Web dedicada a temas de Derecho Internacional, Relaciones Internacionales y Ciencia Política en forma de artículos y comentarios desde la comunidad de la Universidad de La Laguna (Tenerife, España). «Contemplando el centro de la Historia»
INICIO DE UNA NUEVA POLÍTICA DE CONTENCION EN EL PACÍFICO
En los últimos años, además del mantenimiento de los acuerdos de defensa con Japón, fundamento estructural de la presencia permanente de los Estados Unidos en el Pacífico occidental, Washington ha trabajado con insistencia para reforzar las relaciones con Corea del Sur. El actual Secretario de Defensa, Robert Gates, y su homónimo coreano, Kim Jang-Soo, firmaron el 23 de febrero de 2007 un importantísimo acuerdo por el que los Estados Unidos transferirán el mando de las fuerzas militares en tiempo de paz y de guerra a partir del 17 de abril de 2012. Desde esa fecha, las fuerzas americanas desplegadas en la región actuarán como un apoyo de las fuerzas armadas coreanas en caso de agresión. El acuerdo de defensa se complementó poco después (2 de abril de 2007) con la firma de un nuevo Acuerdo de Libre Comercio entre los dos países.
En la Revisión Cuadrienal de la Defensa aprobada por la Administración Obama el 1 de febrero de 2010 se considera imprescindible para la seguridad de los Estados Unidos el reforzamiento de las relaciones con los aliados clave (documento disponible en http://www.defense.gov/qdr/images/QDR_as_of_12Feb10_1000.pdf). Para ello, los responsables de la política exterior americana deberán revisar las zonas del mundo en las que se encuentran en juego sus intereses geoestratégicos e, incluso, se propone potenciar la cooperación con Rusia para afrontar riesgos comunes a la seguridad global. Por el contrario, en el mismo documento China aparece como un Estado falto de transparencia, un poder que desafía persistentemente la supremacía americana en el sudeste asiático y que afecta de forma directa a sus intereses estratégicos en el Pacífico.
Por tanto, la creciente escalada de desacuerdos en asuntos comerciales, financieros y de seguridad regional hace bastante probable que los Estados Unidos inicien una política de contención con China similar a la que aplicó a la Unión Soviética, en particular a partir de 1971.
Para un análisis de las complejas relaciones de seguridad en la región, recomedamos Balme, S. y Sabbagh, D.: Chine/États-Unis. Fascination et rivalités. Autrement. París, 2008; García Cantalapiedra, D.: "El despliegue estratégico de EEUU, la República Popular China y la seguridad en Asia 2001-2010", UNISCI Discussion Papers, núm. 24, 2010, pp. 83-99; Martín, G.: "EEUU y China: ¿el próximo gran enfrentamiento?", Política Exterior, núm. 137, 2010, pp. 69-84.
Para conocer la estrategia china para superar el cerco americano, véase en concreto el estudio de Liang, Q. y Xiangsui, W.: La guerre hors limites. Rivages. París, 2003.
El cuarto aliado regional de los Estados Unidos, Taiwán, plantea problemas singulares. Sobre la posición de los Estados Unidos ante un conflicto entre China y Taiwán, véase Bush, R. y O´Hanlon, M.: A War like no other: The Truth about China´s Challenger to America. John Wiley and Sons. Nueva York, 2007.
¿HACIA DÓNDE VA LA SEGURIDAD DE OCCIDENTE?
1) La Comisión de la Casa Blanca para el Déficit Presupuestario ha propuesto una reducción del presupuesto del Departamento de Defensa en un 15%, desde los 700.000 millones de dólares actuales. Con esta medida se verán afectados (reducidos o incluso cancelados) programas y proyectos de defensa actualmente en desarrollo: reducción a la mitad del programa del caza F-35A y F-35C, la renuncia al F-35B, la cancelación del vehículo acorazado IFV, la suspensión del convertiplano MV-22 y la suspensión del programa Future Combat System. Pero, incluso una reducción drástica de los gastos en la adquisición de nuevos sistemas avanzados y su sustitución por equipos de generaciones anteriores no contribuirá a reducir significativamente los presupuestos militares. Para que las cargas financieras de la defensa se redujeran de forma efectiva, los Estados Unidos deberían replantearse las operaciones bélicas en Afganistán e Irak, el mantenimiento de unas fuerzas armadas locales incapaces de garantizar ni su propia seguridad y un auténtico ejército paralelo de decenas de miles de instructores y consejeros militares en el extranjero. No existe consenso en las cifras gastadas durante los diez últimos años, pero de lo que no cabe duda es que no han dejado de aumentar año y tras año. Ahora bien, una retirada masiva de Afganistán significaría la constatación definitiva de la incapacidad estratégica de los Estados Unidos para mantenerse como la gran potencia global.
2) En octubre el Ministro alemán de Defensa Guttenberg dio su apoyo a una reestructuración radical de la Bundeswehr que incluye recortes significativos en el presupuesto de defensa, la eliminación del servicio militar obligatorio y una reducción de la fuerza actual de 250.000 soldados a unas Fuerzas Armadas de 180.000 profesionales y voluntarios de carrera. Los empleados civiles se reducirán más de un 30%, de los 75.000 actuales a 50.000. Este programa se basa en las conclusiones de la comisión del expertos creada en abril de 2010 para examinar el futuro de la Fuerzas Armadas y que entregó el 26 de octubre el informe "Pensamiento desde la Misión. Concentración, Flexibilidad, Eficacia". No obstante, ya en el mes de junio, el gobierno federal había decidido un recorte de 8.300 millones de euros en el presupuesto corriente de defensa como parte del esfuerzo nacional para reducir el gasto global en 80.000 millone de euros. La reducción presupuestaria alcanza a sistemas operativos que serán dados de baja de forma prematura (parte de la flota de aviones de carga Transall, más de la mitad de los cazabombarderos Tornado, la totalidad de los submarinos U206), sistemas de armas que se están incorporando actualmente (fragatas F125, helicópteros NH90, cazas Eurofigther) o que se recibirán en un futuro próximo (aviones de transporte estratégico A400M). Se ha establecido una comisión especial, presidida por el Secretario Permanente Walther Otremba, para evaluar el informe hasta enero de 2011.
3) El gobierno británico de coalición conservadora-liberal publicó sucesivamente el 18 y 19 de octubre la nueva Estrategia de Seguridad Nacional y la Revisión Estratégica de Seguridad y Defensa. Ambos documentos ponen de manifiesto las dificultades para conciliar la aspiración de gran potencia con las realidades presupuestarias actuales, más cuando el gobierno de Cameron denunció un desfase presupuestario de más de 150.000 millones de libras. El Secretario del Tesoro George Osborne ha forzado una reducción del presupuesto de defensa en un "punto medio" de alrededor del 6% que, en todo caso, supone un recorte drástico para unas Fuerzas Armadas ya excesivamente tensionadas por los despliegues internacionales (Irak, Afganistán y territorios de ultramar). Entre las medidas más drásticas se encuentran la posible pérdida de capacidad de desembarco anfibio de la Royal Navy, la reducción del número de cazabombarderos Tornado y Harrier y la eliminación de la aviación naval de ala fija hasta la llegada del F-35B (si llega). Incluso antes de la publicación de los nuevos documentos de seguridad nacional la Administración Obama emitido un duro comunicado contra los importantes recortes en el presupuesto de defensa británico, indicando que generarían perjuicios para la Alianza Atlántica y podrían afectar a la special relationship transatlántica. La secretaria de Estado Hillary Clinton y el Secretario de Defensa Robert Gates también manifestaron su preocupación por los recortes en las Fuerzas Armadas británicas y sus consecuencias negativas para la seguridad internacional. Por su parte, el Secretario de Relaciones Exteriores británico William Hague trató de restar importancia a las críticas americanas diciendo que "seguiremos siendo un país muy serio en lo que hace a la defensa".
