"ALGUNOS HOMBRES BUENOS"

Es el título de la película que se proyectó el 24 de octubre de 2018 en el Aula de Cine de la Universidad de La Laguna (ULL), dentro del ciclo dedicado al actor Jack Nicholson. La película fue presentada por Manuel García de Mesa, abogado, coordinador y cofundador del Aula de Cine Jurídico del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife y miembro del Aula de Cine de la ULL. En el debate posterior a la proyección participaron la abogada Gladys García Acosta, el abogado Dr. Santiago Yanes Pérez, también coordinador y cofundador del Aula de Cine del Colegio de Abogados, el periodista Dr. Antonio Herrero y el Dr. Luis V. Pérez Gil. “Algunos hombres buenos” (1992) es una película de Rob Reiner (productor y director) basada en la novela homónima de Aaron Sorkin, que en su época ya fue un éxito comercial debido a la participación de los dos jóvenes actores Tom Cruise y Demi Moore, pero también de un extraordinario Jack Nicholson y al sólido guion obra del propio Aaron Sorkin -con un presupuesto de aproximadamente 40 millones de dólares recaudó 243 millones-. En la película destacan dos temas de interés desde el Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales. El primero está relacionado con el estatuto legal de la base naval de Guantánamo (Cuba), donde transcurren los acontecimientos que dan lugar al juicio penal militar posterior que se desarrolla en Washington DF. Esta base aeronaval americana se estableció inmediatamente después de la guerra hispano-americana de 1898 y tiene su base legal en el Tratado de 23 de febrero de 1903 de arrendamiento perpetuo del territorio que ocupan las actuales instalaciones (117,6 km2) y según establece el tratado, la soberanía es cubana y “los Estados Unidos ejercen la jurisdicción y los señoríos completos”. El pago de la renta se estableció por un tratado posterior de 1934 que se mantiene hasta la actualidad a pesar del rechazo reiterado del gobierno cubano desde la revolución en 1961. Sin embargo, Guantánamo es hoy conocida mundialmente por establecerse en ella en 2002 un Centro de Detención para terroristas yihadistas capturados por los Estados Unidos en cualquier parte del mundo durante la Guerra Global contra el Terrorismo. A pesar de múltiples declaraciones políticas sobre su cierre, incluidas de los presidentes Bush y Obama, de reiteradas resoluciones judiciales de tribunales americanos condenatorias sobre su existencia y las prácticas que en dicho Centro de Detención se han desarrollado, la realidad es que sigue existiendo y funcionando al margen de las normas más básicas del Derecho Internacional sobre derechos humanos, el Derecho de los conflictos bélicos y el Derecho internacional Humanitario. La segunda cuestión que interesa es las dos visiones sobre las Fuerzas Armadas y la condición y el ejercicio de la profesión militar en las sociedades democráticas que se contraponen durante el desarrollo del proceso penal militar -es decir, durante toda la película-, debate teórico para el que nos remitimos a la clásica obra de Samuel Huntington El soldado y el Estado (1964). Porque el crimen que se juzga es el resultado de un denominado “código rojo”, que no es más que la aplicación de medidas disciplinarias militares más allá de toda regulación legal, concepto que se repite reiteradamente a lo largo de la película; pero la milicia no escapa, no puede hacerlo, al control democrático en las sociedades avanzadas, porque está al servicio mismo del Poder político y de los ciudadanos. 

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