REFLEXIONES SOBRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD COMO GARANTE DEL ORDEN MUNDIAL Y LA ESTABILIDAD ESTRATEGICA: LA VOTACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION DE PRORROGA DE SANCIONES CONTRA IRAN POR SU PROGRAMA NUCLEAR

El 14 de agosto de 2020 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) votó un proyecto de resolución de los Estados Unidos que se saldó con un estrepitoso fracaso de la propuesta americana de ampliación de las sanciones contra Irán por su programa nuclear. Solo hubo dos votos a favor, los de Estados Unidos y República Dominicana, once abstenciones, entre ellos Alemania, Francia y el Reino Unido, y los esperados votos en contra de Rusia y China -los miembros actuales del Consejo se pueden consultar en su sitio web oficial-. El resultado de esta votación no deja dudas sobre qué piensan las potencias que rigen el sistema internacional acerca del affaire iranienne, pero, más importante aún, pone de manifiesto el grado de soledad que puede alcanzar una gran potencia mundial si no es capaz de atraer hacia sus tesis a las potencias secundarias, incluidas las de su propio bando, bien sea de forma voluntaria o por la fuerza. El secretario de Estado Michael Pompeo dijo que el Consejo de Seguridad “rechazó una resolución razonable para extender el embargo de armas de trece años a Irán y allanó el camino para que, por primera vez en más de una década, el principal patrocinador estatal del terrorismo del mundo compre y venda armas convencionales sin el establecimiento de restricciones específicas de la ONU. (…) Los Estados Unidos seguirán trabajando para corregir este error”. Y la embajadora permanente ante las Naciones Unidas, Kelly Craft, afirmó que su gobierno comenzará de inmediato a adoptar las medidas necesarias para reinstaurar el régimen de sanciones más fuertes contra Irán, enfatizando que “los Estados Unidos cumplirán la promesa de no detenerse ante nada para extender el embargo de armas”, en una interpretación sui generis de la Resolución del Consejo de Seguridad 2231, de 20 de julio de 2015, relativa a la cuestión nuclear de Irán -véase aquí-. Estas declaraciones ponen de manifiesto el renovado unilaterialismo de la política exterior americana que caracteriza a esta etapa del sistema internacional globalizado, que es el resultado del fracaso del período de la hegemonía imperfecta y, por tanto, no atribuible exclusivamente a la Administración Trump como muchos quieren hacer creer. Pero este nuevo unilaterialismo está formulado desde la debilidad, no desde el poderío como ocurrió en momentos pasados de la historia constitucional americana. Esto tiene que ver, en primer lugar, con la habilidad para generar acuerdos y formar alianzas que caracteriza a las grandes potencias, cualidades que los actuales responsables de la política exterior americana han socavado en su afán por destruir los fundamentos del régimen de estabilidad estratégica que permiten el funcionamiento del sistema internacional globalizado -véase la entrada UN MUNDO RESTAURADO de marzo de 2020-. Segundo, parece que han olvidado otro principio fundamental de la política exterior de toda gran potencia: no se puede enfrentar a todos en todos los lugares y al mismo tiempo, sencillamente porque los recursos no son ilimitados, cuestión que los teróricos de las relaciones internacionales han tratado extensamente. De este modo, una política exterior errática, carente de objetivos coherentes y basada en una incorrecta valoración de los intereses nacionales ha facilitado que se generaran consensos, hasta ahora inéditos, entre el resto de las potencias del sistema internacional, como ocurrió tras el anuncio por parte de Washington el 8 de mayo de 2018 de retirarse del Plan de Acción Integral Conjunto de 15 de julio de 2015 o Pacto Nuclear con Irán, uniendo a las potencias europeas -que son, o deben serlo, sus principales aliados y socios estratégicos- con rusos y chinos y hacerlo en su propia contra. Morgenthau decía que “la política exterior racional es la buena política. Solo una política exterior racional reduce al mínimo los riesgos y lleva al máximo los beneficios”. Exactamente lo contrario de lo que están haciendo los Estados Unidos actualmente. Pero vayamos más allá. Muy probablemente arreciarán, de nuevo, las críticas contra el Consejo de Seguridad por su supuesta parálisis y no acción y saldrán los autoproclamados profetas del enésimo nuevo orden mundial proponiendo su reforma hacia fórmulas “más democráticas”, iniciativas que surgen siempre cuando el Consejo no se pliega a los dictados de la gran potencia, como ocurrió en el caso de Yugoslavia en 1999 o de Irak en 2003 y que acabaron en sendas guerras ilegales y la destrucción y desmembramiento de ambos países. Veamos entonces cómo surgió el Consejo de Seguridad, su juridicidad y el fundamento de sus poderes y potestades. En 1945 las grandes potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, junto con sus aliados y asociados, acordaron el establecimiento de la ONU con el objetivo de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”. En la nueva estructura que se creó con la Carta de la ONU, que es el tratado constitucional de la sociedad internacional, se atribuyó al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y para ello los Estados miembros “reconocen que actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad” (artículo 24 de la Carta) y se obligan a “aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta” (artículo 25). La Carta establece el compromiso fundamental de que “no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés colectivo” y, en los principios, proclama que “en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.” (artículo 2.4). Es decir, la Carta impone una prohibición general del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, cuyo monopolio queda en manos del propio Consejo de Seguridad. De este modo, el uso de la fuerza solo es lícito en dos supuestos: la acción colectiva decidida y autorizada por el Consejo de Seguridad conforme a las previsiones del Capítulo VII de la Carta y el derecho de legítima defensa, individual o colectiva, frente a una agresión (artículos 51 y 53). Cualquier otra circunstancia en la que los Estados recurran a la fuerza es ilegal, opuesta a la Carta y al ordenamiento internacional general. Desde un punto de vista fáctico, el Consejo de Seguridad agrupa al Directorio Mundial, formado por cinco miembros permanentes y dotados de derecho de veto, y que desde la aprobación de la Carta ostentan el monopolio del uso de la fuerza, convirtiéndose en el órgano supremo del sistema internacional sometido a reglas jurídicas. Se trataría de una suerte de Estado de Derecho de la sociedad internacional, con ayuda de una Asamblea semiparlamentaria en la que todos sus miembros tienen derecho a voto y que adopta el papel de caja de resonancia del mundo, pero sin poder entrar a decidir las cuestiones claves: el uso de la fuerza y el mantenimiento efectivo de la paz y la seguridad, que corresponde al Directorio inamovible, intocable, soberano. Es decir, la existencia y funcionamiento del Consejo de Seguridad se encuentra en la base de la estructura del régimen internacional y su sustitución o alteración cambiaría las reglas del sistema. Como el directorio internacional surge siempre tras un enfrentamiento militar decisivo, estas reglas continuarán vigentes hasta que, tras una nueva gran guerra, el sistema cambie y se reconfigure la estructura mundial adaptándose a la nueva distribución del poder que surja del conflicto. Por eso, cuando una gran potencia o, incluso, una organización internacional, ha tratado de suplantar el papel del Consejo de Seguridad ha fracasado estrepitosamente, porque solo él es el supremo garante de la paz y la seguridad internacionales, por el propio mandato de la Carta y porque las grandes potencias que fundaron el régimen de seguridad internacional lo aceptaron como tal, atribuyéndose el derecho de veto como garantía del cumplimiento efectivo de las resoluciones adoptadas.  