Las conclusiones son pésimas. Mientras Rusia sigue amenazando y creciendo en capacidad operativa convencional y nuclear, igual que China, los Estados Unidos fracasan ya en su función hegemónica. Esto lleva a reflexiones de alcance: primero, el eje atlántico se debilita en proporciones gigantescas y, segundo, el enemigo estratégico real (una eventual coalición formada por Rusia y China) crece en proporción inversa al decrecimiento occidental. Estos cambios en la estructura internacional ponen de manifiesto el inexorable cumplimiento de la tesis sistémica del equilibrio. Ahora el sistema internacional se compone de tres regímenes: el euroatlántico hasta ahora hegemónico, el asiático (en manos de China-Rusia-Estados Unidos) en situación de equilibrio precario y el régimen de inestabilidad periférica (en manos de India-Pakistán-Irán-Brasil) bajo la influencia decisiva de China y Rusia.
Nota final: El presupuesto de defensa de Rusia ascendió en 2009 a unos 37.875 millones de dólares. En los próximos tres años se prevé un aumento de los gastos militares en un 60%: de 41.830 millones de dólares en 2010 a 67.014 millones en 2013; la mayor parte de las asignaciones presupuestarias se destinarán a la Armada, la Fuerza Aérea y las Tropas Espaciales ("Gastos militares de Rusia crecerán en 60% hasta 2013", Ria-Novosti, 30 de julio de 2010, en http://sp.rian.ru/onlinenews/20100730/127304570.html). Por otra parte, el Director del Centro de Análisis de Comercio Mundial de Armas, Igor Korotchenko, informó recientemente que Rusia suministrará armamento y equipo militar a China en los próximos tres años por un valor de 1.300 millones de dólares. Es preciso recordar que las exportaciones de armamento ruso a China alcanzaron los 14.055 millones de dólares en el período 2002-2009 (información disponible en http://sp.rian.ru/Defensa/20101123/147942787.html).
La posición oficial de la OTAN sobre los recortes presupuestarios en materia de defensa ha sido publicada el 23 de noviembre de 2010: "NATO Capabilities in an Age of Austerity", documento disponible en http://www.nato.int/cps/en/natolive/news_69014.htm
DECLARACION FINAL DEL CONSEJO OTAN-RUSIA DE LISBOA
Según el comunicado final del Consejo OTAN-Rusia (disponible en http://www.nato.int/cps/en/natolive/news_68871.htm?selectedLocale=en) , las partes procurarán una asociación estratégica y de modernización basada en la confianza mutua, la transparencia (por oposición, China no lo es según la Revisión Cuadrienal de la Defensa de los Estados Unidos, de 1 de febrero de 2010) y la previsibilidad "para contribuir a la creación de un espacio común de paz, seguridad y estabilidad en la región euroatlántica". La declaración final determina cuál es el ámbito político específico en el que se desarrollará la cooperación: "el Consejo OTAN-Rusia será un foro para el diálogo político bajo cualquier circunstancia y para todas las cuestiones, incluidas las que son objeto de discrepancias". Esto es, se constata la existencia de un régimen de seguridad explícito en el que las diferencias entre las partes tienen sus propios cauces de resolución que evitan el conflicto armado.
¿Y cuáles son las prioridades de Rusia? pues estas: http://sp.rian.ru/opinion_analysis/20101028/147815091.html
La información oficial de la OTAN sobre la Cumbre con con Rusia se encuentra disponible en http://www.nato.int/cps/en/natolive/topics_51105.htm
PRESENTACIÓN DEL LIBRO "GENERAL SCHNEIDER"
El coronel (r.) Víctor Schneider Arce (1955) es Diplomado en Estado Mayor y Magíster en Gestión de Recursos Humanos. Actualmente se desempeña como empleado civil en el Comando de Salud del Ejército de Chile.
Enlace de la Feria Internacional del Libro de Santiago: http://www.filsa.cl/
EL NUEVO SISTEMA EUROPEO DE SEGURIDAD COLECTIVA: ENTRE EL TRATADO DE LISBOA Y LA PROPUESTA DE TRATADO PARA LA SEGURIDAD EUROPEA
Enlace institucional de la ANEPE: http://www.anepe.cl/anepeV3/
LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CONFLICTOS ASIMÉTRICOS
Santiago de Chile, 4 de noviembre de 2010.
En esta clase examinamos el desarrollo actual de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados y la necesidad de avanzar en las normas protectoras de las víctimas de los conflictos asimétricos. A continuación analizamos la situación de los derechos humanos y la aplicación del DIH durante la invasión del Líbano por Israel en julio-agosto de 2006. Para ello utilizamos fuentes doctrinales propias de la disciplina del Derecho Internacional y fuentes de información disponibles en internet sobre el desarrollo del conflicto entre el Estado de Israel y Hezbollá.
Enlace con el programa de estudios del Magíster: http://www.anepe.cl/anepeV3/programas/portada.htm
EL ARTICO, ¿ZONA DE UN POSIBLE CONFLICTO MILITAR?
El área en litigio que reclaman también los Estados Unidos, Canadá y Dinamarca tiene una superficie de un millón doscientos mil kilómetros cuadrados y contiene la cuarta parte de todas las reservas mundiales estimadas de gas y petróleo. Según el Ministro Ruso de Hidrocarburos, Yuri Trutnev, las reservas de gas y petróleo ascienden a 100.000 millones de tons., además de metales estratégicos. El gobierno ruso sostiene que los yacimientos se encuentran en la cadena montañosa submarina Lomonosov, que llega hasta el mismo Polo Norte y es una prolongación de la plataforma continental rusa que se extiende desde el norte de Siberia a través de las islas Novosibírske.
En julio de 2007 el gobierno ruso envió una expedición polar considerable que se dedicó a estudiar el fondo marino de la región ártica. Un mes después (agosto de 2007) dos batiscafos descendieron hasta el lecho de una sima de 4.000 metros de profundidad y clavaron una bandera rusa en el lugar. El jefe de la expedición, Artur Chilingarov, un prestigioso explorador y diputado de la Duma rusa, declaró llanamente que "el Ártico es nuestro" y que "Rusia es el único país que tiene derecho a explotar sus recursos naturales". Pocos días más tarde, la Fuerza de Bombarderos Estratégicos de Rusia llevó a cabo una misión de patrulla de largo alcance sobre todo el territorio polar.
Un año después, el 18 de septiembre de 2008 el Presidente de Rusia aprobó una nueva Estrategia de Rusia para el Ártico en la que se estableció la necesidad de una mayor vigilancia y presencia militar en la región, así como la creación y despliegue de unidades militar específicas (documento disponible en http://www.arcticprogress.com/2010/11/russias-arctic-policy/). En esta línea, el jefe de la Armada rusa, almirante Vladímir Visotski, declaró en una reunión con altos mandos navales el 2 de octubre de 2010: "Las Flotas del Norte y del Pacífico siguen incrementando el potencial combativo de sus fuerzas de operaciones generales emplazadas en el sector nacional del Ártico gracias a la inclusión de navíos recién construidos en el arsenal de la Armada" (http://sp.rian.ru/onlinenews/20101002/127907065.html). Buques de superficie y submarinos de la Flota del Norte realizaron en lo que va de año más de una decena de expediciones hacia el Ártico.
Para Rusia es un objeto fundamental de su política de seguridad el control y desarrollo de las regiones de Siberia y del Norte, especialmente ante las previsiones científicas de que "el hielo ártico podría dejar de ser permanente a partir de la mitad de este siglo, mucho antes de lo que se pensaba" (Vladimir Kattsov, Director del Observatorio Geofísico Voeikov). El gobierno ruso pretende aumentar los incentivos económicos y fiscales para la población de estos territorios (que ya proporcionan el 11% del PIB y el 22% de las exportaciones), incrementar la capacidad de su flota de remolcadores atómicos y poner en servicio para 2012 la central nuclear de Pevek, en la región del Extremo Oriente ruso de Chukotka.
Rusia avanzó en la consolidación de sus posiciones en el Ártico con la firma, el pasado 15 de septiembre de 2010, de un acuerdo con Noruega sobre la delimitación de la frontera en el Mar de Barents.
