REBELDES, TERRORISTAS Y DERECHO INTERNACIONAL

El gobierno de Ucrania, en declaraciones del Presidente Aleksander Turchinov y del Primer Ministro Arseni Yatseniuk, califica como “terroristas” a los rebeldes que se han organizado en las regiones orientales del país. Esta declaración no es casual y sigue la senda de la calificación que asignaron las Fuerzas Armadas israelíes a los combatientes de Hezbollah en la guerra del Líbano de julio-agosto de 2006. El objetivo era excluirlos de la aplicación de las leyes de la guerra en una interpretación perniciosa de las normas del Derecho Internacional Humanitario, dejando de lado el estatuto de los Derechos Humanos que son normas de ius cogens, como ha recordado el Tribunal Internacional de Justicia en dos declaraciones importantísimas: la Sentencia de 27 de junio de 1986 sobre actividades militares y paramilitares de los Estados Unidos contra Nicaragua y el Dictamen de 8 de julio de 1996 sobre el uso y la amenaza de uso de armas nucleares. Los derechos humanos constituyen un estándar de comportamiento en la sociedad internacional organizada formado por un conjunto de normas igualmente imperativas aunque no estuviesen contenidas en tratados internacionales, ya que los no firmantes están obligados por su contenido porque son principios fundamentales del Derecho Internacional, y como conjunto normativo vincula a las partes en conflicto, y concluido este, sigue vigente para la protección de las víctimas del mismo: personas limitadas en su libertad, prisioneros, repatriados, refugiados. Sus normas son de aplicación en todo el territorio en el que las partes enfrentadas ejercen sus competencias jurisdiccionales y no se admiten zonas de exclusión de las mismas.  
Las autoridades ucranianas con razón fundamentan que los rebeldes prorrusos sin distintivo militar, con pasamontañas y armados, pueden ser vistos como “terroristas”, individuos que violan tipos penales internos, es decir, delincuentes a los que ha de aplicarse el régimen que el Estado disponga para estos casos, no las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a los conflictos bélicos, incluidas las guerras civiles. Realmente lo que quieren es impedir el reconocimiento internacional como beligerantes a los rebeldes prorrusos, pero se da la misma situación: dicho estatuto está formado por normas imperativas del Derecho Internacional. Claro que, de paso, también pretenden obviar la aplicación de la protección que dispensa el estatuto de los Derechos Humanos a las partes en conflictos bélicos.
Sin embargo, son a estos gobernantes de Kiev, su autoproclamado Presidente y el Primer Ministro que declaró que iba a hacer arder la tierra bajo los pies de los rebeldes prorrusos de Crimea, a quienes apoya la Unión Europea. Porque, no lo olvidemos, con el reconocimiento de la Unión Europea y de la Administración Obama se han transformado en el verdadero gobierno ucraniano, basándose en una interpretación curiosa del principio de efectividad: huido el Presidente Viktor Yanukovich, es efectivo y legitimo el gobierno de sus opositores, es decir, la "democracia de las plazas", buena cuando conviene a los gobiernos occidentales, pero desastrosa cuando no es a su favor -por ejemplo, en el caso de los antisistema-. Sin más consideraciones reconocen como legitimo gobierno a unos dirigentes que no han sido elegidos por nadie, se ponen a negociar y, de hecho, les entregan miles de millones de euros para que paguen su propia bancarrota. Por eso hay que clamar para que la Unión Europea y los Estados miembros -los que forman el directorio europeo se entiende, el resto no son relevantes- se separen rápidamente de estos dirigentes y se concierten con Rusia para poner fin a los desmanes de las autoridades ucranianas contra su propia población.
Pero es que, además, sabemos que una guerra por Ucrania es imposible -cualquier guerra entre las partes lo es en estos momentos-, por lo que aquella posición responde también a los intereses estratégicos de los Estados Unidos: la alianza con Rusia garantiza el mantenimiento de la estructura internacional. Buena prueba de que Washington y Moscú cumplen escrupulosamente los términos del régimen implícito es Acuerdo de Ginebra sobre la situación de Ucrania de 17 de abril de 2014.
El texto de la Declaración Conjunta de los Estados Unidos, la Unión Europea, Rusia y Ucrania de 17 de abril de 2014 se encuentra disponible en: http://www.state.gov/r/pa/prs/ps/2014/04/224957.htm

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