ALEMANIA, SOCIO Y ALIADO

 
El Presidente del Gobierno español, Mariano Rajo, y la Canciller Merkel, Cumbre bilateral de Berlín, 4 de febrero de 2013.

El pasado 4 de febrero se celebró la primera cumbre conjunta hispano-alemana desde que el Presidente Rajoy está al frente del gobierno de España, en esta ocasión en Berlín, aunque antes se había escenificado un encuentro con empresarios alemanes y españoles en La Moncloa en septiembre de 2012, comprometido por la Canciller Merkel en el Consejo Atlántico de Chicago de mayo de 2012.
Alemania es el segundo socio comercial de España, después de Francia, pero a muy poca distancia y muy probablemente la supere en breve. La economía alemana es la cuarta más grande del mundo por PIB: 2.570.000 millones de euros en 2011, y ha sido hasta 2008 la primera economía exportadora del mundo, actualmente superada por China (1.337.000 millones frente a 1.506.000 millones de dólares según los datos del documento CIA World Factbook), pero continúa como líder mundial en maquinaria, vehículos productos químicos y aparatos y materiales eléctricos elaborados a partir de una mano de obra altamente cualificada. Las exportaciones alemanas totales subieron en 2011 un 11,65%, mientras que las importaciones aumentaron en mayor medida hasta un 12,54%. Las exportaciones a los países de la UE se ralentizaron en el mismo año reduciendo el saldo positivo de la balanza comercial un 9,88% con respecto al año anterior. Por descontado, Alemania es la economía europea más importante, con una tasa de crecimiento en 2011 del 3,0%, frente al 3,7% de 2010, la tasa más alta registrada desde la reunificación. Sin embargo, en 2012 se ha producido una ralentización del crecimiento del PIB del 0,7% debido a la caída del comercio exterior, de la demanda en la industria manufacturera y del consumo privado, datos que coinciden con las estimaciones del Instituto Alemán de Economía (DIW) que consideraba que la economía alemana seguirá creciendo en 2012 y 2013 alrededor de un 0,6% y un 1,5% respectivamente. También el déficit público ha mejorado sustancialmente, desde un 0,8% en 2011 a conseguir un superávit del 0,1%  en 2012 con más de 2.000 millones de euros. Por su parte, España es el décimosegundo cliente de Alemania y el décimocuarto proveedor. En 2010 y 2011 se vio una recuperación de los intercambios económicos bilaterales: las exportaciones españolas aumentaron en 2011 en 11,48% hasta los 21.823 millones de euros y las importaciones un 9,11% hasta los 30,740 millones de euro, lo que supone un saldo negativo de 8.916 millones de euro, por cuarto año consecutivo.
Pero esto ha sido una constante histórica en las relaciones hispano-alemanas, carentes de tensiones políticas por ambos lados. Los lazos políticos entre los dos Estados son de los más sólidos entre los miembros de la UE, consecuencia del apoyo mutuo en momentos decisivos para cada país. En el caso de España en los años finales del franquismo y en la transición con el apoyo incondicional de Alemania a las reformas internas; en el caso de Alemania, el apoyo político indubitado del gobierno de Felipe González a la unificación alemana, reconocido por el propio canciller Kohl como uno de los países decisivos que facilitaron la reunificación.
Si bien continuamente se destacan las relaciones comerciales y el apoyo político mutuo, pero casi nadie habla del estatuto de seguridad que une a ambos países a través de dos tratados de seguridad fundamentales, que configuran una alianza militar clásica que impone a ambos miembros la obligación de responder de forma incondicional, automática y con todos los medios a su alcance en caso de agresión contra el otro por parte de un tercero. Estos son el art. 5 del Tratado de Washington de 1949 en el marco de la Alianza Atlántica:
 
“Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o varias de ellas, ocurrido en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas, y, en consecuencia, convienen en que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en el ejercicio del derecho de legítima defensa, individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes atacadas tomando individualmente, y de acuerdo con las otras, las medidas que juzgue necesarias, comprendido el empleo de las fuerzas armadas para restablecer la seguridad en la región del Atlántico Norte.
Todo ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas tomadas en consecuencia, serán puestos inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas acabarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.”
 
Y el art. 42.7 del Tratado de la UE:
 
“Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta.”
 
Por tanto, España y Alemania son miembros de la UE con unas relaciones comerciales intensas, son miembros del núcleo duro del sistema europeo de integración que es la Eurozona donde se deciden las reglas de sistema que imponen a los demás. Pero, además, están ligadas por lazos de seguridad estrechísimos, unos que datan del inicio de la posguerra fría, como es el Tratado de Washington de 1949 (y aquí podríamos incluir también el art. 51 de la Carta), y otro es el art. 42.7 del Tratado de la UE adoptado en Lisboa y que entró en vigor en diciembre de 2009 (materias que hemos tratado extensamente en las entradas Análisis jurídico-político del art. 42.7 del Tratado de la UE, http://ullderechointernacional.blogspot.com.es/2010/02/analisis-juridico-politico-del-art-427.html, y El nuevo sistema europeo de seguridad colectiva del Tratado de Lisboa, http://ullderechointernacional.blogspot.com.es/2010/02/el-nuevo-sistema-europea-seguridad.html). Por mor de estos acuerdos defensivos, ambos Estados constituyen y forman parte de una alianza de seguridad, sin parangón a lo largo de la historia, y lo más llamativo en el caso de la UE es que el sostenedor de estos grandes acuerdos es precisamente la potencia que cada vez va a menos como es Francia, esto es así en el continente europeo, donde ante el acuerdo estratégico de facto de Rusia y Alemania ninguno ningún otro poder tiene nada que oponer. Esta tesis contradice a los que sostienen que Alemania no está preparada ni puede ejercer como gran potencia del sistema europeo de seguridad (véase a Jochen Thies: “El euro y Europa: una visión alemana” en Política Exterior número monográfico En defensa del euro, diciembre de 2012, pp. 50-57). Por lo que se plantean las siguientes cuestiones: ¿efectivamente existe una gran potencia hegemónica europea? O por el contrario, ¿estamos ante una aplicación virtuosa del equilibrio del poder y una coalición de potencias medias se ha unido en el art. 42.7 del Tratado de la UE para establecer una barrera frente a las ambiciones de otras grandes potencias: EEUU, Rusia, China? Ahora bien, en la coalición de los medianos es necesario, siempre lo ha sido, que exista un hegemónico, que aglutine y forme el armazón estructural del poder coaligado y ¿quién lo va a ser en defecto o a pesar de Francia e Inglaterra? Solo puede serlo Alemania.


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