El contralmirante López Rodríguez (Armada española) anotaba recientemente los tres efectos principales del cambio climático en la región ártica:
1) desde 2013 el deshielo permitirá la navegación por aguas que ahora están cubiertas de hielo. La ruta nueva comercial del Ártico será más barata de operar que la del Índico y su control se tornará fundamental para los Estados ribereños.
2) la región será transitable para las marinas de guerra de las grandes potencias, con lo que se ampliará el espacio de confrontación y las implicaciones defensivas para los países ribereños.
3) acceso a los recursos que se encuentran actualmente bajos los hielos: gas, petróleo, metales, pero también pescas, minerales y producción de energía.
No solo compiten en la región los Estados ribereños –Rusia, Canadá, los Estados Unidos, Noruega y Dinamarca), China ha multiplicado las expediciones científicas en los últimos años y buscará acuerdos con uno o varios de los Estados de la región para explotar conjuntamente los recursos disponibles.
Para esta cuestión recomendamos Baev, P.: "Russia´s Arctic Policy", Briefing Paper (Finish Institute of International Affairs) núm. 73, 2010 (www.upi-fiia.fi/assets/publications/UPI_Briefing_Paper_73_2010.pdf); Gómez de Agreda, A.: "El futuro también apunta al norte", Revista General de Marina t. 259, noviembre de 2010, pp. 575-582; Kefferpütz, R.: "On thin ice? (Mis)interpreting Russian Policy in the High North", CEPS núm. 205, febrero de 2010 (http://www.ceps.eu/book/thin-ice-misinterpreting-russian-policy-high-north); López Rodríguez, B.: "Panorama estratégico mundial", Revista General de Marina t. 259, agosto-septiembre de 2010, pp. 205-224; Sánchez Andrés, A.: "Rusia y la geostrategia del Ártico", Análisis del Real Instituto Elcano núm. 63, 2010, 6 de abril de 2010 (http://www.realinstitutoelcano.org/); Trenin, D.: The Arctic: A View from Moscow. Carnegie Report, septiembre de 2010, en http://www.carnegie.ru/publications/?fa=41592; para los aspectos jurídicos de las controversias planteadas en la delimitación de los espacios territoriales árticos, véase Alcaide Fernández, J. y Cinelli, C.: "La cuestión ártica y el Derecho Internacional", Revista Española de Derecho Internacional núm. 2, 2009, pp. 381-409.
ESTADO DE LOS ARSENALES NUCLEARES MUNDIALES 2010
El máximo global se alcanzó en 1986 con 69.368 armas nucleares de todos los tipos; en 2010 el total mundial estimado suma 17.995. Por países el detalle es el siguiente:
- Rusia: 12.000 (4.650 operacionales)
- Estados Unidos: 9.400 (2.468 operacionales)
- Francia: 300
- China: 240
- Gran Bretaña: 225
- Israel: 80
- Pakistán: 70-90
- India: 60-80
- Corea del Norte: 2 (?)
RUSIA DESPLIEGA SISTEMAS DE MISILES S-300 EN ABJASIA
SEMINARIO "¿COMO PENSAR LAS REGIONES PERIFÉRICAS EN EL ESPACIO MUNDIAL? CATEGORIAS Y DISYUNTIVAS"
Sede del Instituto de Estudios Avanzados, IDEA
Santiago de Chile, 2 de noviembre de 2010
El Seminario consistirá en la presentación de ponencias por especialistas invitados seguidas de diálogos y discusiones. Los ejes temáticos de dicusión serán:
- teorías, criterios y conceptos para entender lo global: centro/periferia, dependencia/interdependencia, alianza de civilizaciones/choque de civilizaciones, globalización/nacionalismos identitarios;
- disciplinas e interdisciplinas: conexiones entre asuntos internacionales, medioambientales, geopolítica y de seguridad global;
- constitución de redes e institucionalidad científico-teconológicay universitaria: su papel a nivel internacional;
- Estados lationamericanos y procesos de integración ¿la UE un modelo? Integración versus colaboración;
- nuevos agentes en el espacio internacional en relación con los problemas de la inserción y la presencia;
- historia de la realidad mundial e internacional, ¿hacia un macro-Estado global?
- pensamiento latinoamericano, periférico y sociedad del conocimiento.
Idiomas de trabajo: español y portugués
NUEVO ORDEN GLOBALIZADO
RESUMEN: Después de una breve etapa que hemos denominado en otro lugar de hegemonía imperfecta, el sistema internacional evoluciona rápidamente hacia un nuevo equilibrio en el que el reparto del poder entre las grandes potencias determinará nuevas zonas de influencia, confluencia y conflicto. El sistema europeo de seguridad vigente desde el final de la Segunda Guerra Mundial no responde a las nuevas relaciones de poder en el continente. Por un lado, los Estados Unidos basculan rápidamente hacia la cuenca del Pacífico, su zona de influencia "natural"; por otro, la Federación de Rusia se encuentra en un momento clave de su historia reciente, sus renovadas capacidades económicas le permiten extender su influencia más allá de las fronteras de la antigua Unión Soviética. En medio, los Estados europeos miembros de la Unión Europea crean con el Tratado de Lisboa un nuevo régimen de seguridad que, entre otras materias, prevé expresamente la respuesta ante "una agresión armada en su territorio". Por ello, planteamos: ¿mantiene la Alianza Atlántica su vigencia como sistema de seguridad colectiva regional? ¿La expansión de la Alianza a operaciones fuera de zona no implicó una huida hacia adelante para evitar su disolución? Gran número de académicos y políticos europeos cuestionan directamente las relaciones con los Estados Unidos y la vigencia de los vínculos transatlánticos: ¿deberían refundarse las relaciones de seguridad entre Europa y los Estados Unidos? La idea subyace en la propuesta de un nuevo Tratado de Seguridad Europea hecha pública por el Presidente Medvédev a finales de noviembre de 2009. Esto supone que los Estados Unidos y Rusia crearán un "Acuerdo de Yalta II" por el que se regularán los principios básicos, reglas y procedimientos de resolución de conflictos en la región para evitar un vacío de poder tras la retirada estratégica de los Estados Unidos después de sesenta y cinco años de permanencia en el continente.
III JORNADAS MANUEL BULNES SOBRE SEGURIDAD, DEFENSA Y SOCIEDAD
Santiago de Chile, 29 de octubre a 1 de noviembre de 2010.
Coordinadores:
1. Cristián Garay Vera - Doctor en Estudios Americanos Universidad de Santiago de Chile, Instituto de Estudios Avanzados: cristian.garay@usach.cl
2. Luis V. Pérez Gil, Doctor en Derecho, Universidad de La Laguna, Islas Canarias (Tenerife, España): lvperezg@ull.es
3. Juan Cayón Peña, Doctor en Derecho, Vicerrector Universidad Antonio de Nebrija (Madrid): jcayon@nebrija.es
4. Leonardo Arquimino de Carvalho, Doctor en Derecho (Brasil): carvalho001@hotmail.com
5. Rafael Rincón Zerpa, doctorando en Estudios Americanos (USACH): rincon.i.vrdaneta@gmail.com
Convocatoria:
Al cambio sistematico del paso del orden unipolar al multipolar, se aprecia una discrepancia fuerte entre el diseño de la Revolución de Asuntos Militares, propios de países de desarrollo de fuerzas convencionales, y la Transformacion de la Fuerza, que se define ante conflictos asimétricos y que privilegia grupos de fuerzas especiales, fuerzas armadas multirroles, etc. Esta situación evidencia la multipicidad de diseños entre los de la Europa Occidental o América Latina, y las alternativas de las fuerzas armadas estadounidenses. Tambien la llamada guerra contra el Terrorismo ha dejado ver las dificultades del entorno de las comunicaciones y nuevas tecnologías, que se han traducido en conceptos como guerra electronica, ciberguerra, guerra de la información, y que tambien tienen su expresión civil-militar en el concepto de seguridad informatica crítica.
En el entorno de un Estado desfiado, para algunos países sobre todo de la región, las fuerzas armadas son la alternativa de sus aparatos gubernamentales para resistir desde los desastres naturales hasta la acción de las mafias organizadas.
