Este es el título
de la conferencia que impartí en las XIII Jornadas sobre la Constitución Española, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna
con motivo del aniversario de la aprobación en referéndum de la Constitución de
1978. En la conferencia tratamos conceptos fundamentales de la Ciencia Política,
el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional y las Relaciones
Internacionales como son la soberanía, la política exterior y los tratados internacionales,
que nos permiten analizar a la luz del texto constitucional la participación de
España en la Unión Europea y otras organizaciones internacionales con capacidad
para producir normas obligatorias para España y su aplicación en el
ordenamiento interno. La Constitución española de 1978 es uno de
los textos constitucionales
más avanzadas en este punto, porque resuelve de forma
extraordinariamente satisfactoria
la cuestión del traspaso del ejercicio de competencias del Estado a una
organización
internacional, manteniendo sin quiebra la soberanía nacional, que emana
única y
exclusivamente de la Nación Española, y por tanto, esas competencias
siempre
permanecen en la esfera del Estado, puesto que lo que se cede (o se
recupera en
caso de retirada de dicha organización) es su ejercicio no las
competencias mismas porque las competencias son intrínsecas a la
soberanía del Estado.
Una interpretación sistemática del preámbulo y de los artículos 1, 93 a 96 y 97 de la Constitución,
así como otros artículos en materia internacional, nos permite
confirmar que la soberanía, entendida como la capacidad de dictar normas exclusivas
y excluyentes sobre un territorio, es intransferible, tanto desde un punto de
vista de teoría del Estado (es uno de los tres elementos que permiten
identificar su existencia en el orden jurídico internacional) como de la propia
voluntad de los constituyentes españoles refrendada en referéndum nacional el 8
de diciembre de 1978 y, por ende, no hay más soberanía que la estatal (¡Hobbes
vive!). Entonces, desde un punto de vista constitucional
es
incorrecto e inaceptable (como hacen algunos dirigentes europeos)
hablar en el ámbito de la Unión Europea de “soberanía europea”, que no
existe, como
lo sería igualmente hablar de “soberanía global” si nos refiriéramos al
ámbito
de las Naciones Unidas, del que España también forma parte desde
diciembre de 1955.
Por ende, además, la política exterior es una actividad propia y
exclusiva del
Estado porque es el mecanismo del que se vale en la búsqueda permanente y
racional del interés nacional y las organizaciones internacionales
realizarán acciones
exteriores determinadas para alcanzar los fines que los Estados les han
asignado en los tratados constitutivos o en acuerdos internacionales
posteriores.
Soberanía, interés nacional, política exterior y seguridad son en definitiva
los fundamentos del Estado, que continúa siendo por ahora la organización
política que permite garantizar mejor la vida y la libertad de los individuos que
lo componen. La mesa estuvo moderada por el director del Área de Derecho
Constitucional, profesor Dr. Vicente Navarro Marchante, a quien agradezco la convocatoria
para este evento, así como mi sincero reconocimiento a su dedicación magistral y académica a nuestra Universidad de La Laguna.
«UNA REVISIÓN DE LOS CONCEPTOS DE SOBERANÍA Y POLÍTICA EXTERIOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA»
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Muy bien escrito. Enhorabuena.
ResponderEliminarMuy bueno!!!
ResponderEliminarEstas cuestiones básicas habría que recordárselo a la Úrsula y a Borrell qué parece que no lo tienen muy claro.
ResponderEliminarMuy bien, muy bien.
ResponderEliminarEnhorabuena, está bien recordar las bases sobre las que se asienta el actual Estado español.
ResponderEliminarFelicidades,muy amena la conferencia.
ResponderEliminarMuy acertado.
ResponderEliminarGracias por compartir!!!
ResponderEliminarComo siempre una maravilla de lectura.
ResponderEliminarMuy claro y conciso. Enhorabuena.
ResponderEliminarMuy interesante 👏🏻👏🏻👏🏻
ResponderEliminar¡Magnífico!. Lástima no haber podido escucharte. Enhorabuena.
ResponderEliminarExcelente artículo. Enhorabuena!!!
ResponderEliminarGracias por compartir conocimiento. Un abrazo.
ResponderEliminarMuchas gracias. Indudablemente, muy clarificante el análisis de los conceptos de soberanía y política exterior que ha hecho.
ResponderEliminarMuy bueno. Gracias por compartir.
ResponderEliminar