La Constitución Española de 1978 ordena en el art. 10.2 que todo el contenido que hace referencia a la protección de derechos fundamentales y las libertades públicas ha de ser interpretado de conformidad con los textos internacionales sobre la materia ratificados por España. Es un artículo de "remisión interpretativa" y un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional convencional. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1982, al interpretar el artículo 20 de la CE en conexión con el artículo 10, hace una referencia abierta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y los Económicos y Sociales de 10 de diciembre de 1948, en vigor en España desde 1977.
Desde luego que no es una Sentencia aislada, pues tanto el Tribunal Supremo como, particularmente, el Tribunal Constitucional han hecho referencia constante tanto a la Declaración Universal como al Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, a las Resoluciones sobre esta materia del Consejo de Europa y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar el contenido de los derechos fundamentales.
Pero, como decimos, se trata de un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional, convencional porque los derechos fundamentales y las libertades contenidas en la Constitución Españaola son, claro está, Derecho interno español, pero es que, además, existe una recepción de los Convenios internacionales sobre derechos humanos y ésta es formalmente directa a través de las vías previstas en la propia Constitución Española (arts. 93, 94 y 96). Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio de 1993, reconoce expresamente el efecto directo de los convenios no publicados en materia de derechos humanos:
"(…) ante el retraso del legislador en desarrollar el artículo 18.4 de la norma fundamental sobre la protección de los ciudadanos frente a los abusos de la informática, el artículo 18 del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y ratificado en España en 1984, es suficiente para reconocer el derecho a obtener información y desarrollar un derecho fundamental reconocido en la norma fundamental."
Esto significa que los derechos humanos disfrutan de un plus de protección porque, primero, son parte de la Constitución Española, tanto en el mismo texto como a través de los tratados ratificados que forman parte del Derecho interno, y, segundo, los tratados se convierten, además, en una "fuente de interpretación obligatoria" o guía interpretativa sine qua non para los tribunales internos.
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS
¿Constituyen los derechos humanos un régimen internacional? Ésta es la reflexión inicial que nos hemos planteado para preparar una ponencia para un coloquio sobre la relación entre los derechos humanos y los ordenamientos internacional, nacional y autonómico.
Hace tiempo Alfred Verdross sostenía que "la comunidad de los Estados tiene derecho a intervenir contra medidas que, si bien proceden de un Estado, violan los derechos humanos más elementales de sus propios súbditos. Este principio del respeto a los derechos humanos ha sido erigido en un principio general de la Carta de la ONU y desarrollado y explicitado en la Declaración sobre los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948." (Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar. Madrid, 1974, 4ªed.). Lo que le permitía avanzar ya la relevancia del principio de intervención por razón de humanidad.
Presentación que se realiza en el I Curso de Derecho Autonómico de Canarias. Instituto Canario de Administración Pública, Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2009.
Hace tiempo Alfred Verdross sostenía que "la comunidad de los Estados tiene derecho a intervenir contra medidas que, si bien proceden de un Estado, violan los derechos humanos más elementales de sus propios súbditos. Este principio del respeto a los derechos humanos ha sido erigido en un principio general de la Carta de la ONU y desarrollado y explicitado en la Declaración sobre los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948." (Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar. Madrid, 1974, 4ªed.). Lo que le permitía avanzar ya la relevancia del principio de intervención por razón de humanidad.
Presentación que se realiza en el I Curso de Derecho Autonómico de Canarias. Instituto Canario de Administración Pública, Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2009.
CONFERENCIA: MEDIACIÓN Y FACILITACIÓN EN LOS CONFLICTOS ARMADOS. ESPECIAL REFERENCIA A AMÉRICA LATINA
Martes día 19 de mayo a las 16:30 hs.
Lugar: Facultad de Derecho
Aula de Tercer Curso de Derecho, Grupo de tarde
Universidad de La Laguna
Ponente: Juan Peña Ingelmo
Funcionario de la Comisión Europea, DG de Relaciones Exteriores desde 1994, especializado en Derecho internacional sobre el gestión de connflictos de la Convención de Ginebra y la Convención de Viena. Master en Manejo de Crisis y Resolución de Conflictos y en Alta Dirección de la Seguridad.
Lugar: Facultad de Derecho
Aula de Tercer Curso de Derecho, Grupo de tarde
Universidad de La Laguna
Ponente: Juan Peña Ingelmo
Funcionario de la Comisión Europea, DG de Relaciones Exteriores desde 1994, especializado en Derecho internacional sobre el gestión de connflictos de la Convención de Ginebra y la Convención de Viena. Master en Manejo de Crisis y Resolución de Conflictos y en Alta Dirección de la Seguridad.
