CAMBIOS INSTITUCIONALES EN LA UE Y PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO

El Tratado de Lisboa ha creado un sistema presidencial complejo que aspira a dar continuidad y transparencia a la acción exterior de la Unión Europea (arts. 16-18 TUE). Para ello se crea la Presidencia estable del Consejo Europeo, la Presidencia permanente del Consejo de Asuntos Exteriores –que es al mismo tiempo Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y uno de los vicepresidentes de la Comisión- y se articula una nueva Presidencia del Consejo semestral rotatoria compuesta por tres Estados miembros.
Los dirigentes del núcleo duro de la Unión -el Directorio Europeo formado por Francia y Alemania- optaron por designar para el cargo de Presidente del Consejo Europeo a un político poco relevante, que no les haga sombra ni intente siquiera construir un liderazgo personal como ha ocurrido con Javier Solana al frente de la Secretaría General del Consejo. Se ha optado, en definitiva, por la opción de perfil más bajo de las que se barajaron a lo largo del proceso de ratificación del Tratado de Lisboa (así lo expresó la profesora Araceli Mangas Martín: Mangas Martín, A.: «Perfiles para la Presidencia estable de la UE», El Mundo (Madrid), 5 de noviembre de 2009, disponible aquí
).
Lo mismo vale para el nombramiento del Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: el cargo que concentra el poder de representar a la Unión Europea y dirigir la acción diplomática y militar ha recaído en un político sin la más mínima experiencia o formación en temas de seguridad y defensa. Sin duda, una concesión a Gran Bretaña, que, con ello, ve satisfecha su cuota de participación en las altas instituciones de la Unión, además en un puesto que si algo le interesa es que sea lo menos activo posible.
El nuevo sistema de funcionamiento de la Presidencia del Consejo pretende asegurar la continuidad de actuación dentro de las grandes directrices definidas por los tres Estados que la componen cada vez (art. 16.9 TUE). Ha correspondido a España la tarea de implementar este complicado entramado institucional con la primera Presidencia semestral tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y todo ello en un contexto internacional complicado.
Con el objetivo de reforzar la coordinación y crear canales de comunicación más directos, los Ministerios de Asuntos Exteriores que componen la primera Presidencia del Consejo tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa -España, Bélgica y Hungría- acordaron el intercambio de funcionarios diplomáticos durante el período de ejercicio de la Presidencia rotatoria. En el caso de Hungría esta medida es, si cabe, más necesaria pues por primera vez asumirá la Presidencia de la Unión Europea en el primer semestre de 2011. Los tres gobiernos han trabajado conjuntamente desde principios de 2009 y para ello establecieron una colaboración fluida en temas principales, que se plasmó en el Programa Estratégico y Operativo de la Presidencia, documento básico de trabajo que ha sido considerado en Bruselas como ejemplo de colaboración entre los gobiernos. En este marco de colaboración se decidió realizar un intercambio de diplomáticos entre los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores que permitiera poner al día procesos y canales de comunicación. Dos diplomáticos del Servicio Exterior del MAEC se desplazaron a Bruselas y Budapest y, a su vez, llegaron a Madrid sendos diplomáticos de Bélgica y Hungría. En concreto, el diplomático Juan Pablo García Andujar se desplazó a Budapest y se incorporó al MAEC József Vegh, que ya había estado destacado anteriormente como consejero de la Embajada en España.
El gobierno preparó la Presidencia española con unas expectativas claramente optimistas pero que se han demostrado excesivas debido a las obligadas adaptaciones al nuevo marco institucional, la crisis económica y, en no menor medida, al bajo perfil en el que se ha desarrollado la propia Presidencia española. El gobierno aprobó las prioridades de la Presidencia en el Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 y fueron objeto de una comparecencia monográfica del Presidente del Gobierno en el Congreso el 16 de diciembre de 2009 (disponible en http://www.eu2010.es/es/documentosynoticias/discursos/zapaterodiscurso.html). Posteriormente, el programa de la Presidencia se plasmó en el documento elaborado por el MAEC titulado Programa de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea. Innovando Europa (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Madrid, 2009, disponible en
http://www.hablamosdeeuropa.es/Documents/Innovando%20Europa.%20Programa%20de%20la%20Presidencia%20espa%C3%B1ola%20de%20la%20UE.pdf). Las prioridades establecidas por el gobierno son la plena y eficaz aplicación del Tratado de Lisboa; la promoción de la reactivación económica y un crecimiento sostenible en toda Europa conforme al documento Estrategia Europea de Crecimiento Sostenible 2020; el refuerzo de la política exterior de la Unión para transformarla en un actor global; y el impulso a una Europa de derechos y libertades al servicio de los ciudadano. Desde el inicio de la Presidencia ha habido un choque entre el gobierno español y los dirigentes de Alemania y Francia que, en determinados concretos, han mostrado su desagrado con la pésima imagen que daba el gobierno español en política exterior. Como analizaba recientemente la profesora Araceli Mangas: «se intentó vender el semestre español como un acontecimiento único y decisivo y se transmitió que la Presidencia de turno nos daría una capacidad de iniciativa que no ha tardado en mostrarse irreal.» («En el ecuador de la Presidencia europea», El Mundo (Madrid), 5 de abril de 2010, disponible en http://elcomentario.tv/reggio/en-el-ecuador-de-la-presidencia-europea-de-araceli-mangas-martin-en-el-mundo/05/04/2010/).

