DISOLUCION DEFINITIVA DE LA UNIÓN EUROPEA OCCIDENTAL

El Ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica anunció el pasado 31 de marzo de 2010 que la Unión Europea Occidental (UEO), fundada en 1948, deja de existir: "Los Diez miembros de la UEO publicaron hoy una declaración conjunta en la que anuncian la disolución de este organismo". El Ministro de Asuntos Exteriores galo, Bernard Kouchner, ha declarado que se trata de "una decisión que se deriva lógicamente de los progresos de la construcción europea" y de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; y ha añadido que, en la actualidad, el papel de esa organización ha pasado a la Unión Europea, que ha asumido todas sus responsabilidades en materia de seguridad europea con el desarrollo de la denominada "Europa de la defensa".
A partir del año 2000 la UEO transfirió a la UE la dirección de las misiones humanitarias y de pacificación ante crisis regionales, con lo que paulatinamente quedó sin objeto. Desde entonces, se ha mantenido como una estructura sin función definida más allá de la obligación de la defensa mutua de los Estados miembros que establece el artículo V del Tratado de Bruselas. El único órgano que ha seguido reuniéndose ha sido la Asamblea Parlamentaria de la UEO, que se resistía a la disolución.
Esta decisión política reafirma nuestras consideraciones acerca de la incorporación al Tratado de la Unión Europea de la cláusula de seguridad colectiva contenida en el artículo V del Tratado de Bruselas. En este sentido, merece recordarse la declaración del Presidente Sarkozy en el pleno del Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2008: "¿Qué significa nuestro compromiso europeo si cada uno de nosotros no es capaz de hacer un esfuerzo para la defensa de todos?"

La autorización del Gobierno español para proceder a la denuncia del Tratado de Bruselas se aprobó en Consejo de Ministros el 20 de mayo de 2010:
"El Consejo de Ministros ha autorizado la denuncia por el Reino de España del Tratado de Colaboración en Materia Económica, Social y Cultural y de Legítima Defensa Colectiva, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
La denuncia del Tratado se produce en cumplimiento de una decisión política colectiva de los diez Estados Partes (“Declaración de la Presidencia del Consejo Permanente de la Unión Europea Occidental - UEO en nombre de las Altas Partes Contratantes del Tratado de Bruselas Modificado” adoptada el 31 de marzo de 2010), y tendrá como consecuencia la disolución de la Unión Europea Occidental (UEO) como organización europea de defensa, que tiene su base legal en aquél. España es miembro de la UEO desde el 27 de marzo de 1990.
La decisión de poner fin al Tratado se debe a que la UEO ya ha cumplido su papel, está casi inactiva desde 2000 debido al desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa de la UE y resulta ya innecesaria tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de la Unión Europea que, entre otras cosas, incorpora una cláusula de defensa mutua en el artículo 42.7.
Los Estados miembros han acordado que el cese de actividades de la UEO deberá producirse, preferiblemente, antes de fin de junio de 2011. El artículo 12 del Tratado vigente estipula un plazo de doce meses para que una notificación de denuncia surta efectos y hay un obvio interés político, jurídico y financiero (liquidación de activos, plan social para el personal) en sincronizar la terminación del Tratado por los diez Estados miembros."

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