El Consejo de Seguridad aprobó por
unanimidad la Resolución 2118 (2013),
de 27 de septiembre de 2013, en la que impone el desarme de armas químicas de
Siria bajo control internacional. Esta resolución es la concreción de las
negociaciones llevadas a cabo por Rusia y los Estados Unidos en
Ginebra desde el pasado 9 de septiembre, cuando el Ministro de
Exteriores Sergei Lavrov propuso
esta medida que fue rápidamente aceptada por el gobierno de Damasco siempre que
conllevara una garantía de seguridad, es decir, que los Estados Unidos se comprometieran a no llevar a
cabo acciones militares contra el régimen del Presidente Asad, y que
se concretaron en el Acuerdo para la Eliminación de las Armas Químicas
Sirias de 14 de septiembre de 2013. En la resolución el Consejo de Seguridad encomienda a la Organización
para la Prohibición de las Armas Químicas desempeñar las tareas necesarias para
detallar las instalaciones y los medios químicos disponibles, los lugares de
concentración, los procesos de destrucción y la verificación del desarme
efectivo, a más tarde para el 30 de junio de 2014. En caso de que el gobierno
sirio no colabore con el organismo internacional el Consejo de Seguridad
“tomará acciones bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas” (punto
22), esto es, la adopción de medidas coercitivas incluido el uso de la fuera
armada. En cualquier caso, estas medidas solo pueden ser adoptadas por el
Consejo en una votación en la que se obtenga el voto afirmativo o, al menos, la
abstención de los cinco miembros permanentes: los Estados Unidos, Francia, Gran
Bretaña, Rusia y China. El Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-Moon calificó la adopción de
esta resolución como “histórica” (http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2013/09/130926_ultnot_siria_onu_resolucion_ao.shtml), apelando a que “la comunidad
internacional ha hablado”; aunque no existe ninguna comunidad internacional, lo
que existe realmente desde 1945 son Rusia y los Estados Unidos, pues hasta
ahora el bloque occidental no se había atrevido a someter a votación un texto
definitivo por temor a que Moscú impusiera el veto, lo que suponía que el
Consejo de Seguridad se definiera de una vez por todas en este asunto,
imposibilitando en consecuencia la política de intervención (“de manos libres”)
propugnada por Washington, París y Londres bajo el principio de responsabilidad
de proteger, principio que no aceptado por Rusia, China ni tampoco por otras
potencias emergentes. El Secretario de Estado americano John Kerry incluso ha apelado “al bien común” para justificar el
acuerdo que ha permitido alcanzar esta resolución, pues los Estados Unidos son
depositarios de los valores que guían al mundo globalizado con las luces de la
virtud. Eso sí, también recordó que si el régimen de Asad no cumple, “habrá
consecuencias”, es decir, no descarta el recurso a la fuerza armada si fuera
preciso, lo que es propio de las grandes potencias. Por su parte, el Ministro
de Exteriores Lavrov se ha limitado
a decir que la resolución descarta el uso automático de la fuerza y cualquier
otra medida de las previstas en el Capítulo VII de la Carta (http://sp.rian.ru/international/20130929/158195556.html). Por tanto, esta situación es
muy ilustrativa de lo que significa el Consejo de Seguridad en el momento
actual, igual que ha sido desde la creación de la Organización: no hay unas
Naciones Unidas antes y otras ahora, son las mismas y es el mismo Consejo con idénticos
poderes. Por eso, hemos dicho que las Naciones Unidas son esencialmente
necesarias en cuanto son un reflejo jurídico de la sociedad internacional, que
adoptan decisiones vinculantes desde su fundación hasta hoy porque son un
régimen absolutamente necesario para el mantenimiento jurídico de la estructura
sistémica.
El texto completo de la
Resolución 2118 (2013) está disponible en la web oficial del Consejo de
Seguridad: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2118(2013)
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