Ahora pretendemos reflexionar sobre la vigencia de la cláusula de seguridad colectiva incorporada en el Tratado de la UE por el Tratado de Lisboa (art. 42.7 TUE):
"7. Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados Miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta."
Este asunto tan relevante y de tanta trascendencia no fue objeto de debate nacional ni se realizó referéndum consultivo, sin embargo, la trascendencia jurídica y política de este artículo del TUE modificado por el Tratado de Lisboa supera lo previsto en el artículo 5 del Tratado de Washington de 1949. Veamoslo de la siguiente manera: la UE tiene 27 Estados miembros , algunos bastante díscolos que comparten frontera con Rusia; ¿no se encontraría la UE y los Estados miembros ante una situación gravísima si Rusia actuara en el Báltico o Europa oriental como en Georgia en el verano de 2008?
LAS PRIORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE TRATADO DE LISBOA
Con el inicio de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea y durante la misma, nos hemos propuesto reflexionar sobre las prioridades que materia de seguridad y defensa ha incorporado el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.
El funcionamiento institucional plantea las siguientes cuestiones: ¿La nueva presidencia permanente del Consejo Europeo aportará estabilidad y continuidad en la dirección política de la Unión? ¿La representación de la Unión será más visible y efectiva en el exterior? ¿Se producirán disfunciones en materia de seguridad y defensa entre la Presidencia del Consejo Europeo y la Presidencia rotatoria del Consejo? ¿Y entre las competencias del Alto Representante para la Política Europea de Seguridad y Defensa y la Presidencia del Consejo? Merece especial atención, en este apartado, el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa: formación y entrenamiento de Agrupaciones europeas; capacidades de planificación de operaciones; la Agencia Europea de Defensa y la industria europea de defensa; la cláusula de defensa colectiva; y la cooperación estructurada permanente.
También se examinan los principales asuntos en materia de seguridad en 2010: las relaciones Unión Europea-Alianza Atlántica; las relaciones con Rusia en el marco del proyecto de Tratado de Seguridad en Europa; las negociaciones de sobre armas estratégicas.
El funcionamiento institucional plantea las siguientes cuestiones: ¿La nueva presidencia permanente del Consejo Europeo aportará estabilidad y continuidad en la dirección política de la Unión? ¿La representación de la Unión será más visible y efectiva en el exterior? ¿Se producirán disfunciones en materia de seguridad y defensa entre la Presidencia del Consejo Europeo y la Presidencia rotatoria del Consejo? ¿Y entre las competencias del Alto Representante para la Política Europea de Seguridad y Defensa y la Presidencia del Consejo? Merece especial atención, en este apartado, el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa: formación y entrenamiento de Agrupaciones europeas; capacidades de planificación de operaciones; la Agencia Europea de Defensa y la industria europea de defensa; la cláusula de defensa colectiva; y la cooperación estructurada permanente.
También se examinan los principales asuntos en materia de seguridad en 2010: las relaciones Unión Europea-Alianza Atlántica; las relaciones con Rusia en el marco del proyecto de Tratado de Seguridad en Europa; las negociaciones de sobre armas estratégicas.
DESAFIOS DEL TERRORISMO Y RELACIONES TRANSATLÁNTICAS
Seminario organizado por la Fundación José Ortega y Gasset (Madrid), en colaboración con la Embajada de Estados Unidos.
Madrid, del 16 al 18 de noviembre
Conferencia inaugural: Javier Zaragoza, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
Conferencia de clausura: Javier Rupérez, Embajador de España y ex director ejecutivo del Comité Contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Ponentes: Lorenzo Vidino, investigador del Programa Internacional de Seguridad de la Universidad de Harvard; Manuel R. Torres, profesor titular de Ciencia Política de la Universidad Pablo de Olavide; Florencio Domínguez, director de Vasco Press; Suraya Pakzad, fundadora de la Organización Voz de las Mujeres; Maite Pagazaurtundúa, presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo; Fernando Perpiñá-Robert, secretario general del Club de Madrid; Vicente González Mota, fiscal de la Audiencia Nacional; Ignacio Palicio, director del Sepblac (Banco de España); Eric Rosand, director del Centro de Cooperación Global contra el Terrorismo de Nueva York; Emilio Sánchez de Rojas, coronel jefe del Departamento de Estrategia y Relaciones Internacionales de la Escuela Superior las Fuerzas Armadas de España; Jean Pierre Filiu, profesor de Estudios de Oriente Medio del Instituto de Estudios Políticos de París, entre otros.
El programa detallado se puede consultar en:http://www.ortegaygasset.edu/noticias.asp?id_s=78#
Madrid, del 16 al 18 de noviembre
Conferencia inaugural: Javier Zaragoza, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
Conferencia de clausura: Javier Rupérez, Embajador de España y ex director ejecutivo del Comité Contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Ponentes: Lorenzo Vidino, investigador del Programa Internacional de Seguridad de la Universidad de Harvard; Manuel R. Torres, profesor titular de Ciencia Política de la Universidad Pablo de Olavide; Florencio Domínguez, director de Vasco Press; Suraya Pakzad, fundadora de la Organización Voz de las Mujeres; Maite Pagazaurtundúa, presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo; Fernando Perpiñá-Robert, secretario general del Club de Madrid; Vicente González Mota, fiscal de la Audiencia Nacional; Ignacio Palicio, director del Sepblac (Banco de España); Eric Rosand, director del Centro de Cooperación Global contra el Terrorismo de Nueva York; Emilio Sánchez de Rojas, coronel jefe del Departamento de Estrategia y Relaciones Internacionales de la Escuela Superior las Fuerzas Armadas de España; Jean Pierre Filiu, profesor de Estudios de Oriente Medio del Instituto de Estudios Políticos de París, entre otros.
