Este es el título del capítulo que aporto a la obra colectiva, Comentarios al Estatuto de Autonomía de Canarias, un extenso volumen de 1.224 páginas en el que diferentes autores, especialistas en sus respectivas disciplinas, analizan, precepto por precepto, el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre de 2018. El volumen tiene la pretensión de ser una obra de referencia para quienes deseen profundizar en el conocimiento jurídico de una de las normas fundamentales del Estado, como así se configuran los Estatutos de Autonomía, pero también en la organización política y territorial del Reino de España, del que forma parte la Comunidad Autónoma de Canarias. Seguramente, el nuevo Estatuto no siempre recoge las mejores soluciones a la distribución de las competencias entre las diferentes Administraciones, ni responde completamente a las expectativas de sus promotores ni a las necesidades de los ciudadanos residentes en Canarias, pero es la mejor norma que se podía conseguir en el momento en el que se aprobó, como destaca la amplia mayoría que se alcanzó en su aprobación. Además, constituye, por ahora, el último estatuto de autonomía aprobado por el parlamento español.
En el capítulo “Inmigración, Estatuto de Autonomía y relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno” nos ocupamos del artículo 144 dedicado a la inmigración, un precepto que carecía de precedentes en el Estatuto anterior de 1982, en el que no se recogía ninguna mención expresa a la inmigración ni tampoco a la emigración, a pesar de ser una realidad estructural de la sociedad canaria en el siglo XX. Se trata, no obstante, de una característica compartida con el resto de estatutos de autonomía de la época. En consecuencia, su incorporación trata de responder a una realidad acuciante a la que se enfrenta la sociedad canaria en el presente, que como tráfico ilegal de personas constituye un auténtico problema para España, tanto en términos sociales como de seguridad, y que requiere políticas sólidas por parte de la Unión Europa y sus Estados miembros, si se quieren soluciones integrales y orientadas a la defensa y promoción de los derechos de las personas migrantes. Desde esta perspectiva entendimos que el nuevo precepto estatutario requería un análisis basado en las relaciones del Derecho Internacional con el Derecho interno, teniendo en cuenta que es una materia cuyo régimen jurídico es competencia exclusiva del Estado, como establece el artículo 149.1.2 de la Constitución española, pero en la que, a partir de su entrada en vigor, se reconocen competencias de desarrollo y ejecución a la Comunidad Autónoma. Para ello examinamos qué es lo que dice el Derecho Internacional sobre la inmigración, qué derechos otorga a los migrantes y qué deberes impone a los Estados de acogida, en este caso, a España, y por delegación normativa a las autoridades de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo hacemos desde las concepciones de la Escuela de Viena del Derecho Internacional siguiendo las tesis de Kelsen, Verdross y Kunz. El capítulo recoge, además, referencias doctrinales, jurisprudenciales y normativas -a otros estatutos de autonomía- que son de utilidad para una mejor comprensión de la materia tratada. Consideramos que esta obra merece ser leída y consultada por jueces, abogados y funcionarios que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y, más allá, para los estudios del Derecho Constitucional español.
Referencia bibliográfica completa: «Inmigración, Estatuto de Autonomía y las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno», Comentarios al Estatuto de Autonomía de Canarias (Domínguez Vila, A. y Rodríguez-Drincourt Álvarez, J., dirs.). Boletín Oficial del Estado. Madrid. 2020, pp. 818-823 (ISBN: 9788434026582).
Enhorabuena, Luis.
ResponderEliminarMe sorprende lo del articulo, que no se hiciera mencion a ese tema: emigración, inmigración. En 1982 no se imaginaban todo esto.
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