La Constitución Española de 1978 ordena en el art. 10.2 que todo el contenido que hace referencia a la protección de derechos fundamentales y las libertades públicas ha de ser interpretado de conformidad con los textos internacionales sobre la materia ratificados por España. Es un artículo de "remisión interpretativa" y un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional convencional. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1982, al interpretar el artículo 20 de la CE en conexión con el artículo 10, hace una referencia abierta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y los Económicos y Sociales de 10 de diciembre de 1948, en vigor en España desde 1977.
Desde luego que no es una Sentencia aislada, pues tanto el Tribunal Supremo como, particularmente, el Tribunal Constitucional han hecho referencia constante tanto a la Declaración Universal como al Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, a las Resoluciones sobre esta materia del Consejo de Europa y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar el contenido de los derechos fundamentales.
Pero, como decimos, se trata de un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional, convencional porque los derechos fundamentales y las libertades contenidas en la Constitución Españaola son, claro está, Derecho interno español, pero es que, además, existe una recepción de los Convenios internacionales sobre derechos humanos y ésta es formalmente directa a través de las vías previstas en la propia Constitución Española (arts. 93, 94 y 96). Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio de 1993, reconoce expresamente el efecto directo de los convenios no publicados en materia de derechos humanos:
"(…) ante el retraso del legislador en desarrollar el artículo 18.4 de la norma fundamental sobre la protección de los ciudadanos frente a los abusos de la informática, el artículo 18 del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y ratificado en España en 1984, es suficiente para reconocer el derecho a obtener información y desarrollar un derecho fundamental reconocido en la norma fundamental."
Esto significa que los derechos humanos disfrutan de un plus de protección porque, primero, son parte de la Constitución Española, tanto en el mismo texto como a través de los tratados ratificados que forman parte del Derecho interno, y, segundo, los tratados se convierten, además, en una "fuente de interpretación obligatoria" o guía interpretativa sine qua non para los tribunales internos.
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