El programa detallado se puede consultar en:http://www.ortegaygasset.edu/noticias.asp?id_s=78#
JORNADAS DE CONFERENCIAS DE LA COE 102/81

Jornadas de conferencias de la Asociación de la COE 102/81 para celebrar el 40 Aniversario (1969-2009):
Día 14 de octubre. Apertura y disertación sobre la historia de las COEs a cargo del General Excmo. Sr. Don Juan Antonio Díaz Cruz.
Día 15 de octubre. Mesa Redonda a cargo de los Coroneles, antiguos Capitanes de la COE 102/81, Don Manuel González Navarro, Don Benito Álvarez Pérez y Don Rafael Aguado Mora, con anécdotas de hechos acontecidos a lo largo de la historia de nuestra Compañía.
Día 16 de octubre. Conferencia a cargo del Subteniente García (antiguo Sargento de la COE 102/81) sobre "El MOE, OE en la actualidad".
Se proyectarán a lo largo de las conferencias imágenes de la COE 102/81.
Exposición de cuadros sobre la COE 81 obra del profesor Dr. Fernando de Iturrate.
Lugar: Acuartelamiento de Almeyda, 19.00 hs.
SEGURANÇA E DEFESA NA AMERICA LATINA (2009)
Obra colectiva editada por Juruá, Curitiba (Brasil), 2009, en la que se recoge ensayo conjunto con el profesor Garay Vera sobre "Fuerzas Armadas y criminalidad organizada" (pp. 107-120).
Se puede adquirir en: http://www.jurua.com.br/shop_item.asp?id=21268
COOPERACION Y SEGURIDAD INTERNACIONALES AL COMIENZO DEL SIGLO XXI
Los procesos en los que se han consolidado estructuras más o menos institucionalizadas de seguridad permiten comprender el alcance y las limitaciones de la teoría de la integración en una etapa de hegemonía regida por dinámicas diferentes a las que imperaron durante la Guerra Fría. Desde el análisis científico, el marco de seguridad que proporciona o debe proporcionar estabilidad a los sistemas internacionales constituye uno de los temas centrales del neorrealismo.
DERECHO INTERNACIONAL, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNO
La Constitución Española de 1978 ordena en el art. 10.2 que todo el contenido que hace referencia a la protección de derechos fundamentales y las libertades públicas ha de ser interpretado de conformidad con los textos internacionales sobre la materia ratificados por España. Es un artículo de "remisión interpretativa" y un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional convencional. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1982, al interpretar el artículo 20 de la CE en conexión con el artículo 10, hace una referencia abierta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y los Económicos y Sociales de 10 de diciembre de 1948, en vigor en España desde 1977.
Desde luego que no es una Sentencia aislada, pues tanto el Tribunal Supremo como, particularmente, el Tribunal Constitucional han hecho referencia constante tanto a la Declaración Universal como al Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, a las Resoluciones sobre esta materia del Consejo de Europa y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar el contenido de los derechos fundamentales.
Pero, como decimos, se trata de un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional, convencional porque los derechos fundamentales y las libertades contenidas en la Constitución Españaola son, claro está, Derecho interno español, pero es que, además, existe una recepción de los Convenios internacionales sobre derechos humanos y ésta es formalmente directa a través de las vías previstas en la propia Constitución Española (arts. 93, 94 y 96). Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio de 1993, reconoce expresamente el efecto directo de los convenios no publicados en materia de derechos humanos:
"(…) ante el retraso del legislador en desarrollar el artículo 18.4 de la norma fundamental sobre la protección de los ciudadanos frente a los abusos de la informática, el artículo 18 del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y ratificado en España en 1984, es suficiente para reconocer el derecho a obtener información y desarrollar un derecho fundamental reconocido en la norma fundamental."
Esto significa que los derechos humanos disfrutan de un plus de protección porque, primero, son parte de la Constitución Española, tanto en el mismo texto como a través de los tratados ratificados que forman parte del Derecho interno, y, segundo, los tratados se convierten, además, en una "fuente de interpretación obligatoria" o guía interpretativa sine qua non para los tribunales internos.
Desde luego que no es una Sentencia aislada, pues tanto el Tribunal Supremo como, particularmente, el Tribunal Constitucional han hecho referencia constante tanto a la Declaración Universal como al Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, a las Resoluciones sobre esta materia del Consejo de Europa y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar el contenido de los derechos fundamentales.
Pero, como decimos, se trata de un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional, convencional porque los derechos fundamentales y las libertades contenidas en la Constitución Españaola son, claro está, Derecho interno español, pero es que, además, existe una recepción de los Convenios internacionales sobre derechos humanos y ésta es formalmente directa a través de las vías previstas en la propia Constitución Española (arts. 93, 94 y 96). Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio de 1993, reconoce expresamente el efecto directo de los convenios no publicados en materia de derechos humanos:
"(…) ante el retraso del legislador en desarrollar el artículo 18.4 de la norma fundamental sobre la protección de los ciudadanos frente a los abusos de la informática, el artículo 18 del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y ratificado en España en 1984, es suficiente para reconocer el derecho a obtener información y desarrollar un derecho fundamental reconocido en la norma fundamental."
Esto significa que los derechos humanos disfrutan de un plus de protección porque, primero, son parte de la Constitución Española, tanto en el mismo texto como a través de los tratados ratificados que forman parte del Derecho interno, y, segundo, los tratados se convierten, además, en una "fuente de interpretación obligatoria" o guía interpretativa sine qua non para los tribunales internos.
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