Las prioridades en materia de seguridad y defensa han sido objeto de atención especial por parte del gobierno español. La Ministra de Defensa compareció en el Senado el 26 de noviembre de 2009 en una larga exposición que comenzó afirmando que «para España, Europa debe ser más fuerte, más capaz y más eficaz para superar los desafíos que se nos presentan»; el objetivo es «lograr una Europa más fuerte, y que hable con una sola voz en el mundo». La Ministra recordó la contextualización que realiza la Directiva de Defensa Nacional 1/2008: «la seguridad nacional está intrínseca e indisolublemente unidad a la seguridad de Europa». En consecuencia, el Tratado de Lisboa supone un avance en la Política Europea de Seguridad y Defensa, que debe ser «el instrumento adecuado para dotar a la Unión Europea de una capacidad civil y militar propia», pero inserto en un proceso evolutivo, esto es, «los cambios introducidos por Lisboa no modifican los objetivos en el ámbito de la seguridad y defensa. La Estrategia Europea de Seguridad, aprobada en diciembre de 2003 y completada en 2008, sigue siendo uno de los principales documentos de referencia».
En el nuevo marco normativo la Ministra mencionó, en primer lugar, la incorporación al Tratado de la UE de la cláusula de defensa mutua –que denomina de asistencia mutua- y la cláusula de solidaridad para los casos en los que uno de los Estados miembros sea víctima de una catástrofe natural o de origen humano, u objeto de un ataque terrorista. A continuación destacó la capacidad del Consejo para aprobar por mayoría cualificada la creación entre los Estados miembros que lo deseen de una Cooperación Estructurada Permanente en el ámbito de la defensa. Para el gobierno español, esta capacidad de iniciativa «tendrá enormes implicaciones en el planeamiento, el desarrollo de programas, en la adquisición de material, y en el despliegue de las futuras fuerzas. También incidirá de forma muy relevante en los gastos de inversión y en la formación y logística de las Fuerzas Armadas de los Estados miembros». También se extiende la posibilidad de Cooperaciones Reforzadas a las materias propias de la PESD. Más adelante centró su atención en el art. 42.5 TUE que atribuye de forma genérica al Consejo la potestad de encomendar la realización de una misión en el ámbito de la PESD a un grupo de Estados para «defender los valores y favorecer los intereses de la Unión». Para ello, el Tratado impone la obligación a los Estados miembros de poner a disposición de la Unión medios civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo.
En materia de seguridad común, la Ministra de Defensa destacó que «España pretende que los actuales niveles de seguridad y defensa con los que contamos lleguen a todos los Estados miembros. El concepto de seguridad debe abarcar por igual a todos los países de la Unión, para que todos los ciudadanos europeos se sientan protegidos de la misma forma». Es decir, el gobierno español valora que existen distintos estatus de seguridad entre los Estados miembros de la Unión y que esto es incoherente con una auténtica PESD; por ello, asume integra y expresamente las obligaciones que impone el art. 42.7 TUE, obligaciones que van más allá de las contempladas en el art. 5 del Tratado de Washington, pues como indicó la Ministra de Defensa en su comparecencia, el gobierno considera que «a través de ella, todos y cada uno de los Estados miembros deberán aportar su ayuda y asistencia, con los medios a su alcance, a otro Estado miembro que fuera objeto de una agresión armada en su territorio», pero anotando que «estos compromisos deberán ajustarse a los ya adquiridos en el marco de la OTAN».
Finalmente, la Ministra detalló los objetivos de la Presidencia española: el apoyar decididamente el desarrollo institucional que impone la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; el impulso a las capacidades civiles y militares establecidas en el documento Headline Goal 2010 y en la ampliación de funciones de la Agencia Europea de Defensa conforme a lo previsto en el propio Tratado; y la consolidación del enfoque integral en la respuesta a las crisis. En esta última cuestión se considera preciso incrementar los mecanismos de cooperación con la Alianza Atlántica, «socio estratégico de la Unión», es decir, se la contempla como un igual, dejando atrás definitivamente la tutela que ha ejercido la Organización del Atlántico Norte sobre el desarrollo de una política europea autónoma de seguridad y defensa.