“O fortuna”.

19 comentarios:

  1. Muy bueno. Muy bien explicado y perfectamente esteucturado.

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  2. Muchas gracias por el artículo.

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  3. Muy buen artícuño, muchas gracias.

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  4. Gracias por estas reflexiones sobre el CdS de la ONU y sus competencias. Bien mirado la seguridad internacional depende de su funcionamiento, reúne a las grandes potencias y requiere consensos.

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  5. Cada artículo que escribes te queda mejor que el anterior y eso es complicado. Hay una frase que resume a la perfección lo que pensamos sobre Trump: se le atribuye todo lo malo, lo que ha hecho y lo que han hecho otros, pero sabemos que no es así.

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  6. Movements: Lavrov and Pompeo had a phone call, discussed Iran.

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  7. Una entrada muy interesante e instructiva. Se aprende y se piensa con tus escritos.

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  8. Un ejemplo de cómo el papel (o la pantalla de un dispositivo) lo aguanta todo:

    https://www.politico.eu/article/donald-trump-iran-nuclear-deal-takes-europe-hostage/?utm_source=POLITICO.EU&utm_campaign=9cedfa88fe-EMAIL_CAMPAIGN_2020_08_20_05_10&utm_medium=email&utm_term=0_10959edeb5-9cedfa88fe-189087121

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  9. https://www.atlanticcouncil.org/blogs/iransource/the-united-states-needs-to-preserve-the-un-security-council-snapback-for-the-future/

    Sin embargo, en este otro artículo Warrick apunta directo al fondo de la cuestión:

    "Estados Unidos tiene un fuerte interés nacional en mantener el consenso internacional de que una resolución del Consejo de Seguridad realmente es vinculante para todos los Estados miembros de la ONU."

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  10. Russia has requested a meeting of the UN Security Council on Friday in connection with the intention of the United States to restore sanctions against Iran.

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  11. Russian Deputy Prime Minister, Yuri Borisov, expects Iran to buy Russian weapons as embargo ends.

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  12. El 26 de agosto de 2020 se saldó con un intento frustrado de EEUU de restableccer las sanciones internacionales contra Irán. De nuevo solo la República Dominicana mostró su posición favorable, es decir, 13 de 15 se opusieron. Por ello el presidente del CdS expresó que "en su opinión no hay consenso en el Consejo" para plantear una votación.

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  13. Secretary Pompeo
    @SecPompeo
    US government account
    Last week, the U.S. triggered the 30-day process to restore virtually all @UN
    sanctions on Iran after the Security Council failed to uphold its mission to maintain international peace and security. These sanctions will snap back at midnight GMT on September 20.

    https://mobile.twitter.com/SecPompeo/status/1298991873822883848

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  14. Secretary Pompeo
    @SecPompeo
    Virtually all @UN sanctions have returned on Iran, the leading state sponsor of terrorism and anti-Semitism. This includes a permanent extension of the arms embargo. This is great news for peace in the region!

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  15. Russia says will develop military cooperation with Iran after UN arms embargo expires next month, ignoring US threats and sanctions.

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  16. El presidenre de Irán, Hasán Rohaní, declaró que el "embargo represivo que duró diez años se levantará el fomingo 18 de octubre, gracias a la resistencia de pueblo y los esfuerzos de los diplomáticos de nuestro país."

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