El 3 de noviembre de 2026 pronuncié una conferencia con ese título a los alumnos
de 5º curso del doble grado de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas en
Madrid, invitado por el profesor Dr. Ariel James,
responsable de la asignatura “Seminario de actualidad internacional II”. La agenda
de la sesión estaba dedicada a estudiar la creación y mantenimiento del sistema
internacional, el establecimiento de un nuevo orden en 1945 y la consagración del
principio de prohibición del uso de la fuerza, así como las circunstancias cambiantes
que estamos viviendo con el objetivo de reflexionar en grupo y extraer
conclusiones útiles para comprender y explicar el orden internacional actual. La
conciencia de los desastres provocados por la Segunda Guerra Mundial estableció
las bases para el nacimiento de un nuevo orden internacional. En las conferencias
de Yalta y Potsdam en 1945 los dirigentes de las grandes potencias (los denominados
Tres Grandes) acordaron el establecimiento de un nuevo orden mundial con que se
concretó en la creación de la ONU y el monopolio del uso de
la fuerza en manos del Consejo de Seguridad, en el que se reservaron el derecho
de veto en todas las cuestiones atinentes a la paz y la seguridad internacionales.
El artículo 2.4, el 25, el capítulo VII y el artículo 51 de la Carta fueron las bases de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales
que habían consensuado en los acuerdos políticos citados. Esa regla se mantuvo durante
un largo período de tiempo en el que el orden internacional fue cambiando desde
un régimen bipolar a uno hegemónico y más recientemente a la multipolaridad
reflejando las modificaciones sucesivas que se fueron produciendo en la distribución del poder mundial. La razón
de su vigencia fue que evitaba la guerra entre las grandes potencias, que
habría sido absolutamente devastadora en caso de recurrir al uso masivo de las armas
nucleares (recuérdese la estrategia de la destrucción mutua asegurada o MAD),
que precisamente nacieron al mismo tiempo que la ONU, en los estertores de la guerra
mundial. Esta era la superestructura del orden mundial, dictada por las
grandes potencias y no discutida por nadie. A su vez, en la base del
sistema permitía un desarrollo pacífico entre potencias medias y Estados
débiles, que siempre están sometidos a los avatares del ejercicio del poder
internacional. ¡Las enseñanzas de Morgenthau mantienen toda su vigencia! Como
decimos, aquellas reglas funcionaron durante todo el período de la Guerra Fría
(1947-1989). Sin embargo, ¿qué ocurrió en la Posguerra Fría? Después de una
breve etapa de hegemonía imperfecta estadounidense (1992-2001) en la que los
Estados Unidos no lograron imponer su poder con la pretensión de hacerlo por un
largo período de tiempo (compárese con el período de la Pax Britannica del
siglo XIX) sumieron al mundo en una etapa de guerras permanentes (2001-2021) desde
Afganistán a Irak, Somalia, Sudán, Libia y Siria que terminó con la desastrosa
retirada de Kabul, poniendo de manifiesto el fracaso de la ilusión
geoestratégica occidental de la Posguerra Fría como ha titulado muy
acertadamente José Pardo de Santayana (Colex, 2026). Aunque era el primer
responsable de mantener las reglas del sistema, los Estados Unidos se dedicaron
a socavar las normas fundamentales del orden internacional bajo la ilusa
convicción de que no tenían oponentes y de que los que surgían podían ser fácilmente
derrotados porque nadie tenía un poder comparable. A pesar de ello, no
asumieron o no quisieron entender las lecciones de la retirada de Afganistán.
Dirigentes soberbios, pero que desconocen la historia, están condenados a repetirla
(Churchill dixit). La percepción de la debilidad estadounidense posibilitó
que Rusia se lanzara a someter a Ucrania con el objetivo de restablecer la
situación de seguridad en su frontera occidental. Guste o no esa era la
percepción de los dirigentes del Kremlin y solo a ellos compete valorar cuál es
su interés nacional. El fracaso de la disuasión occidental marcó el fin de
la prohibición del uso de la fuerza inaugurando una etapa de violencia absoluta
que no podemos saber de antemano cuánto va a durar, pero muy probablemente al
menos una década. Por tanto, podemos extraer algunas conclusiones. La
primera es que la actual etapa de competición estratégica implica la ruptura
de aquellos consensos fundamentales y se impone una nueva fase de lucha con
hegemonía que Stephen Walt ha calificado de depredadora (Foreign Affairs,
2026). La segunda es que las tres grandes potencias que forman el directorio
mundial ya no respetan las reglas vigentes y no observan más límite a su
actuación que evitar un enfrentamiento entre ellas, que tendría consecuencias
devastadoras. La tercera dice que el resto de los actores se ven abocados a
una situación de inseguridad permanente como consecuencia de la derogación
de la norma de prohibición del uso de la fuerza. La cuarta afirma que las normas
las crean los que tienen el poder y nadie por debajo de ellos les va a compeler
a decir o hacer lo contrario. Son lecciones que dimanan de la observación de
la realidad internacional y no de los deseos particulares sobre un mundo mejor
que pertenece al ámbito de las emociones, pero no de la ciencia, que es lo que
nos toca enunciar cuando estamos en el aula. Esa es nuestra responsabilidad
como docentes y nuestra obligación moral con las generaciones que tendrán que
asumir el nuevo orden que está por llegar.
Referencias de interés:
- Mearsheimer, J.: «International Law Only Binds the Weak», Youtube, 2 de noviembre de 2026, 9:36 minutos, en https://www.youtube.com/watch?v=z7JtiVQQPqs
- Pardo de Santayana, J.: El fracaso de la ilusión geoestratégica occidental de la Posguerra Fría. Colex. La Coruña, junio de 2026.
- Pérez Gil, L.: «La derogación definitiva del uso de la fuerza en las relaciones internacionales», Documento de Análisis IEEE núm. 25/2026, 25 de marzo de 2026, en https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/3614440/ieee-2026-derogacion-uso-fuerza-relaciones-internacionales-analisis25.pdf/ Versión en inglés: “The definitive abolition of the prohibition on the use of force in international relations”, en https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/3614440/ieee-2026-prohibition-use-force-international-relations-analysis25.pdf/
- Pérez Gil, L.: «Los fundamentos del derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU y su vigencia actual», Documento de Análisis IEEE núm. 51/2026. Disponible en: https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/4098013/ieee-2026-veto-consejo-seguridad-onu-articulo-analisis-51.pdf/ Versión en inglés: “The basis of the veto power in the UN Security Council and its current validity”, Analysis Paper IEEE 51/2026. In: https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/4098013/ieee-2026-veto-security-council-un-article-analysis-51.pdf/
- Walt, S.: «The Predatory Hegemon. How Trump Wields American Power», Foreign Affairs, 3 de febrero de 2026, en https://www.foreignaffairs.com/united-states/predatory-hegemon-walt

Enhorabuena.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por la ponencia de hoy, como alumna me ha encantado asistir, ha sido muy enriquecedora e interesante! Un saludo!
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