DISOLUCION DEFINITIVA DE LA UNIÓN EUROPEA OCCIDENTAL

El Ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica anunció el pasado 31 de marzo de 2010 que la Unión Europea Occidental (UEO), fundada en 1948, deja de existir: "Los Diez miembros de la UEO publicaron hoy una declaración conjunta en la que anuncian la disolución de este organismo". El Ministro de Asuntos Exteriores galo, Bernard Kouchner, ha declarado que se trata de "una decisión que se deriva lógicamente de los progresos de la construcción europea" y de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; y ha añadido que, en la actualidad, el papel de esa organización ha pasado a la Unión Europea, que ha asumido todas sus responsabilidades en materia de seguridad europea con el desarrollo de la denominada "Europa de la defensa".
A partir del año 2000 la UEO transfirió a la UE la dirección de las misiones humanitarias y de pacificación ante crisis regionales, con lo que paulatinamente quedó sin objeto. Desde entonces, se ha mantenido como una estructura sin función definida más allá de la obligación de la defensa mutua de los Estados miembros que establece el artículo V del Tratado de Bruselas. El único órgano que ha seguido reuniéndose ha sido la Asamblea Parlamentaria de la UEO, que se resistía a la disolución.
Esta decisión política reafirma nuestras consideraciones acerca de la incorporación al Tratado de la Unión Europea de la cláusula de seguridad colectiva contenida en el artículo V del Tratado de Bruselas. En este sentido, merece recordarse la declaración del Presidente Sarkozy en el pleno del Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2008: "¿Qué significa nuestro compromiso europeo si cada uno de nosotros no es capaz de hacer un esfuerzo para la defensa de todos?"

La autorización del Gobierno español para proceder a la denuncia del Tratado de Bruselas se aprobó en Consejo de Ministros el 20 de mayo de 2010:
"El Consejo de Ministros ha autorizado la denuncia por el Reino de España del Tratado de Colaboración en Materia Económica, Social y Cultural y de Legítima Defensa Colectiva, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
La denuncia del Tratado se produce en cumplimiento de una decisión política colectiva de los diez Estados Partes (“Declaración de la Presidencia del Consejo Permanente de la Unión Europea Occidental - UEO en nombre de las Altas Partes Contratantes del Tratado de Bruselas Modificado” adoptada el 31 de marzo de 2010), y tendrá como consecuencia la disolución de la Unión Europea Occidental (UEO) como organización europea de defensa, que tiene su base legal en aquél. España es miembro de la UEO desde el 27 de marzo de 1990.
La decisión de poner fin al Tratado se debe a que la UEO ya ha cumplido su papel, está casi inactiva desde 2000 debido al desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa de la UE y resulta ya innecesaria tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de la Unión Europea que, entre otras cosas, incorpora una cláusula de defensa mutua en el artículo 42.7.
Los Estados miembros han acordado que el cese de actividades de la UEO deberá producirse, preferiblemente, antes de fin de junio de 2011. El artículo 12 del Tratado vigente estipula un plazo de doce meses para que una notificación de denuncia surta efectos y hay un obvio interés político, jurídico y financiero (liquidación de activos, plan social para el personal) en sincronizar la terminación del Tratado por los diez Estados miembros."