Palabras claves: Seguridad internacional - Defensa - Fuerzas Armadas y de Seguridad
Resúmenes: envíar sus resúmenes a los e-mail de los coordinadores, hasta el 30 de junio de 2010, bajo las siguientes características: se aceptan resúmenes de ponencias (200 palabras) y adscripción institucional, indicando e-mail, grado del ponencista (Doctor, magíster, académico, profesional, otro).
Ponencias: Ponencias completas (15 hojas máx.): hasta el 31 de agosto de 2010. Sólo se aceptarán en el Simposio las ponencias aprobadas. En función de que la Coord. del Simposio evalúa las ponencias a exponer, solo se podrán incluir en Programa y ser expuestas los abstract y ponencias efectivamente enviadas a los coordinadores en las fechas previstas.
Información ampliada disponible en: http://www.internacionaldelconocimiento.org/index.php?option=com_content&view=article&id=259:iii-jornadas-manuel-bulnes-sobre-seguridad-defensa-y-sociedad&catid=71:simposios&Itemid=77
POLITICA DE EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES EN LA DOCTRINA MILITAR DE RUSIA 2010
En el documento se establece que "las armas nucleares continuarán siendo un factor importante en la prevención de los conflictos bélicos nucleares y convencionales", estos últimos podrían derivar en un conflicto nuclear cuando "se ponga en peligro la existencia misma del Estado". A nivel sistémico la función básica de las armas nucleares es el "mantenimiento de la estabilidad estratégica y la capacidad de disuasión nuclear en el nivel de suficiencia", definida como la capacidad predeterminada para infligir daño a un agresor en cualquier circunstancia. Bien es cierto que el empleo hipotético de armas nucleares en las guerras regionales o en una guerra a gran escala parece una ampliación respecto a la doctrina anterior establecida en 1993 y actualizada en el 2000 que solo la contemplaba en caso de una guerra entre grandes potencias. Entendemos que no ha variado la política de "primer uso" de armas nucleares: se prevé su uso no solo como respuesta a un ataque nuclear o con armas de destrucción masiva de otro tipo, sino también ante un ataque convencional lo que sí se ha restringido es el criterio de empleo, solo se recurrirá a las armas nucleares si se ve amenazada la existencia del Estado: "La Federación Rusa se reserva el derecho de usar armas nucleares como represalia cuando aquéllas, u otras armas de destrucción masiva, sean usadas contra ella o sus aliados, o cuando una agresión con armas convencionales contra Rusia ponga en peligro la existencia misma del Estado".
No está claro, en todo caso, que Rusia no asigna un papel sub-estratégico a sus armas nucleares; véase Pomper, M., Potter, W. y Sokov, N.: Reducing and regulating tactical (nonstrategic) nuclear weapons in Europe. CNS Occasional Paper. Monterey Institute of International Studies. Washington DC, diciembre de 2009.
En la reunión con el Ministro de Defensa y los altos Mandos Militares sobre la revisión de los resultados del Ministerio en 2009 y los objetivos para 2010, celebrada el 5 de marzo de 2010, el Presidente Medvédev precisó que Rusia no necesita aumentar su capacidad nuclear, pero la posesión de armas nucleares continuará siendo un elemento determinante para mantener una política exterior autónoma dirigida a mantener la paz y la prevención de los conflictos. El acuerdo sobre el mantenimiento del equilibrio estratégico es uno de los fundamentos de la relación con los Estados Unidos y por ello se desarrollarán conversaciones orientadas a reducir los arsenales nucleares globales, negociaciones que se basan en los principios de equilibrio y suficiencia (Texto completo de la comparecencia en http://eng.news.kremlin.ru/news/306).
FUNCIONAMIENTO DEL EQUILIBRIO DE PODER ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y RUSIA
Irán puede optar por armamento chino después que Rusia se negara a venderle los misiles antiaéreos S-300, según ha informado el diario ruso Nezavisimaya Gazeta. Con su negativa a suministrar los misiles, Rusia obliga a Irán a comprar armas a China y pierde así una importante fuente de ingresos. Es poco probable que Teherán acepte firmar nuevos contratos con Moscú. La República Islámica elegirá a China como suministrador alternativo de armamento.
Moscú decidió suspender los suministros de misiles antiaéreos S-300 a Irán el 17 de junio pasado a raíz de las sanciones que aprobó el Consejo de Seguridad de la ONU contra Teherán. El presidente del Comité de Asuntos Internacionales de la Duma rusa Konstantín Kosachov, declaró que el S-300 era un sistema defensivo y por lo tanto no estaba sujeto a las sanciones. Poco después lo confirmó el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia, Andrei Nesterenko.
Los expertos difieren sobre las pérdidas que traerá a Rusia el posible cese de su cooperación militar con Irán. El director de la Fundación de Seguridad Energética Nacional, Konstantín Símonov, asegura que el bloqueo económico a Irán es ventajoso para Rusia porque la política que aplica Teherán contradice los intereses de Moscú. "Como productor de gas, Irán representa un peligro mucho mayor que Qatar, que suministra al mercado mundial principalmente gas natural licuado", dice Símonov. Al mismo tiempo, el director del Centro de Estudios Iraníes, Rajab Safárov, considera que la decisión de suspender los suministros de misiles a Irán fue poco razonable.
FUENTE: http://sp.rian.ru/Defensa/20100703/126966367.html
ANÁLISIS JURÍDICO-POLÍTICO DE LA INCLUSIÓN DE LA CLAUSULA DE DEFENSA COLECTIVA EN EL ARTÍCULO 42.7 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 ha actualizado el debate sobre la seguridad europea. Por un lado, están las tesis de aquellos que sostienen la conveniencia e, incluso, la necesidad de un sistema de defensa europeo autónomo y, por otro, los que quieren mantener las estructuras de seguridad actuales aun reformadas, lo que implica el mantenimiento de la Organización del Pacto Atlántico. Queremos aquí reflexionar sobre la cláusula de defensa colectiva que se ha incorporado en el TUE por el Tratado de Lisboa (art. 42.7 del TUE):
"7. Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados Miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros. Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta."
El análisis sistemático del Título V del TUE y en concreto de los arts. 42 a 46 nos plantea una cuestión fundamental: ¿se ha producido la comunitarización de la seguridad colectiva? Este asunto tan relevante y de tanta trascendencia no fue objeto de debate nacional ni se realizó referéndum consultivo alguno; sin embargo, la trascendencia jurídica y política de este precepto del TUE supera lo previsto en el artículo 5 del Tratado de Washington de 1949.
RUSIA Y ALEMANIA PROPONEN CREAR UN COMITE CONJUNTO RUSIA-UE PARA ASUNTOS DE SEGURIDAD
El memorándum indica que "El comité sería creado en el nivel de ministerios y serviría como foro para intercambiar opiniones sobre temas de seguridad y política internacional y para elaborar los principios de las operaciones conjuntas de gestión civil o militar de crisis".
El Comité estaría presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de Rusia y el Alto Representante para Asuntos Exteriores de la UE.
JORNADAS SOBRE EL DESARROLLO DEL TRATADO DE LISBOA: UN BALANCE DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA
Sede de la Escuela Diplomática
Madrid, 22 de junio de 2010
Las Jornadas, organizadas conjuntamente con la Escuela Diplomática, dan continuidad y complementan a las celebradas con anterioridad entre ambas instituciones sobre "La Presidencia Española de la UE 2010: propuestas para una agenda ambiciosa".
