):
"7. Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados Miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta."
Este asunto tan relevante y de tanta trascendencia no fue objeto de debate nacional ni se realizó referéndum consultivo, sin embargo, la trascendencia jurídica y política de este artículo del TUE modificado por el Tratado de Lisboa supera lo previsto en el artículo 5 del Tratado de Washington de 1949. Veamoslo de la siguiente manera: la UE tiene 27 Estados miembros , algunos bastante díscolos que comparten frontera con Rusia; ¿no se encontraría la UE y los Estados miembros ante una situación gravísima si Rusia actuara en el Báltico o Europa oriental como en Georgia en el verano de 2008?
LAS PRIORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE TRATADO DE LISBOA
Con el inicio de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea y durante la misma, nos hemos propuesto reflexionar sobre las prioridades que materia de seguridad y defensa ha incorporado el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.
El funcionamiento institucional plantea las siguientes cuestiones: ¿La nueva presidencia permanente del Consejo Europeo aportará estabilidad y continuidad en la dirección política de la Unión? ¿La representación de la Unión será más visible y efectiva en el exterior? ¿Se producirán disfunciones en materia de seguridad y defensa entre la Presidencia del Consejo Europeo y la Presidencia rotatoria del Consejo? ¿Y entre las competencias del Alto Representante para la Política Europea de Seguridad y Defensa y la Presidencia del Consejo? Merece especial atención, en este apartado, el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa: formación y entrenamiento de Agrupaciones europeas; capacidades de planificación de operaciones; la Agencia Europea de Defensa y la industria europea de defensa; la cláusula de defensa colectiva; y la cooperación estructurada permanente.
También se examinan los principales asuntos en materia de seguridad en 2010: las relaciones Unión Europea-Alianza Atlántica; las relaciones con Rusia en el marco del proyecto de Tratado de Seguridad en Europa; las negociaciones de sobre armas estratégicas.
El funcionamiento institucional plantea las siguientes cuestiones: ¿La nueva presidencia permanente del Consejo Europeo aportará estabilidad y continuidad en la dirección política de la Unión? ¿La representación de la Unión será más visible y efectiva en el exterior? ¿Se producirán disfunciones en materia de seguridad y defensa entre la Presidencia del Consejo Europeo y la Presidencia rotatoria del Consejo? ¿Y entre las competencias del Alto Representante para la Política Europea de Seguridad y Defensa y la Presidencia del Consejo? Merece especial atención, en este apartado, el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa: formación y entrenamiento de Agrupaciones europeas; capacidades de planificación de operaciones; la Agencia Europea de Defensa y la industria europea de defensa; la cláusula de defensa colectiva; y la cooperación estructurada permanente.
También se examinan los principales asuntos en materia de seguridad en 2010: las relaciones Unión Europea-Alianza Atlántica; las relaciones con Rusia en el marco del proyecto de Tratado de Seguridad en Europa; las negociaciones de sobre armas estratégicas.
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