EL NUEVO SISTEMA EUROPEO DE SEGURIDAD COLECTIVA DEL TRATADO DE LISBOA

El Consejo Europeo de Bruselas de 11 y 12 de diciembre de 2008 afirmó que el Tratado de Lisboa era "necesario para contribuir a que la Unión ampliada funcione de manera más eficiente y democrática, incluso en el ámbito de la actuación internacional" y por ello estaba decidido a forzar la entrada en vigor del Tratado antes del final de 2009. Demasiados acontecimientos internacionales se estaban sucediendo desde el fracaso del Proyecto de Tratado de una Constitución Europea y la Unión se encontraba en una situación de parálisis política interna e internacional. El Directorio europeo formado por Francia y Alemania decidió tomar las riendas y sacar al proceso de integración del impass en el que se encontraba, era preciso forzar los obstáculos de países como Polonia, la República Checa e Irlanda.
En el mismo Consejo Europeo se afirmó la "voluntad de dar un impulso a la Política Europea de Seguridad y Defensa mediante decisiones concretas". El Consejo Europeo quería dar a la Unión los instrumentos y mecanismos necesarios para afrontar nuevos retos y amenazas a la seguridad común, creando ex novo, un sistema de seguridad colectiva comunitario, hasta ahora inexistente. Este sistema se ha plasmado en el Título V del Tratado de la Unión (arts. 42 a 46). No obstante, el Consejo Europeo formuló una declaración singular: "el Tratado de Lisboa se entiende sin perjuicio de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros, incluida la tradicional política de neutralidad de Irlanda y de las obligaciones de la mayoría de los demás Estados miembros". Siguiendo el tenor literal de esta declaración se deduce:
1º) Irlanda queda fuera del nuevo sistema de seguridad colectiva porque su política de neutralidad (anterior a la vigencia del Tratado de la Unión y a la misma Carta de las Naciones Unidas) se lo impide y su gobierno no está dispuesto a renunciar a dicho estatuto jurídico (así se manifiesta en la Declaración del Consejo Europeo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa, expuestas por el Primer Ministro irlandés, Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo de Bruselas de diciembre de 2008);
2º) Suecia y Austria, neutrales declarados, uno mediante actos unilaterales y en otro constitucionalmente aceptan las obligaciones que les impone el Tratado, en particular lo previsto en el artículo 42.7 en caso de agresión armada contra un Estado miembro;
3º) los Estados miembros que lo eran del Tratado de Bruselas y aceptaban hasta ahora la vigencia del art. V de dicho Tratado, extinguen automáticamente las obligaciones del mismo que se subsumen en el nuevo Tratado de la Unión;
4º) el resto de Estados miembros aceptan las obligaciones impuestas por el Tratado de la Unión sin formular declaración alguna.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la seguridad de la Unión depende de la propia Unión y de los Estados miembros y se rompe, con ello, el vinculo vital que unía la seguridad europea a la Alianza Atlántica. Así lo manifiesta el Consejo Europeo en el último punto de las Conclusiones de la Presidencia:
"El Consejo expresa su voluntad de dar mediante la declaración aneja, un nuevo impulso a la Política Europea de Seguridad y Defensa. Respetuosa con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, esta política se seguirá desarrollando de forma plenamente complementaria con la OTAN en el marco acordado de la asociación estratégica entre la UE y la OTAN, y respetando su autonomía de decisión y sus procedimientos respectivos."
El Consejo Europeo considera la garantía de seguridad que otorga la Alianza "complementaria" del sistema propio que se construye con el Tratado de Lisboa y ambos sistemas tendrán sus propios procesos de decisión y sus procedimientos respectivos.

Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2008 se encuentran disponibles en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/104704.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario