Seminario organizado por la Fundación José Ortega y Gasset (Madrid), en colaboración con la Embajada de Estados Unidos.
Madrid, del 16 al 18 de noviembre
Conferencia inaugural: Javier Zaragoza, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
Conferencia de clausura: Javier Rupérez, Embajador de España y ex director ejecutivo del Comité Contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Ponentes: Lorenzo Vidino, investigador del Programa Internacional de Seguridad de la Universidad de Harvard; Manuel R. Torres, profesor titular de Ciencia Política de la Universidad Pablo de Olavide; Florencio Domínguez, director de Vasco Press; Suraya Pakzad, fundadora de la Organización Voz de las Mujeres; Maite Pagazaurtundúa, presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo; Fernando Perpiñá-Robert, secretario general del Club de Madrid; Vicente González Mota, fiscal de la Audiencia Nacional; Ignacio Palicio, director del Sepblac (Banco de España); Eric Rosand, director del Centro de Cooperación Global contra el Terrorismo de Nueva York; Emilio Sánchez de Rojas, coronel jefe del Departamento de Estrategia y Relaciones Internacionales de la Escuela Superior las Fuerzas Armadas de España; Jean Pierre Filiu, profesor de Estudios de Oriente Medio del Instituto de Estudios Políticos de París, entre otros.
El programa detallado se puede consultar en:http://www.ortegaygasset.edu/noticias.asp?id_s=78#
JORNADAS DE CONFERENCIAS DE LA COE 102/81

Jornadas de conferencias de la Asociación de la COE 102/81 para celebrar el 40 Aniversario (1969-2009):
Día 14 de octubre. Apertura y disertación sobre la historia de las COEs a cargo del General Excmo. Sr. Don Juan Antonio Díaz Cruz.
Día 15 de octubre. Mesa Redonda a cargo de los Coroneles, antiguos Capitanes de la COE 102/81, Don Manuel González Navarro, Don Benito Álvarez Pérez y Don Rafael Aguado Mora, con anécdotas de hechos acontecidos a lo largo de la historia de nuestra Compañía.
Día 16 de octubre. Conferencia a cargo del Subteniente García (antiguo Sargento de la COE 102/81) sobre "El MOE, OE en la actualidad".
Se proyectarán a lo largo de las conferencias imágenes de la COE 102/81.
Exposición de cuadros sobre la COE 81 obra del profesor Dr. Fernando de Iturrate.
Lugar: Acuartelamiento de Almeyda, 19.00 hs.
SEGURANÇA E DEFESA NA AMERICA LATINA (2009)
Obra colectiva editada por Juruá, Curitiba (Brasil), 2009, en la que se recoge ensayo conjunto con el profesor Garay Vera sobre "Fuerzas Armadas y criminalidad organizada" (pp. 107-120).
Se puede adquirir en: http://www.jurua.com.br/shop_item.asp?id=21268
COOPERACION Y SEGURIDAD INTERNACIONALES AL COMIENZO DEL SIGLO XXI
Los procesos en los que se han consolidado estructuras más o menos institucionalizadas de seguridad permiten comprender el alcance y las limitaciones de la teoría de la integración en una etapa de hegemonía regida por dinámicas diferentes a las que imperaron durante la Guerra Fría. Desde el análisis científico, el marco de seguridad que proporciona o debe proporcionar estabilidad a los sistemas internacionales constituye uno de los temas centrales del neorrealismo.
DERECHO INTERNACIONAL, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNO
La Constitución Española de 1978 ordena en el art. 10.2 que todo el contenido que hace referencia a la protección de derechos fundamentales y las libertades públicas ha de ser interpretado de conformidad con los textos internacionales sobre la materia ratificados por España. Es un artículo de "remisión interpretativa" y un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional convencional. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1982, al interpretar el artículo 20 de la CE en conexión con el artículo 10, hace una referencia abierta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y los Económicos y Sociales de 10 de diciembre de 1948, en vigor en España desde 1977.
Desde luego que no es una Sentencia aislada, pues tanto el Tribunal Supremo como, particularmente, el Tribunal Constitucional han hecho referencia constante tanto a la Declaración Universal como al Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, a las Resoluciones sobre esta materia del Consejo de Europa y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar el contenido de los derechos fundamentales.
Pero, como decimos, se trata de un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional, convencional porque los derechos fundamentales y las libertades contenidas en la Constitución Españaola son, claro está, Derecho interno español, pero es que, además, existe una recepción de los Convenios internacionales sobre derechos humanos y ésta es formalmente directa a través de las vías previstas en la propia Constitución Española (arts. 93, 94 y 96). Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio de 1993, reconoce expresamente el efecto directo de los convenios no publicados en materia de derechos humanos:
"(…) ante el retraso del legislador en desarrollar el artículo 18.4 de la norma fundamental sobre la protección de los ciudadanos frente a los abusos de la informática, el artículo 18 del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y ratificado en España en 1984, es suficiente para reconocer el derecho a obtener información y desarrollar un derecho fundamental reconocido en la norma fundamental."