Las Jornadas cuentan con cuatro mesas temáticas:
Mesa 1: "Avances en la puesta en marcha de las novedades institucionales"
Mesa 2: "Profundizando en una Unión Europea para los ciudadanos"
Mesa 3: "Impulso de un crecimiento sostenible y la recuperación económica"
Mesa 4: "Desarrollo de la Unión Europea como actor global"
LAS COMUNIDADES EUROPEAS, LA UNIÓN EUROPEA Y LA INTEGRACIÓN POLÍTICA
Facultad de Derecho de la ULL, 18 de mayo de 2010
Nuestras reflexiones se ocupan de aspectos básicos del proceso de integración europea como son la seguridad, la cooperación en los ámbitos de la seguridad y la defensa y la existencia de diversos sistemas de orden regionales, análisis que hacemos desde la doctrina neorrealista de las relaciones internacionales. Como hemos sostenido en intervenciones anteriores, la integración y la democratización no pueden comprenderse por separado en los recientes avances en la cooperación regional. Es más, los acuerdos de integración económica han contribuido de forma fundamental a legitimar las políticas de cooperación en el ámbito de la seguridad. En todo caso, pese a los enfoques del funcionalismo y de los teóricos que se adscriben a las tesis de la interdependencia, la sociedad internacional refleja incontestablemente la persistencia de un grupo de potencias que se consideran legitimadas para imponer a los demás las reglas de funcionamiento del sistema, bien de grado o por la fuerza si fuera necesario, en función de sus intereses. Esta no es una visión escéptica, sino una valoración de la realidad presente, pues, como dice WALTZ, "lo que uno ve cuando observa el mundo depende de la propia perspectiva, que da calor al significado de los conceptos".
60º Aniversario de la Declaración Schuman:
XI JORNADAS IBEROAMERICANAS DE PÉCS, 3-9 DE MAYO DE 2010
Como en ediciones anteriores en el marco de las Jornadas Interdisciplinares se celebra el congreso científico internacional sobre la imagen de Hungría en el mundo, titulado en esta edición "1810-2010: Europa, Hungría y América Latina", que se celebrará los días 3 y 4 de mayo de 2010. La dirección del congreso internacional corresponde al profesor Dr. Ferenc Fischer, Decano de la Facultad de Humanidades y Director del Centro Iberoamericano de la Universidad de Pécs. La presentación contará con la presencia del Dr. József Kosárka, Consejero Principal del Departamento de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de Hungría; del profesor Dr. Róbert Gábriel, Rector de la Universidad de Pécs; del diplomático Enrique Pastor de Gana, Embajador de España en Hungría; del diplomático Domingo Cullen, Decano del GRULA (Grupo de Embajadores Latinoamericanos) y Embajador de Argentina en Hungría; y del Dr. Hernán Leandro Amado, Encargado de Negocios de la Embajada de Portugal en Hungría.
Dentro de la Sesión II/A "Relaciones Europa-América Latina", que modera la prof. Ilinca Ilian (Rumania), presentaremos la ponencia titulada "Las prioridades en materia de seguridad y defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa", en la que se examinan los puntos principales de la reforma de los Tratados fundacionales en lo que atañe a la Política Común de Seguridad y Defensa y sus implicaciones estratégicas en el proceso de disolución del sistema de hegemonía imperfecta que ha regido durante la última década.
Esta Mesa contará entre otras con las intervenciones: "La politica del México cardenista hacia la Guerra Civil española, 1936-1939" (Agustín Sánchez Andrés); "Relaciones estatales entre México y Europa a partir de 1945 hasta la actualidad" (Mónika Szente Varga); "MERCOSUR y sus relaciones con la Unión Europea" (Joanna Gocłowska-Bolek); y "Los enlaces entre la UE y América Latina" (Endre Domonkos).
CAMBIOS INSTITUCIONALES EN LA UE Y PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO
Los dirigentes del núcleo duro de la Unión -el Directorio Europeo formado por Francia y Alemania- optaron por designar para el cargo de Presidente del Consejo Europeo a un político poco relevante, que no les haga sombra ni intente siquiera construir un liderazgo personal como ha ocurrido con Javier Solana al frente de la Secretaría General del Consejo. Se ha optado, en definitiva, por la opción de perfil más bajo de las que se barajaron a lo largo del proceso de ratificación del Tratado de Lisboa (así lo expresó la profesora Araceli Mangas Martín: Mangas Martín, A.: «Perfiles para la Presidencia estable de la UE», El Mundo (Madrid), 5 de noviembre de 2009, disponible aquí).
Lo mismo vale para el nombramiento del Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: el cargo que concentra el poder de representar a la Unión Europea y dirigir la acción diplomática y militar ha recaído en un político sin la más mínima experiencia o formación en temas de seguridad y defensa. Sin duda, una concesión a Gran Bretaña, que, con ello, ve satisfecha su cuota de participación en las altas instituciones de la Unión, además en un puesto que si algo le interesa es que sea lo menos activo posible.
El nuevo sistema de funcionamiento de la Presidencia del Consejo pretende asegurar la continuidad de actuación dentro de las grandes directrices definidas por los tres Estados que la componen cada vez (art. 16.9 TUE). Ha correspondido a España la tarea de implementar este complicado entramado institucional con la primera Presidencia semestral tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y todo ello en un contexto internacional complicado.
Con el objetivo de reforzar la coordinación y crear canales de comunicación más directos, los Ministerios de Asuntos Exteriores que componen la primera Presidencia del Consejo tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa -España, Bélgica y Hungría- acordaron el intercambio de funcionarios diplomáticos durante el período de ejercicio de la Presidencia rotatoria. En el caso de Hungría esta medida es, si cabe, más necesaria pues por primera vez asumirá la Presidencia de la Unión Europea en el primer semestre de 2011. Los tres gobiernos han trabajado conjuntamente desde principios de 2009 y para ello establecieron una colaboración fluida en temas principales, que se plasmó en el Programa Estratégico y Operativo de la Presidencia, documento básico de trabajo que ha sido considerado en Bruselas como ejemplo de colaboración entre los gobiernos. En este marco de colaboración se decidió realizar un intercambio de diplomáticos entre los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores que permitiera poner al día procesos y canales de comunicación. Dos diplomáticos del Servicio Exterior del MAEC se desplazaron a Bruselas y Budapest y, a su vez, llegaron a Madrid sendos diplomáticos de Bélgica y Hungría. En concreto, el diplomático Juan Pablo García Andujar se desplazó a Budapest y se incorporó al MAEC József Vegh, que ya había estado destacado anteriormente como consejero de la Embajada en España.
El gobierno preparó la Presidencia española con unas expectativas claramente optimistas pero que se han demostrado excesivas debido a las obligadas adaptaciones al nuevo marco institucional, la crisis económica y, en no menor medida, al bajo perfil en el que se ha desarrollado la propia Presidencia española. El gobierno aprobó las prioridades de la Presidencia en el Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 y fueron objeto de una comparecencia monográfica del Presidente del Gobierno en el Congreso el 16 de diciembre de 2009 (disponible en http://www.eu2010.es/es/documentosynoticias/discursos/zapaterodiscurso.html). Posteriormente, el programa de la Presidencia se plasmó en el documento elaborado por el MAEC titulado Programa de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea. Innovando Europa (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Madrid, 2009, disponible en http://www.hablamosdeeuropa.es/Documents/Innovando%20Europa.%20Programa%20de%20la%20Presidencia%20espa%C3%B1ola%20de%20la%20UE.pdf). Las prioridades establecidas por el gobierno son la plena y eficaz aplicación del Tratado de Lisboa; la promoción de la reactivación económica y un crecimiento sostenible en toda Europa conforme al documento Estrategia Europea de Crecimiento Sostenible 2020; el refuerzo de la política exterior de la Unión para transformarla en un actor global; y el impulso a una Europa de derechos y libertades al servicio de los ciudadano. Desde el inicio de la Presidencia ha habido un choque entre el gobierno español y los dirigentes de Alemania y Francia que, en determinados concretos, han mostrado su desagrado con la pésima imagen que daba el gobierno español en política exterior. Como analizaba recientemente la profesora Araceli Mangas: «se intentó vender el semestre español como un acontecimiento único y decisivo y se transmitió que la Presidencia de turno nos daría una capacidad de iniciativa que no ha tardado en mostrarse irreal.» («En el ecuador de la Presidencia europea», El Mundo (Madrid), 5 de abril de 2010, disponible en http://elcomentario.tv/reggio/en-el-ecuador-de-la-presidencia-europea-de-araceli-mangas-martin-en-el-mundo/05/04/2010/).