Texto disponible aquí

NUEVO ACUERDO EEUU-RUSIA SOBRE ARMAS ESTRATÉGICAS

Los Presidentes Medvedev y Obama cerraron a finales de marzo de 2010 las negociaciones sobre reducción de arsenales estratégicos. El nuevo acuerdo debe sustituir al Tratado START firmado en julio de 1991.
Rusia y los Estados Unidos firmaron en Praga el 8 de abril de 2010 el Tratado de Medidas para la Sucesiva Reducción y Limitación de Armamentos Estratégicos (Nuevo START), que se compone de dos documentos: el Tratado propiamente dicho y un Protocolo donde se desarrollan las cláusulas empleadas en los documentos y se establecen los procedimientos de verificación y control. El nuevo Tratado prevé una reducción del 30 por ciento de los arsenales actuales durante un período de siete años, aunque la vigencia del tratado será de diez años. En siete años los arsenales de armas estratégicas de ambas potencias deberán mantener un máximo de 1.550 cabezas nucleares y hasta 800 sistemas de lanzamiento, pero solo 700 desplegados (sistemas de lanzamiento terrestre, aviones y submarinos). Para que el Tratado entre en vigor debe ser ratificado por l
a Duma de la Federación Rusa y el Senado americano.

Las negociaciones han estado presididas por el mantenimiento del principio de paridad estratégica, considerado como un objetivo fundamental e irrenunciable por los negociadores rusos (declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores, Sergei Lavrov, el 9 de marzo de 2010, disponible en aquí).


Para comprender el contexto y conclusión del Nuevo Tratado START recomendamos las siguientes referencias bibliográficas:

- Norris, R. y Kristensen, H.: «Russian Nuclear Forces, 2010», Bulletin of the Atomic Scientists enero/febrero 2010, pp. 74-81, disponible en http://thebulletin.metapress.com/
- Norris, R. y Kristensen, H.: «Nuclear notebook: Worldwide deployments of nuclear weapons, 2009», Bulletin of the Atomic Scientists enero/febrero 2010, pp. 86-98, disponible en http://thebulletin.metapress.com/
- Norris, R. y Kristensen, H.: «U.S. nuclear forces, 2010», Bulletin of the Atomic Scientists mayo/junio 2010, pp. 57-71, disponible en
http://thebulletin.metapress.com/

- Orlov, V. y Trushkin, I.: «EEUU y Rusia: avances hacia el desarme nuclear», Política Exterior núm. 135, 2010, pp. 34-48.

AVANCES EN LA DISUASIÓN NUCLEAR COMÚN

Una fuente de la Marina francesa ha hecho publico de forma oficiosa que Francia ha propuesto a Gran Bretaña compartir entre los dos países "la permanencia en el mar" de sus submarinos nucleares lanzamisiles, elemento esencial de las fuerzas de disuasión nuclear nacionales. La información ha sido confirmada por fuentes del gobierno británico. Las discusiones de alto nivel entre París y Londres en materia de disuasión nuclear común se han desarrollado después del encuentro entre el Presidente Sarkozy y el Primer Ministro Gordón Brown en marzo de 2008. Este diálogo se lleva desarrollando de forma discreta desde mediados de los años noventa.
Estas iniciativas confirman las tesis que planteamos en el año 2005 en nuestro ensayo: «Hacia la creación de un sistema europeo de disuasión nuclear», Política y Estrategia (publicación de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile) núm. 100, 2005, pp. 77-104, disponible aquí.

La hipótesis de investigación se basaba en la extraordinaria relevancia política de la declaración del Presidente Chirac el 31 de agosto de 1995 en la que puso sobre la mesa la cuestión de los arsenales nucleares europeos y su contribución a la seguridad común. Para el Derecho internacional este tipo de actos, libres en cuanto a la forma, revisten consecuencias jurídicas exigibles por los terceros a los que van dirigidos. Por tanto, en el ensayo los autores examinamos las consecuencias jurídicas, políticas y estratégicas de la Declaración Presidencial francesa de agosto de 1995 y otros actos posteriores en el marco de los cambios que se están produciendo en el sistema europeo de seguridad.
Por su parte, el Presidente Sarkozy declaró en el discurso de 21 de marzo de 2008, pronunciado en Cherburgo con ocasión de la botadura del submarino nuclear lanzamisiles "Le Térrible": "Nuestra disuasión tiene en cuenta también la evolución del mundo, nuestras alianzas y la construcción europea. Con el Reino Unido, hemos tomado una decisión relevante, hemos constatado que no había ninguna situación en la que los intereses vitales de uno serían amenazados sin que los intereses del otro también lo fueran. (...) Juntos, hemos sacado todas las consecuencias lógicas: propongo entablar con nuestros socios europeos que así lo desen un diálogo abierto sobre el papel de la disuasión y su contribución a nuestra seguridad común".

