«LA DEROGACIÓN DEFINITIVA DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES»

Este es el título del documento de análisis más reciente que he publicado en el Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) y que forma parte de la línea de investigación sobre la teoría del conflicto y la guerra nuclear. Como se señala en el resumen inicial, los desastres y matanzas cometidos durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) dictaron el nacimiento de un nuevo orden internacional que tenía como uno de sus fundamentos la prohibición general del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Hubo antecedentes históricos de tales intentos, pero su imposición definitiva correspondió a las potencias vencedoras en esa guerra a iniciativa precisamente de la recién llegada, los Estados Unidos, que, además, se había convertido en la más poderosa de todas ellas. Esta regla se mantuvo vigente durante un largo período de tiempo (consideramos que de 1945 a 2021) en el que el sistema internacional fue cambiando de un régimen bipolar a uno hegemónico y posteriormente, a la multipolaridad. Los fundamentos de su vigencia eran claros. En primer lugar, evitaba la guerra entre los grandes, que habría sido absolutamente devastadora desde la introducción de las armas nucleares en los estertores del último gran conflicto mundial -siempre permanecerá la pregunta de si fue necesario recurrir al poder de “un millón de soles” para acabar con Japón puesto que con solo dos bombas se mató de forma inmediata a 120.000 personas, más todas las secuelas posteriores conocidas-. En segundo lugar, permitía el desarrollo pacífico en la base del sistema, esto es, entre potencias medias y Estados débiles, que son realmente los grandes beneficiados de la existencia del Derecho Internacional, aunque siempre sometidos a los avatares del ejercicio del poder internacional por parte de los más grandes. En la presente etapa de competición estratégica, en la que se disputa otra vez la hegemonía mundial, se está produciendo la ruptura de esos consensos fundamentales adoptados hace ochenta años. Para explicar todas estas cuestiones el texto se estructura en una introducción, en la que se establece el marco jurídico general. Siguen cuatro epígrafes sobre la creación de la norma de prohibición del uso de la fuerza, su vigencia desde la bipolaridad a la hegemonía imperfecta, el período de las guerras permanentes hasta la competición estratégica y la hegemonía depredadora, caracterizada esta por el uso de la violencia absoluta por parte de las grandes potencias en su pugna por el poder y la influencia en un mundo multipolar. En las conclusiones se afirma que ni los Estados Unidos, ni Rusia ni China respetan las reglas vigentes, que acumulan cada vez más poder militar (hard power) y que no tienen más límite a su actuación que el temor a un enfrentamiento directo entre ellas -bajo la sombra terrible del arma nuclear-. Así, el resto de los actores internacionales se ven abocados a una situación de inseguridad permanente debido a la derogación definitiva de la prohibición del uso de la fuerza que los protegía, y tienen que estar preparados para ello como afirma Witker –“¿Es posible desplegar poder sin liderazgo?”, 23 de marzo de 2026-. No he pretendido escribir un texto pacífico o acomodaticio, sino tratar de explicar el funcionamiento del orden internacional actual conforme a la observación de la realidad, que se puede describir como un período de extrema violencia en el que las crisis se vuelven interminables, los choques militares continuos, no se contienen las escaladas y, a la postre, se puede desembocar de forma inopinada en un conflicto de proporciones catastróficas como consecuencia de la existencia de las armas nucleares. Son temas que llevamos mucho tiempo analizando y que ahora se muestran claramente.  

Referencia bibliográfica completa: Pérez Gil, L.: «La derogación definitiva del uso de la fuerza en las relaciones internacionales», Documento de Análisis IEEE núm. 25/2026, 25 de marzo de 2026, en https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/3614440/ieee-2026-derogacion-uso-fuerza-relaciones-internacionales-analisis25.pdf/ 

Versión en inglés: “The definitive abolition of the prohibition on the use of force in international relations”, en https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/3614440/ieee-2026-prohibition-use-force-international-relations-analysis25.pdf/  

Miley Cyrus: “Wrecking Ball”.

«EL FIN DEL TRATADO NUEVO START: CONTROL DE ARMAS NUCLEARES EN UN RÉGIMEN IMPLÍCITO»

Es el título del artículo breve que he publicado recientemente y que forma parte del proyecto de divulgación de los temas principales de las relaciones internacionales liderado por la estimada colega profesora Dra. Paulina Astroza, directora del Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción, en Chile, y del canal de Youtube “De la región al mundo” (DLRM), donde convoca a académicos especialistas en Derecho Internacional, Derecho Europeo, Ciencia Política y Relaciones Internacionales para conversar sobre temas de actualidad. Por tanto, todo mi reconocimiento a la profesora Astroza por su permanente esfuerzo y dedicación al conocimiento de los asuntos que están cambiando el mundo, a su predisposición para el debate en todos los proyectos que propone, así como a su contribución al estudio del Derecho Europeo en un lugar tan alejado de Europa, pero tan cercano al mismo tiempo por idioma y por cultura como es Chile. 

"El final pactado de la Guerra Fría entre 1989 y 1991 permitió un cambio pacífico en las partes en el régimen de seguridad mundial, algo que los especialistas han demostrado que es la excepción en las relaciones internacionales, pues la regla dice que tales cambios se producen después de un gran conflicto bélico. Los acuerdos de desarme, algunos firmados con la Unión Soviética y otros con Rusia después, permitieron una reducción espectacular del número de armas nucleares en manos estadounidenses y rusas. Además de establecer limitaciones estrictas al número de ojivas, crearon mecanismos de intercambio de datos e inspecciones en un ambiente de confianza mutua. 

Todo esto estuvo vigente hasta principios del siglo XXI, cuando en Washington decidieron abandonar esos tratados porque consideraban que ya no eran útiles en un mundo globalizado en el que dominaban económica y militarmente. En 2002 salieron del Tratado ABM, en 2019 del Tratado INF y en 2020 del Tratado de Cielos Abiertos. Así, cuando estalló la guerra en Ucrania en febrero de 2022, solo quedaba en vigor el Tratado de Limitación de Armas Estratégicas firmado en Praga el 8 de abril de 2010 (Nuevo START), probablemente el más importante de todos porque mantenía la limitación de un máximo de 1550 ojivas nucleares estratégicas para rusos y estadounidenses. 

No obstante, este tratado internacional tenía una fecha de finalización taxativa, el 5 de febrero de 2026, y solo admitía una prórroga, que habían acordado los presidentes Biden y Putin en enero de 2021, un año antes del inicio de la invasión de Ucrania. Ese era el horizonte temporal que tenían los gobiernos de ambas potencias para negociar un nuevo acuerdo, sin embargo ninguno de los dos asumió la responsabilidad a pesar del riesgo latente de choque en el Este de Europa. 

En septiembre de 2025 Putin propuso seguir cumpliendo los límites del Nuevo START después de su vencimiento y Trump respondió a primeros de octubre que era una buena idea, pero la realidad es que el tratado finalizó sin ninguna declaración formal que permitiera extender esas limitaciones. 

De este modo, por primera vez en más de cincuenta años no hay en vigor acuerdos de limitación de armas nucleares, ni tampoco se están negociando para lograrlo, a lo que hay que sumar el creciente arsenal chino, en un escenario de competición estratégica que define las relaciones internacionales actuales." 

Este texto se publicó en el Diario de Concepción, 7 de marzo de 2026, y está disponible en: https://www.diarioconcepcion.cl/opinion/2026/03/07/el-fin-del-tratado-nuevo-start-control-de-armas-nucleares-en-un-regimen-implicito.html?amp=1  

Gregory Porter: “Revival”.