LA FLEXIBILIDAD DE LA POLÍTICA DE NEUTRALIDAD SUECA: LA IMPLICACIÓN EN LA GUERRA DE LIBIA

Durante la Guerra Fría algunos Estados europeos mantuvieron o establecieron políticas de neutralidad con la esperanza de no verse envueltos en un eventual conflicto bélico entre los dos grandes bloques político-militares del período, este fue el caso de Austria, Irlanda y Suecia. La integración en la Unión Europea de estos Estados no supuso cambios sustanciales en estas políticas en tanto no existía una comunitarización de la defensa europea (tampoco de un adversario creíble, al menos de la magnitud de la Unión Soviética en la etapa anterior). Pero esta cuestión complicó las negociaciones del Tratado de Lisboa, en concreto, en todo lo relacionado con la introducción de la cláusula de defensa colectiva del extinto Tratado de Bruselas de 1948. Al final, la entrada en vigor del Tratado del Lisboa el 1 de diciembre de 2009 ha clarificado la situación: Irlanda mantiene su política de neutralidad mediante un acuerdo político general regulado por una Decisión de los Jefes de Estado y de gobierno de la UE aprobada en el Consejo Europeo de Bruselas de junio de 2009. Por su parte, Suecia y Austria, hasta ahora neutrales declarados, uno mediante actos unilaterales y el otro constitucionalmente (forzada por el Tratado de Moscú de 1955), aceptan las obligaciones que les impone el artículo 42.7 del Tratado de la UE en caso de agresión armada contra un Estado miembro, por lo que cesan voluntariamente en el ejercicio de su política de neutralidad. Este cambio de estatuto tiene implicaciones políticas de alcance para ambos países. En concreto, Suecia, debido a la no juridicidad de su estatuto de neutralidad, ha podido y puede hacer con su política exterior lo que mejor convenga a sus intereses nacionales, por eso se abstuvo de hacer reserva alguna al artículo 42.7 del Tratado de la UE, y jurídicamente puede hacer lo que el Consejo de Seguridad le ordene, en su caso. Así, Suecia es miembro de la Asociación para la Paz de la Alianza Atlántica desde 1994, participa en la ISAF en Afganistán con 500 soldados desde 2001 (enlace) y ha participado en las misiones internacionales en Bosnia-Herzegovina y Kosovo (enlace).
En el conflicto libio, a diferencia de otros países como España, que ofrecieron aviones y bases desde el primer momento, el gobierno sueco de la mano de su Ministro de Asuntos Exteriores Carl Bilt adoptó una posición distante y prefirió esperar la petición formal de participación de la Alianza Atlántica para solicitar el permiso al Parlamento para enviar tropas a la zona conforme a la previsto en la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad. El Parlamento autorizó el 1 de abril de 2011 por 240 votos a favor, cinco abstenciones y 18 votos en contra (los parlamentarios del Partido Demócrata y los del Partido de la Izquierda se opusieron a esta prórroga), la participación de fuerzas militares en la Operación "Protector Unificado", la campaña militar de las potencias occidentales en Libia.
La Fuerza Aérea sueca organizó la fuerza operativa FL 01 como parte de la contribución del Nordic Battle Group de la UE, compuesta por 8 aviones de combate JAS-39 Gripen y un avión de reportaje en vuelo C-130 Hércules y 130 efectivos, y que operaría desde bases en el sur de Italia (enlace
). Hay que recordar que la Fuerza Aérea sueca no ha participado en operaciones en el extranjero desde la Misión de las Naciones Unidas en el Congo (1961-1963) (enlace). El cometido de los cazas suecos se limita a vigilancia de la zona de exclusión aérea, reconocimiento aéreo, escolta de bombarderos y aviones de reabastecimiento, descartando de antemano ataques a posiciones libias. Los cinco primeros aviones volaron el 3 de abril de 2011 desde la base aérea de Ronneby a Sigonella en Italia, tras hacer escala en Hungría para repostar combustible (enlace). Pese a que los responsables políticos suecos aseguraron que los aviones desplegados eran interoperables con los de otros países de la OTAN (enlace), inicialmente se plantearon problemas con el combustible disponible (los Gripen emplean Fuel Jet A-1 convencional en lugar del nuevo combustible JP5 usado por el resto de aviones de la OTAN, enlace). Desde entonces, la fuerza FL 01 ha operado con normalidad en las operaciones encomendadas, incluidas las misiones de reconocimiento aéreo.
Debido a la duración del conflicto, el gobierno sueco decidió solicitar al Parlamento renovar la autorización que expiraba el 22 de junio, que se aprobó el 17 de junio por 230 votos a favor, 18 en contra y 20 abstenciones, pero con una reducción en el número de aviones de combate a cinco y disponiendo un contingente embarcado en navíos de guerra británicos. En aplicación de la decisión parlamentaria la fuerza operativa FL01 fue sustituida por la fuerza FL 02 con personal del Ala 21 de Lulea que opera actualmente sobre el espacio aéreo mediterráneo (enlace
).
Por tanto, en la Guerra de Libia Suecia decidió aliarse con determinados Estados para intervenir con uso limitado de la fuerza en la consecución de los objetivos que marcan algunos Estados miembros de una alianza militar (la Alianza Atlántica), que actúan con la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, e indudablemente porque sus intereses nacionales así se lo dictan: a estos efectos la doble votación parlamentaria es más elocuente que ninguna declaración del gobierno sueco.


Sobre la problemática de la cláusula de defensa colectiva en el Tratado de la UE, véase: PEREZ GIL, L.: «Análisis jurídico-político de la inclusión de la cláusula de defensa colectiva en el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea», El desarrollo del Tratado de Lisboa: un balance de la Presidencia española. Colección Escuela Diplomática núm. 17. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid, 2011, pp. 431-440; Rubio García, D.: Las cláusulas de asistencia mutua y solidaridad introducidas en el Tratado de Lisboa: el refuerzo de la seguridad y la defensa en la Unión Europea. Fundación Alternativas/Ministerio de Defensa. Documento de Trabajo 57/2011. Madrid, 2011. Debate que ya se planteó durante la elaboración del Tratado Constitucional: BERMEJO GARCIA, R.: «La cláusula de defensa mutua: ¿un paso adelante hacia una auténtica política de seguridad y defensa», La política de seguridad y defensa en el Tratado Constitucional (Ramón Chornet ed.). Tirant lo Blanch/Instituto Universitario «Gutiérrez Mellado». Valencia, 2005, pp. 71-94; RAMON CHORNET, C.: «La cláusula de solidaridad frente al terrorismo, en el Tratado Constitucional de la UE», La política de seguridad y defensa en el Tratado Constitucional (Ramón Chornet ed.). Tirant lo Blanch/Instituto Universitario «Gutiérrez Mellado». Valencia, 2005, pp. 113-133.
Sobre la adaptación de la flota de JAS39 Gripen a las experiencias obtenidas en la Guerra de Libia, véase Degraef, S. y Borremans, E.: "´Les Gripens suédoris en alerte", Air Combat núm. 12, mayo/junio de 2015, pp. 58-65.

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