ANÁLISIS JURÍDICO-POLÍTICO DEL ART. 42.7 DEL TRATADO DE LA UE

El análisis sistemático del Título V del Tratado de la UE (arts. 42 a 46) reformado por el Tratado de Lisboa nos plantea una cuestión fundamental: ¿se ha producido la comunitarización de la seguridad colectiva?
Con el Tratado de Maastricht de 1992, que creó la UE, los Estados miembros se plantearon seriamente la incorporación de las cuestiones de seguridad y defensa al ámbito comunitario, asumiendo en ese momento la conveniencia de crear un régimen paralelo al comunitario que denominaron "Política Exterior y de Seguridad Común" (PESC). En el Tratado de la UE de 1992 se recogió la petición a la UEO de que formara parte de la UE para que elaborara y aplicara las decisiones y acciones que tuviesen repercusiones en el ámbito de la defensa (antiguo art. 17). Esta declaración estaba en consonancia con la idea plasmada en los Acuerdos de París de 1954 de que la UEO formaba parte del proceso de integración europea. La petición del art. 17 del Tratado de la UE debía entenderse sin perjuicio de las políticas de seguridad y defensa de cada Estado miembro, lo que no era más que el reconocimiento de la primacía de la Alianza Atlántica proclamada en la Declaración número 3 del propio Tratado.
La integración política europea puso de manifiesto un fenómeno preocupante: a finales de los noventa era patente que tres organizaciones se disputaban los recursos políticos, económicos y militares en Europa: la UE, la UEO y la OTAN. En este período los gobiernos europeos examinaron la conveniencia de extinguir la UEO pasando todas sus funciones al ámbito de cooperación intergubernamental PESC, asunto que se decidió en el Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999, pero aclarando que "los compromisos adquiridos en virtud del artículo 5 del Tratado de Washington y del artículo V del Tratado de Bruselas seguirían vigentes, en cualquier caso, para los Estados miembros que sean parte en estos Tratados" y que "la política de la Unión no iría en detrimento de la especificidad de la política de seguridad y defensa de un Estado concreto" (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/104704.pdf). Los Estados que formaban parte del Tratado de Bruselas tenían la firme voluntad de mantener la vigencia de dicho instrumento de defensa colectiva; los no miembros, pero que lo eran de la UE, por diversos motivos no aceptaban la incorporación de tal obligación en el ámbito de la UE, ni en el sistema de cooperación PESC ni mucho menos en el ámbito comunitario. Austria, Irlanda y Suecia querían mantener su condición de neutrales, por otra parte declarados unilateralmente y, salvo Suecia, sin reconocimiento de terceras potencias; de hecho la negativa de Irlanda en el referéndum sobre el Tratado de Niza estuvo en relación directa con la pretensión de incorporar al TUE una declaración aneja sobre el estatuto de neutralidad. Finlandia, ya sin restricciones a su política exterior y de seguridad, mostró su deseo de adherirse a la UEO pero sin ningún compromiso real más allá de las declaraciones políticas. Finalmente, Dinamarca aceptaba las obligaciones del Tratado de Washington pero no su implicación en la UEO, mucho menos en una defensa común europea, posición sostenida desde el rechazo al Tratado de la UE en el referéndum de 1992. En estas condiciones, el mantenimiento del art. V del Tratado de Bruselas, una vez extinguida la UEO, mostraba la distancia que existe entre las posiciones nacionales, las declaraciones oficiales y lo que al final se plasma en los tratados.
Si bien hemos expuesto por qué no todos los miembros de la UE estaban dispuestos a asumir las obligaciones que implicaba el art. V, ¿qué hizo que cambiara esta cuestión? Acontecimientos como los Atentados del 11 de Septiembre, la Guerra de Afganistán, la ampliación de la UE y la Alianza Atlántica hasta las mismas fronteras de Rusia, la percepción de la debilidad estratégica de los Estados Unidos, la ruptura de los principios básicos que mantenían la relación transatlántica forzó el replanteamiento de las diferentes posiciones nacionales (para este debate véase recientemente Lamo de Espinosa, E.: "Obama y Europea: ni problema ni solución", ABC, 5 de febrero de 2010, http://www.abc.es/20100205/opinion-tercera/obama-europa-problema-solucion-20100205.html; también Saphiro, J. y Witney, N.: "Una Europa post-americana", Política Exterior núm. 133, 2010, pp. 77-92, en http://www.politicaexterior.com/2010/01/una-europa-post-americana/). Según el Tratado de la UE, uno de los objetivos de la política exterior y de seguridad de la Unión es asegurar la independencia e integridad de la Unión (con la redacción actual "defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad", art. 21.2, antiguo art. 11). Parece lógico concluir, entonces, que la declaración del art. 21.2 tendría su plasmación perfecta en el art. V del Tratado de Bruselas, una vez incorporado al Tratado de la Unión Europea (así lo manifestamos en el ensayo "Problemática jurídico-política de la vigencia del Artículo V del Tratado de Bruselas en el sistema de cooperación “Política Exterior y de Seguridad Común”", en "Los nuevos escenarios internacionales y europeos del Derecho y la Seguridad". Escuela Diplomática/AEPDIRI/BOE. Madrid, 2003, pp. 211-216, no disponible en internet). Lo que implicaba, consecuentemente, acabar con la tan denostada "Europa a la carta" (Arroyo Lara, E.: "El ámbito material de la política exterior de la Unión Europea", en "Acción exterior de la Unión Europea y comunidad internacional" (Mariño Menéndez ed.). Universidad Carlos III de Madrid-BOE. Madrid, 1998, pp. 353-3818, no disponible en internet).
¿Cómo se superaron las dificultades de integrar a estos Estados en un sistema europeo de seguridad colectiva? La UE pasó en un breve período histórico de quince Estados a veintisiete, una diferencia acusada de doce nuevos miembros, la mayoría de ellos anhelantes de seguridad frente al antiguo hegemón en Europa oriental, Rusia, reconvertido ahora en socio estratégico de los Estados Unidos y de la UE (seguridad energética, mantenimiento del sistema internacional, lucha contra el terrorismo internacional). Hacia el interior de la Unión Política europea el reparto de poder entre las grandes potencias y la relación entre éstas y los pequeños Estados se decantó, definitivamente, a favor de las primeras que han impuesto la incorporación en el TUE de la cláusula de defensa colectiva del art. V del Tratado de Bruselas de 1954 (lo que se plasmó en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2008). Como dijeron en 2002 los comisarios Lamy y Verheugen: "la seguridad y estabilidad de Europa depende de la cooperación franco-alemana. Se trata de un axioma, y quien no lo acepte no comprende la esencia de la Unión Europea" ("El País" (Madrid), 23 de enero de 2002).