Las prioridades en materia de seguridad y defensa han sido objeto de atención especial por parte del gobierno español. La Ministra de Defensa compareció en el Senado el 26 de noviembre de 2009 en una larga exposición que comenzó afirmando que «para España, Europa debe ser más fuerte, más capaz y más eficaz para superar los desafíos que se nos presentan»; el objetivo es «lograr una Europa más fuerte, y que hable con una sola voz en el mundo». La Ministra recordó la contextualización que realiza la Directiva de Defensa Nacional 1/2008: «la seguridad nacional está intrínseca e indisolublemente unidad a la seguridad de Europa». En consecuencia, el Tratado de Lisboa supone un avance en la Política Europea de Seguridad y Defensa, que debe ser «el instrumento adecuado para dotar a la Unión Europea de una capacidad civil y militar propia», pero inserto en un proceso evolutivo, esto es, «los cambios introducidos por Lisboa no modifican los objetivos en el ámbito de la seguridad y defensa. La Estrategia Europea de Seguridad, aprobada en diciembre de 2003 y completada en 2008, sigue siendo uno de los principales documentos de referencia».
En el nuevo marco normativo la Ministra mencionó, en primer lugar, la incorporación al Tratado de la UE de la cláusula de defensa mutua –que denomina de asistencia mutua- y la cláusula de solidaridad para los casos en los que uno de los Estados miembros sea víctima de una catástrofe natural o de origen humano, u objeto de un ataque terrorista. A continuación destacó la capacidad del Consejo para aprobar por mayoría cualificada la creación entre los Estados miembros que lo deseen de una Cooperación Estructurada Permanente en el ámbito de la defensa. Para el gobierno español, esta capacidad de iniciativa «tendrá enormes implicaciones en el planeamiento, el desarrollo de programas, en la adquisición de material, y en el despliegue de las futuras fuerzas. También incidirá de forma muy relevante en los gastos de inversión y en la formación y logística de las Fuerzas Armadas de los Estados miembros». También se extiende la posibilidad de Cooperaciones Reforzadas a las materias propias de la PESD. Más adelante centró su atención en el art. 42.5 TUE que atribuye de forma genérica al Consejo la potestad de encomendar la realización de una misión en el ámbito de la PESD a un grupo de Estados para «defender los valores y favorecer los intereses de la Unión». Para ello, el Tratado impone la obligación a los Estados miembros de poner a disposición de la Unión medios civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo.
En materia de seguridad común, la Ministra de Defensa destacó que «España pretende que los actuales niveles de seguridad y defensa con los que contamos lleguen a todos los Estados miembros. El concepto de seguridad debe abarcar por igual a todos los países de la Unión, para que todos los ciudadanos europeos se sientan protegidos de la misma forma». Es decir, el gobierno español valora que existen distintos estatus de seguridad entre los Estados miembros de la Unión y que esto es incoherente con una auténtica PESD; por ello, asume integra y expresamente las obligaciones que impone el art. 42.7 TUE, obligaciones que van más allá de las contempladas en el art. 5 del Tratado de Washington, pues como indicó la Ministra de Defensa en su comparecencia, el gobierno considera que «a través de ella, todos y cada uno de los Estados miembros deberán aportar su ayuda y asistencia, con los medios a su alcance, a otro Estado miembro que fuera objeto de una agresión armada en su territorio», pero anotando que «estos compromisos deberán ajustarse a los ya adquiridos en el marco de la OTAN».
Finalmente, la Ministra detalló los objetivos de la Presidencia española: el apoyar decididamente el desarrollo institucional que impone la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; el impulso a las capacidades civiles y militares establecidas en el documento Headline Goal 2010 y en la ampliación de funciones de la Agencia Europea de Defensa conforme a lo previsto en el propio Tratado; y la consolidación del enfoque integral en la respuesta a las crisis. En esta última cuestión se considera preciso incrementar los mecanismos de cooperación con la Alianza Atlántica, «socio estratégico de la Unión», es decir, se la contempla como un igual, dejando atrás definitivamente la tutela que ha ejercido la Organización del Atlántico Norte sobre el desarrollo de una política europea autónoma de seguridad y defensa.
DISOLUCION DEFINITIVA DE LA UNIÓN EUROPEA OCCIDENTAL
A partir del año 2000 la UEO transfirió a la UE la dirección de las misiones humanitarias y de pacificación ante crisis regionales, con lo que paulatinamente quedó sin objeto. Desde entonces, se ha mantenido como una estructura sin función definida más allá de la obligación de la defensa mutua de los Estados miembros que establece el artículo V del Tratado de Bruselas. El único órgano que ha seguido reuniéndose ha sido la Asamblea Parlamentaria de la UEO, que se resistía a la disolución.
Esta decisión política reafirma nuestras consideraciones acerca de la incorporación al Tratado de la Unión Europea de la cláusula de seguridad colectiva contenida en el artículo V del Tratado de Bruselas. En este sentido, merece recordarse la declaración del Presidente Sarkozy en el pleno del Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2008: "¿Qué significa nuestro compromiso europeo si cada uno de nosotros no es capaz de hacer un esfuerzo para la defensa de todos?"
La autorización del Gobierno español para proceder a la denuncia del Tratado de Bruselas se aprobó en Consejo de Ministros el 20 de mayo de 2010:
"El Consejo de Ministros ha autorizado la denuncia por el Reino de España del Tratado de Colaboración en Materia Económica, Social y Cultural y de Legítima Defensa Colectiva, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
La denuncia del Tratado se produce en cumplimiento de una decisión política colectiva de los diez Estados Partes (“Declaración de la Presidencia del Consejo Permanente de la Unión Europea Occidental - UEO en nombre de las Altas Partes Contratantes del Tratado de Bruselas Modificado” adoptada el 31 de marzo de 2010), y tendrá como consecuencia la disolución de la Unión Europea Occidental (UEO) como organización europea de defensa, que tiene su base legal en aquél. España es miembro de la UEO desde el 27 de marzo de 1990.
La decisión de poner fin al Tratado se debe a que la UEO ya ha cumplido su papel, está casi inactiva desde 2000 debido al desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa de la UE y resulta ya innecesaria tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de la Unión Europea que, entre otras cosas, incorpora una cláusula de defensa mutua en el artículo 42.7.
Los Estados miembros han acordado que el cese de actividades de la UEO deberá producirse, preferiblemente, antes de fin de junio de 2011. El artículo 12 del Tratado vigente estipula un plazo de doce meses para que una notificación de denuncia surta efectos y hay un obvio interés político, jurídico y financiero (liquidación de activos, plan social para el personal) en sincronizar la terminación del Tratado por los diez Estados miembros."
Texto disponible aquí.
NUEVO ACUERDO EEUU-RUSIA SOBRE ARMAS ESTRATÉGICAS
Rusia y los Estados Unidos firmaron en Praga el 8 de abril de 2010 el Tratado de Medidas para la Sucesiva Reducción y Limitación de Armamentos Estratégicos (Nuevo START), que se compone de dos documentos: el Tratado propiamente dicho y un Protocolo donde se desarrollan las cláusulas empleadas en los documentos y se establecen los procedimientos de verificación y control. El nuevo Tratado prevé una reducción del 30 por ciento de los arsenales actuales durante un período de siete años, aunque la vigencia del tratado será de diez años. En siete años los arsenales de armas estratégicas de ambas potencias deberán mantener un máximo de 1.550 cabezas nucleares y hasta 800 sistemas de lanzamiento, pero solo 700 desplegados (sistemas de lanzamiento terrestre, aviones y submarinos). Para que el Tratado entre en vigor debe ser ratificado por la Duma de la Federación Rusa y el Senado americano.
Las negociaciones han estado presididas por el mantenimiento del principio de paridad estratégica, considerado como un objetivo fundamental e irrenunciable por los negociadores rusos (declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores, Sergei Lavrov, el 9 de marzo de 2010, disponible en aquí).