X JORNADAS IBEROAMERICANAS DE PÉCS, 4-8 DE 2009
En el marco de las Jornadas Iberoamericanas de la Universidad de Pécs (Hungría) tendrá lugar el III Coloquio Internacional sobre "La imagen de Hungría en Iberoamérica en el siglo XX" dedicado a las nuevas relaciones entre Hungría y los países iberoamericanos a partir de la década de los noventa del siglo pasado. La primera parte del Coloquio tiene como finalidad presentar un foro de discusión e intercambio de opiniones y experiencias entre los representantes diplomáticos iberoamericanos acreditados en Budapest y los representantes diplomáticos húngaros acreditados en Iberoamérica, así como entre representantes del Ministerio de Exteriores de Hungría. La segunda parte del evento consistirá en un simposio entre los investigadores que tratan las relaciones políticas, económicas, comerciales y culturales, así como la imagen de Hungría en Iberoamérica. Las ponencias presentadas serán publicadas en Iberoamericana Quinqueecclesiensis 8.
Nuestra ponencia versará sobre "Hungría en la Revista de Política Internacional (1950-1986)". Sumario: Presentación; 1. El Instituto de Estudios Políticos y la Revista de Política Internacional; 2. La imagen de Hungría en la Revista de Política Internacional: recorrido cronológico e hitos; Conclusiones.
Para un especialista en Relaciones Internacionales, Hungría representa un objeto de estudio interesante durante el siglo XX, especialmente si partimos del enfoque teórico que trata de explicar la interacción de los Estados débiles en un sistema de grandes potencias o de potencias medias y el margen de actuación de su política exterior. Como hemos indicado en ocasiones anteriores, la consideración como Estado débil de Hungría es aceptada por los propios responsables de la política exterior de la Hungría democrática, en fecha tan temprana como 1991.
Nuestra ponencia versará sobre "Hungría en la Revista de Política Internacional (1950-1986)". Sumario: Presentación; 1. El Instituto de Estudios Políticos y la Revista de Política Internacional; 2. La imagen de Hungría en la Revista de Política Internacional: recorrido cronológico e hitos; Conclusiones.
Para un especialista en Relaciones Internacionales, Hungría representa un objeto de estudio interesante durante el siglo XX, especialmente si partimos del enfoque teórico que trata de explicar la interacción de los Estados débiles en un sistema de grandes potencias o de potencias medias y el margen de actuación de su política exterior. Como hemos indicado en ocasiones anteriores, la consideración como Estado débil de Hungría es aceptada por los propios responsables de la política exterior de la Hungría democrática, en fecha tan temprana como 1991.
FUERZAS ARMADAS Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA. LOS CASOS DE MÉXICO, BRASIL Y COLOMBIA
LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR: REFLEXIONES TEÓRICAS PARA LA ETAPA DE LA HEGEMONÍA IMPERFECTA
Referencia bibliográfica completa: Pérez Gil, L.: «Los fines y objetivos de la política exterior, reflexiones teóricas
para la etapa de la hegemonía imperfecta», Política y Estrategia
(Santiago de Chile) núm. 113, 2009, pp. 44-60.
LA APLICACIÓN CONSTITUCIONAL PREFERENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL
Este ensayo, en coautoría con el Dr. Eladio Arroyo Lara, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULL, tiene como finalidad principal exponer la tesis de la aplicación constitucional preferente del Derecho internacional respecto al Derecho interno, acudiendo a una interpretación metódica y sistemática de la Constitución Española de 1978. Pero esta cualificación no es privativa del ordenamiento constitucional español. Sistemas como el alemán anterior a la reunificación, tanto el de la República Federal como el de la República Democrática, imponían la equivalencia del Derecho internacional general respecto a los ordenamientos internos y, en su caso, la prevalencia del Derecho internacional convencional. Es pertinente citar, aunque pertenezca a un conjunto jurídico distinto, el caso del Common Law inglés y con eso queremos señalar que la Constitución Española no es un supuesto aislado y extraño entre espacios jurídicos homogéneos, sino que sigue una tradición común a casi todos los sistemas jurídicos actuales.
Este ensayo ha sido aceptado para su publicación el 20 de mayo de 2009.
Este ensayo ha sido aceptado para su publicación el 20 de mayo de 2009.
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