1) se impone la creación de un supervisor bancario europeo "en el que participará el Banco Central Europeo", o será el mismo Banco Central Europeo, por tanto, desaparecen los bancos centrales nacionales;
2) el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (actual FEEF) se convierte en el garante de los depósitos de la Eurozona con competencias para rescatar a las entidades financieras nacionales, sin tener que pasar por los Estados;
3) el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera se utilizará para "estabilizar los mercados para los Estados miembros que respeten sus recomendaciones específicas por país y los demás compromisos que hayan contraído", es decir, el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera acudirá a los mercados de deuda apoyando a aquellos países que cumplan sus respectivos programas nacionales de austeridad o de reformas (la prueba del funcionamiento del mecanismo será España, como se indica en la Declaración de la Cumbre de la Zona Euro). Mientras entra el vigor el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera, el Banco Central Europeo servirá temporalmente de agente "para conducir las operaciones de mercado de manera eficiente y eficaz".
Falta una declaración formal sobre la asunción por la autoridad fiscal europea, que crea el Tratado por la Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UE de 2 de marzo de 2012, de la gestión de la deuda soberana europea, pero hay que tener en cuenta que, como indican los jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración, "estas decisiones tienen que ser adoptadas el 9 de julio de 2012", es decir, en un plazo de tiempo muy breve.
Finalmente, se incluye una declaración política hacia el exterior: el Eurogrupo hará todo "cuanto resulte necesario para garantizar la estabilidad financiera de la zona euro".
Una vez conocidas las Conclusiones del Consejo Europeo y la Declaración de la Cumbre de la Eurozona, el Parlamento alemán procedió a la autorizar la ratificación del Tratado por la Estabilidad, Coordinación y Gobernanza por 491 a favor y 111 en contra y del MEDE por 493 votos a favor y 106 en contra. Esto nos da una idea de quién es el que impone sus decisiones en el seno de la UE/Eurozona.
Estas decisiones políticas ponen de manifiesto lo que venimos sosteniendo hace tiempo: la existencia de dos regímenes dentro de la Unión Europea, los dos supranacionales, uno explícito que establece la supranacionalidad orgánica y competencial, y otro de integración, que no reforma el anterior sino que lo complementa con un armazón jurídico para los Estados miembros de la Eurozona, una modificación prevista exactamente en la Convención de Viena del Derecho de los Tratados de 1969. Son dos regímenes explícitos y una sola Organización Internacional que alberga los dos; de esta forma tan simple se elabora la Europa que se proclama como de dos velocidades. Por esta vía, solo por esta, se conseguirá la Unión Política, y no hacen falta más reformas de los tratados fundacionales porque se llegará a la Unión mediante sucesivas transferencias de competencias entre los Estados miembros que así lo convengan. Esto es tan evidente que ya no se requiere el consenso general para la entrada en vigor de los nuevos tratados, de modo que el Tratado por la Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UE lo hará cuando se consigan 12 ratificaciones.
Conclusiones del Consejo Europeo: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131399.pdf
Declaración de la Cumbre de la Zona Euro: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131362.pdf
Texto del Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de 2 de marzo de 2012 en: http://www.european-council.europa.eu/home-page/highlights/treaty-on-stability,-coordination-and-governance-signed?lang=es
¡Esta es la entrada número 100 del Blog "DERECHO Y POLITICA INTERNACIONALl"! Así que quiero dar las gracias a mis colegas y seguidores, ya que sin vosotros no podría extenderse el debate científico-político que mantenemos durante tanto tiempo.