Esto significa que los derechos humanos disfrutan de un plus de protección porque, primero, son parte de la Constitución Española, tanto en el mismo texto como a través de los tratados ratificados que forman parte del Derecho interno, y, segundo, los tratados se convierten, además, en una "fuente de interpretación obligatoria" o guía interpretativa sine qua non para los tribunales internos.
Desde luego que no es una Sentencia aislada, pues tanto el Tribunal Supremo como, particularmente, el Tribunal Constitucional han hecho referencia constante tanto a la Declaración Universal como al Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, a las Resoluciones sobre esta materia del Consejo de Europa y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar el contenido de los derechos fundamentales.
Pero, como decimos, se trata de un reconocimiento explícito de la validez del Derecho Internacional, convencional porque los derechos fundamentales y las libertades contenidas en la Constitución Españaola son, claro está, Derecho interno español, pero es que, además, existe una recepción de los Convenios internacionales sobre derechos humanos y ésta es formalmente directa a través de las vías previstas en la propia Constitución Española (arts. 93, 94 y 96). Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio de 1993, reconoce expresamente el efecto directo de los convenios no publicados en materia de derechos humanos:
"(…) ante el retraso del legislador en desarrollar el artículo 18.4 de la norma fundamental sobre la protección de los ciudadanos frente a los abusos de la informática, el artículo 18 del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y ratificado en España en 1984, es suficiente para reconocer el derecho a obtener información y desarrollar un derecho fundamental reconocido en la norma fundamental."
Esto significa que los derechos humanos disfrutan de un plus de protección porque, primero, son parte de la Constitución Española, tanto en el mismo texto como a través de los tratados ratificados que forman parte del Derecho interno, y, segundo, los tratados se convierten, además, en una "fuente de interpretación obligatoria" o guía interpretativa sine qua non para los tribunales internos.
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS
¿Constituyen los derechos humanos un régimen internacional? Ésta es la reflexión inicial que nos hemos planteado para preparar una ponencia para un coloquio sobre la relación entre los derechos humanos y los ordenamientos internacional, nacional y autonómico.
Hace tiempo Alfred Verdross sostenía que "la comunidad de los Estados tiene derecho a intervenir contra medidas que, si bien proceden de un Estado, violan los derechos humanos más elementales de sus propios súbditos. Este principio del respeto a los derechos humanos ha sido erigido en un principio general de la Carta de la ONU y desarrollado y explicitado en la Declaración sobre los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948." (Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar. Madrid, 1974, 4ªed.). Lo que le permitía avanzar ya la relevancia del principio de intervención por razón de humanidad.
Presentación que se realiza en el I Curso de Derecho Autonómico de Canarias. Instituto Canario de Administración Pública, Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2009.
Hace tiempo Alfred Verdross sostenía que "la comunidad de los Estados tiene derecho a intervenir contra medidas que, si bien proceden de un Estado, violan los derechos humanos más elementales de sus propios súbditos. Este principio del respeto a los derechos humanos ha sido erigido en un principio general de la Carta de la ONU y desarrollado y explicitado en la Declaración sobre los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948." (Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar. Madrid, 1974, 4ªed.). Lo que le permitía avanzar ya la relevancia del principio de intervención por razón de humanidad.
Presentación que se realiza en el I Curso de Derecho Autonómico de Canarias. Instituto Canario de Administración Pública, Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2009.
CONFERENCIA: MEDIACIÓN Y FACILITACIÓN EN LOS CONFLICTOS ARMADOS. ESPECIAL REFERENCIA A AMÉRICA LATINA
Martes día 19 de mayo a las 16:30 hs.
Lugar: Facultad de Derecho
Aula de Tercer Curso de Derecho, Grupo de tarde
Universidad de La Laguna
Ponente: Juan Peña Ingelmo
Funcionario de la Comisión Europea, DG de Relaciones Exteriores desde 1994, especializado en Derecho internacional sobre el gestión de connflictos de la Convención de Ginebra y la Convención de Viena. Master en Manejo de Crisis y Resolución de Conflictos y en Alta Dirección de la Seguridad.
Lugar: Facultad de Derecho
Aula de Tercer Curso de Derecho, Grupo de tarde
Universidad de La Laguna
Ponente: Juan Peña Ingelmo
Funcionario de la Comisión Europea, DG de Relaciones Exteriores desde 1994, especializado en Derecho internacional sobre el gestión de connflictos de la Convención de Ginebra y la Convención de Viena. Master en Manejo de Crisis y Resolución de Conflictos y en Alta Dirección de la Seguridad.
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