¿A qué se obligan los Estados miembros de la UE en el art. 42.7? A que en caso de presunta agresión (no hay órgano que determine que ésta existe) todos los Estados miembros se declaran agredidos y han de reaccionar automáticamente prestando todo su apoyo y ayuda a aquellos que sufran una agresión armada en su territorio. Por tanto, la asunción de la cláusula de defensa colectiva en el art. 42.7 del Tratado de la UE implica la comunitarización de la respuesta colectiva en caso de agresión a la UE y a sus Estados miembros. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el pasado 1 de diciembre de 2009 desaparecen tres organizaciones internacionales, vigentes hasta ahora, que se integran en la UE que, entre otras competencias, asume las funciones de seguridad colectiva que se habían venido desarrollando en el seno de la UEO. Como dispone el art. 24.1: "La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común. (…)"; y el art. 42.1: " La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. (…)". Por si cabían dudas al respecto, el propio TUE atribuye expresamente personalidad jurídica a la UE (art. 47) y la capacidad para concertar tratados en materias de seguridad y defensa (art. 37). Lo que ha hecho el Tratado de Lisboa es fusionar las dos estructuras europeas vigentes hasta ahora: la económica y la de seguridad. Esto supone la ruptura definitiva del sistema de seguridad europeo de la Guerra Fría.
Ahora se plantea: ¿mantiene la Alianza Atlántica su vigencia como sistema de seguridad colectiva regional? ¿La expansión de la OTAN en operaciones fuera de zona no implicó una huida hacia delante para evitar su disolución? ¿Deberían refundarse las relaciones de seguridad Europa-Estados Unidos? Esto es lo que sostiene Rusia con su propuesta de Tratado de Seguridad Europa hecha pública el pasado 29 de noviembre por el Presidente Medvedev (disponible en http://eng.kremlin.ru/text/themes/2009/11/291600_223080.shtml), que supone crear un nuevo Acuerdo de Yalta por el que se regularían las relaciones de seguridad en Europa con la asunción de la retirada estratégica de los Estados Unidos después de 65 años de permanencia en el continente.

