Este ensayo, en coautoría con el Dr. Eladio Arroyo Lara, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULL, tiene como finalidad principal exponer la tesis de la aplicación constitucional preferente del Derecho internacional respecto al Derecho interno, acudiendo a una interpretación metódica y sistemática de la Constitución Española de 1978. Pero esta cualificación no es privativa del ordenamiento constitucional español. Sistemas como el alemán anterior a la reunificación, tanto el de la República Federal como el de la República Democrática, imponían la equivalencia del Derecho internacional general respecto a los ordenamientos internos y, en su caso, la prevalencia del Derecho internacional convencional. Es pertinente citar, aunque pertenezca a un conjunto jurídico distinto, el caso del Common Law inglés y con eso queremos señalar que la Constitución Española no es un supuesto aislado y extraño entre espacios jurídicos homogéneos, sino que sigue una tradición común a casi todos los sistemas jurídicos actuales.
Este ensayo ha sido aceptado para su publicación el 20 de mayo de 2009.
Este ensayo ha sido aceptado para su publicación el 20 de mayo de 2009.