Para comprender el contexto y conclusión del Nuevo Tratado START recomendamos las siguientes referencias bibliográficas:
- Norris, R. y Kristensen, H.: «Russian Nuclear Forces, 2010», Bulletin of the Atomic Scientists enero/febrero 2010, pp. 74-81, disponible en http://thebulletin.metapress.com/
- Norris, R. y Kristensen, H.: «Nuclear notebook: Worldwide deployments of nuclear weapons, 2009», Bulletin of the Atomic Scientists enero/febrero 2010, pp. 86-98, disponible en http://thebulletin.metapress.com/
- Norris, R. y Kristensen, H.: «U.S. nuclear forces, 2010», Bulletin of the Atomic Scientists mayo/junio 2010, pp. 57-71, disponible en http://thebulletin.metapress.com/
- Orlov, V. y Trushkin, I.: «EEUU y Rusia: avances hacia el desarme nuclear», Política Exterior núm. 135, 2010, pp. 34-48.
AVANCES EN LA DISUASIÓN NUCLEAR COMÚN
Estas iniciativas confirman las tesis que planteamos en el año 2005 en nuestro ensayo: «Hacia la creación de un sistema europeo de disuasión nuclear», Política y Estrategia (publicación de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile) núm. 100, 2005, pp. 77-104, disponible aquí.
La hipótesis de investigación se basaba en la extraordinaria relevancia política de la declaración del Presidente Chirac el 31 de agosto de 1995 en la que puso sobre la mesa la cuestión de los arsenales nucleares europeos y su contribución a la seguridad común. Para el Derecho internacional este tipo de actos, libres en cuanto a la forma, revisten consecuencias jurídicas exigibles por los terceros a los que van dirigidos. Por tanto, en el ensayo los autores examinamos las consecuencias jurídicas, políticas y estratégicas de la Declaración Presidencial francesa de agosto de 1995 y otros actos posteriores en el marco de los cambios que se están produciendo en el sistema europeo de seguridad.
Por su parte, el Presidente Sarkozy declaró en el discurso de 21 de marzo de 2008, pronunciado en Cherburgo con ocasión de la botadura del submarino nuclear lanzamisiles "Le Térrible": "Nuestra disuasión tiene en cuenta también la evolución del mundo, nuestras alianzas y la construcción europea. Con el Reino Unido, hemos tomado una decisión relevante, hemos constatado que no había ninguna situación en la que los intereses vitales de uno serían amenazados sin que los intereses del otro también lo fueran. (...) Juntos, hemos sacado todas las consecuencias lógicas: propongo entablar con nuestros socios europeos que así lo desen un diálogo abierto sobre el papel de la disuasión y su contribución a nuestra seguridad común".
ANÁLISIS JURÍDICO-POLÍTICO DEL ART. 42.7 DEL TRATADO DE LA UE
Con el Tratado de Maastricht de 1992, que creó la UE, los Estados miembros se plantearon seriamente la incorporación de las cuestiones de seguridad y defensa al ámbito comunitario, asumiendo en ese momento la conveniencia de crear un régimen paralelo al comunitario que denominaron "Política Exterior y de Seguridad Común" (PESC). En el Tratado de la UE de 1992 se recogió la petición a la UEO de que formara parte de la UE para que elaborara y aplicara las decisiones y acciones que tuviesen repercusiones en el ámbito de la defensa (antiguo art. 17). Esta declaración estaba en consonancia con la idea plasmada en los Acuerdos de París de 1954 de que la UEO formaba parte del proceso de integración europea. La petición del art. 17 del Tratado de la UE debía entenderse sin perjuicio de las políticas de seguridad y defensa de cada Estado miembro, lo que no era más que el reconocimiento de la primacía de la Alianza Atlántica proclamada en la Declaración número 3 del propio Tratado.
La integración política europea puso de manifiesto un fenómeno preocupante: a finales de los noventa era patente que tres organizaciones se disputaban los recursos políticos, económicos y militares en Europa: la UE, la UEO y la OTAN. En este período los gobiernos europeos examinaron la conveniencia de extinguir la UEO pasando todas sus funciones al ámbito de cooperación intergubernamental PESC, asunto que se decidió en el Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999, pero aclarando que "los compromisos adquiridos en virtud del artículo 5 del Tratado de Washington y del artículo V del Tratado de Bruselas seguirían vigentes, en cualquier caso, para los Estados miembros que sean parte en estos Tratados" y que "la política de la Unión no iría en detrimento de la especificidad de la política de seguridad y defensa de un Estado concreto" (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/104704.pdf). Los Estados que formaban parte del Tratado de Bruselas tenían la firme voluntad de mantener la vigencia de dicho instrumento de defensa colectiva; los no miembros, pero que lo eran de la UE, por diversos motivos no aceptaban la incorporación de tal obligación en el ámbito de la UE, ni en el sistema de cooperación PESC ni mucho menos en el ámbito comunitario. Austria, Irlanda y Suecia querían mantener su condición de neutrales, por otra parte declarados unilateralmente y, salvo Suecia, sin reconocimiento de terceras potencias; de hecho la negativa de Irlanda en el referéndum sobre el Tratado de Niza estuvo en relación directa con la pretensión de incorporar al TUE una declaración aneja sobre el estatuto de neutralidad. Finlandia, ya sin restricciones a su política exterior y de seguridad, mostró su deseo de adherirse a la UEO pero sin ningún compromiso real más allá de las declaraciones políticas. Finalmente, Dinamarca aceptaba las obligaciones del Tratado de Washington pero no su implicación en la UEO, mucho menos en una defensa común europea, posición sostenida desde el rechazo al Tratado de la UE en el referéndum de 1992. En estas condiciones, el mantenimiento del art. V del Tratado de Bruselas, una vez extinguida la UEO, mostraba la distancia que existe entre las posiciones nacionales, las declaraciones oficiales y lo que al final se plasma en los tratados.
Si bien hemos expuesto por qué no todos los miembros de la UE estaban dispuestos a asumir las obligaciones que implicaba el art. V, ¿qué hizo que cambiara esta cuestión? Acontecimientos como los Atentados del 11 de Septiembre, la Guerra de Afganistán, la ampliación de la UE y la Alianza Atlántica hasta las mismas fronteras de Rusia, la percepción de la debilidad estratégica de los Estados Unidos, la ruptura de los principios básicos que mantenían la relación transatlántica forzó el replanteamiento de las diferentes posiciones nacionales (para este debate véase recientemente Lamo de Espinosa, E.: "Obama y Europea: ni problema ni solución", ABC, 5 de febrero de 2010, http://www.abc.es/20100205/opinion-tercera/obama-europa-problema-solucion-20100205.html; también Saphiro, J. y Witney, N.: "Una Europa post-americana", Política Exterior núm. 133, 2010, pp. 77-92, en http://www.politicaexterior.com/2010/01/una-europa-post-americana/). Según el Tratado de la UE, uno de los objetivos de la política exterior y de seguridad de la Unión es asegurar la independencia e integridad de la Unión (con la redacción actual "defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad", art. 21.2, antiguo art. 11). Parece lógico concluir, entonces, que la declaración del art. 21.2 tendría su plasmación perfecta en el art. V del Tratado de Bruselas, una vez incorporado al Tratado de la Unión Europea (así lo manifestamos en el ensayo "Problemática jurídico-política de la vigencia del Artículo V del Tratado de Bruselas en el sistema de cooperación “Política Exterior y de Seguridad Común”", en "Los nuevos escenarios internacionales y europeos del Derecho y la Seguridad". Escuela Diplomática/AEPDIRI/BOE. Madrid, 2003, pp. 211-216, no disponible en internet). Lo que implicaba, consecuentemente, acabar con la tan denostada "Europa a la carta" (Arroyo Lara, E.: "El ámbito material de la política exterior de la Unión Europea", en "Acción exterior de la Unión Europea y comunidad internacional" (Mariño Menéndez ed.). Universidad Carlos III de Madrid-BOE. Madrid, 1998, pp. 353-3818, no disponible en internet).