EL NUEVO SISTEMA EUROPEO DE SEGURIDAD COLECTIVA DEL TRATADO DE LISBOA

El Consejo Europeo de Bruselas de 11 y 12 de diciembre de 2008 afirmó que el Tratado de Lisboa era "necesario para contribuir a que la Unión ampliada funcione de manera más eficiente y democrática, incluso en el ámbito de la actuación internacional" y por ello estaba decidido a forzar la entrada en vigor del Tratado antes del final de 2009. Demasiados acontecimientos internacionales se estaban sucediendo desde el fracaso del Proyecto de Tratado de una Constitución Europea y la Unión se encontraba en una situación de parálisis política interna e internacional. El Directorio europeo formado por Francia y Alemania decidió tomar las riendas y sacar al proceso de integración del impass en el que se encontraba, era preciso forzar los obstáculos de países como Polonia, la República Checa e Irlanda.
En el mismo Consejo Europeo se afirmó la "voluntad de dar un impulso a la Política Europea de Seguridad y Defensa mediante decisiones concretas". El Consejo Europeo quería dar a la Unión los instrumentos y mecanismos necesarios para afrontar nuevos retos y amenazas a la seguridad común, creando ex novo, un sistema de seguridad colectiva comunitario, hasta ahora inexistente. Este sistema se ha plasmado en el Título V del Tratado de la Unión (arts. 42 a 46). No obstante, el Consejo Europeo formuló una declaración singular: "el Tratado de Lisboa se entiende sin perjuicio de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros, incluida la tradicional política de neutralidad de Irlanda y de las obligaciones de la mayoría de los demás Estados miembros". Siguiendo el tenor literal de esta declaración se deduce:
1º) Irlanda queda fuera del nuevo sistema de seguridad colectiva porque su política de neutralidad (anterior a la vigencia del Tratado de la Unión y a la misma Carta de las Naciones Unidas) se lo impide y su gobierno no está dispuesto a renunciar a dicho estatuto jurídico (así se manifiesta en la Declaración del Consejo Europeo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa, expuestas por el Primer Ministro irlandés, Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo de Bruselas de diciembre de 2008);
2º) Suecia y Austria, neutrales declarados, uno mediante actos unilaterales y en otro constitucionalmente aceptan las obligaciones que les impone el Tratado, en particular lo previsto en el artículo 42.7 en caso de agresión armada contra un Estado miembro;
3º) los Estados miembros que lo eran del Tratado de Bruselas y aceptaban hasta ahora la vigencia del art. V de dicho Tratado, extinguen automáticamente las obligaciones del mismo que se subsumen en el nuevo Tratado de la Unión;
4º) el resto de Estados miembros aceptan las obligaciones impuestas por el Tratado de la Unión sin formular declaración alguna.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la seguridad de la Unión depende de la propia Unión y de los Estados miembros y se rompe, con ello, el vinculo vital que unía la seguridad europea a la Alianza Atlántica. Así lo manifiesta el Consejo Europeo en el último punto de las Conclusiones de la Presidencia:
"El Consejo expresa su voluntad de dar mediante la declaración aneja, un nuevo impulso a la Política Europea de Seguridad y Defensa. Respetuosa con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, esta política se seguirá desarrollando de forma plenamente complementaria con la OTAN en el marco acordado de la asociación estratégica entre la UE y la OTAN, y respetando su autonomía de decisión y sus procedimientos respectivos."
El Consejo Europeo considera la garantía de seguridad que otorga la Alianza "complementaria" del sistema propio que se construye con el Tratado de Lisboa y ambos sistemas tendrán sus propios procesos de decisión y sus procedimientos respectivos.

Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2008 se encuentran disponibles en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/104704.pdf

PRIMER VUELO DEL PAK-FA

El pasado viernes 29 de enero de 2010 fue un día histórico. Por fin ha visto la luz de los medios de comunicación el futuro avión de combate de quinta generación de la Fuerza Aérea de Rusia, proyecto desarrollado por Sukhoi para el programa PAK-FA.


Primer vuelo del caza ruso PAK-FA en la factoría de Sukhoi en Konsomolsk on Amur, base aérea de Dzemgi (Extremo Oriente ruso) disponible aquí

Video oficial del primer vuelo del PAK-FA.  

Base aérea de Dzemgi en Konsomolsk on Amur (Extremo Oriente ruso).