¿Cómo se superaron las dificultades de integrar a estos Estados en un sistema europeo de seguridad colectiva? La UE pasó en un breve período histórico de quince Estados a veintisiete, una diferencia acusada de doce nuevos miembros, la mayoría de ellos anhelantes de seguridad frente al antiguo hegemón en Europa oriental, Rusia, reconvertido ahora en socio estratégico de los Estados Unidos y de la UE (seguridad energética, mantenimiento del sistema internacional, lucha contra el terrorismo internacional). Hacia el interior de la Unión Política europea el reparto de poder entre las grandes potencias y la relación entre éstas y los pequeños Estados se decantó, definitivamente, a favor de las primeras que han impuesto la incorporación en el TUE de la cláusula de defensa colectiva del art. V del Tratado de Bruselas de 1954 (lo que se plasmó en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2008). Como dijeron en 2002 los comisarios Lamy y Verheugen: "la seguridad y estabilidad de Europa depende de la cooperación franco-alemana. Se trata de un axioma, y quien no lo acepte no comprende la esencia de la Unión Europea" ("El País" (Madrid), 23 de enero de 2002).
¿A qué se obligan los Estados miembros de la UE en el art. 42.7? A que en caso de presunta agresión (no hay órgano que determine que ésta existe) todos los Estados miembros se declaran agredidos y han de reaccionar automáticamente prestando todo su apoyo y ayuda a aquellos que sufran una agresión armada en su territorio. Por tanto, la asunción de la cláusula de defensa colectiva en el art. 42.7 del Tratado de la UE implica la comunitarización de la respuesta colectiva en caso de agresión a la UE y a sus Estados miembros. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el pasado 1 de diciembre de 2009 desaparecen tres organizaciones internacionales, vigentes hasta ahora, que se integran en la UE que, entre otras competencias, asume las funciones de seguridad colectiva que se habían venido desarrollando en el seno de la UEO. Como dispone el art. 24.1: "La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común. (…)"; y el art. 42.1: " La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. (…)". Por si cabían dudas al respecto, el propio TUE atribuye expresamente personalidad jurídica a la UE (art. 47) y la capacidad para concertar tratados en materias de seguridad y defensa (art. 37). Lo que ha hecho el Tratado de Lisboa es fusionar las dos estructuras europeas vigentes hasta ahora: la económica y la de seguridad. Esto supone la ruptura definitiva del sistema de seguridad europeo de la Guerra Fría.
Ahora se plantea: ¿mantiene la Alianza Atlántica su vigencia como sistema de seguridad colectiva regional? ¿La expansión de la OTAN en operaciones fuera de zona no implicó una huida hacia delante para evitar su disolución? ¿Deberían refundarse las relaciones de seguridad Europa-Estados Unidos? Esto es lo que sostiene Rusia con su propuesta de Tratado de Seguridad Europa hecha pública el pasado 29 de noviembre por el Presidente Medvedev (disponible en http://eng.kremlin.ru/text/themes/2009/11/291600_223080.shtml), que supone crear un nuevo Acuerdo de Yalta por el que se regularían las relaciones de seguridad en Europa con la asunción de la retirada estratégica de los Estados Unidos después de 65 años de permanencia en el continente.
EL NUEVO SISTEMA EUROPEO DE SEGURIDAD COLECTIVA DEL TRATADO DE LISBOA
En el mismo Consejo Europeo se afirmó la "voluntad de dar un impulso a la Política Europea de Seguridad y Defensa mediante decisiones concretas". El Consejo Europeo quería dar a la Unión los instrumentos y mecanismos necesarios para afrontar nuevos retos y amenazas a la seguridad común, creando ex novo, un sistema de seguridad colectiva comunitario, hasta ahora inexistente. Este sistema se ha plasmado en el Título V del Tratado de la Unión (arts. 42 a 46). No obstante, el Consejo Europeo formuló una declaración singular: "el Tratado de Lisboa se entiende sin perjuicio de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros, incluida la tradicional política de neutralidad de Irlanda y de las obligaciones de la mayoría de los demás Estados miembros". Siguiendo el tenor literal de esta declaración se deduce:
1º) Irlanda queda fuera del nuevo sistema de seguridad colectiva porque su política de neutralidad (anterior a la vigencia del Tratado de la Unión y a la misma Carta de las Naciones Unidas) se lo impide y su gobierno no está dispuesto a renunciar a dicho estatuto jurídico (así se manifiesta en la Declaración del Consejo Europeo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa, expuestas por el Primer Ministro irlandés, Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo de Bruselas de diciembre de 2008);
2º) Suecia y Austria, neutrales declarados, uno mediante actos unilaterales y en otro constitucionalmente aceptan las obligaciones que les impone el Tratado, en particular lo previsto en el artículo 42.7 en caso de agresión armada contra un Estado miembro;
3º) los Estados miembros que lo eran del Tratado de Bruselas y aceptaban hasta ahora la vigencia del art. V de dicho Tratado, extinguen automáticamente las obligaciones del mismo que se subsumen en el nuevo Tratado de la Unión;
4º) el resto de Estados miembros aceptan las obligaciones impuestas por el Tratado de la Unión sin formular declaración alguna.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la seguridad de la Unión depende de la propia Unión y de los Estados miembros y se rompe, con ello, el vinculo vital que unía la seguridad europea a la Alianza Atlántica. Así lo manifiesta el Consejo Europeo en el último punto de las Conclusiones de la Presidencia:
"El Consejo expresa su voluntad de dar mediante la declaración aneja, un nuevo impulso a la Política Europea de Seguridad y Defensa. Respetuosa con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, esta política se seguirá desarrollando de forma plenamente complementaria con la OTAN en el marco acordado de la asociación estratégica entre la UE y la OTAN, y respetando su autonomía de decisión y sus procedimientos respectivos."
El Consejo Europeo considera la garantía de seguridad que otorga la Alianza "complementaria" del sistema propio que se construye con el Tratado de Lisboa y ambos sistemas tendrán sus propios procesos de decisión y sus procedimientos respectivos.
Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2008 se encuentran disponibles en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/104704.pdf
PRIMER VUELO DEL PAK-FA
Primer vuelo del caza ruso PAK-FA en la factoría de Sukhoi en Konsomolsk on Amur, base aérea de Dzemgi (Extremo Oriente ruso) disponible aquí.
Video oficial del primer vuelo del PAK-FA.
Base aérea de Dzemgi en Konsomolsk on Amur (Extremo Oriente ruso).
LA CLAUSULA DE SEGURIDAD COLECTIVA DEL TRATADO DE LA UE
"7. Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados Miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta."
Este asunto tan relevante y de tanta trascendencia no fue objeto de debate nacional ni se realizó referéndum consultivo, sin embargo, la trascendencia jurídica y política de este artículo del TUE modificado por el Tratado de Lisboa supera lo previsto en el artículo 5 del Tratado de Washington de 1949. Veamoslo de la siguiente manera: la UE tiene 27 Estados miembros , algunos bastante díscolos que comparten frontera con Rusia; ¿no se encontraría la UE y los Estados miembros ante una situación gravísima si Rusia actuara en el Báltico o Europa oriental como en Georgia en el verano de 2008?
LAS PRIORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE TRATADO DE LISBOA
El funcionamiento institucional plantea las siguientes cuestiones: ¿La nueva presidencia permanente del Consejo Europeo aportará estabilidad y continuidad en la dirección política de la Unión? ¿La representación de la Unión será más visible y efectiva en el exterior? ¿Se producirán disfunciones en materia de seguridad y defensa entre la Presidencia del Consejo Europeo y la Presidencia rotatoria del Consejo? ¿Y entre las competencias del Alto Representante para la Política Europea de Seguridad y Defensa y la Presidencia del Consejo? Merece especial atención, en este apartado, el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa: formación y entrenamiento de Agrupaciones europeas; capacidades de planificación de operaciones; la Agencia Europea de Defensa y la industria europea de defensa; la cláusula de defensa colectiva; y la cooperación estructurada permanente.
También se examinan los principales asuntos en materia de seguridad en 2010: las relaciones Unión Europea-Alianza Atlántica; las relaciones con Rusia en el marco del proyecto de Tratado de Seguridad en Europa; las negociaciones de sobre armas estratégicas.